_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El canon para los móviles

En las últimas semanas distintos artículos en prensa informaban acerca del enfrentamiento entre fabricantes de móviles y operadoras, consecuente a su vez a la batalla entre todos ellos juntos y las entidades de gestión de derechos de autor. Resultaban oportunas dichas noticias, pues a punto estamos de que vea la luz la orden ministerial conjunta (Cultura-Industria) que nos revelará los nuevos aparatos reproductores que generarán la obligación de canon digital. Durante unos años el sector de la telefonía móvil había vivido una apacible y sosegada existencia, pero la cosa, en efecto, toca a su fin.

A mi juicio, la discusión está dejando en la penumbra un dato trascendental. Partamos de que el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual fija una compensación equitativa por copia privada de obras protegidas, y partamos también de que, nos guste o no, el canon trata de justificar el perjuicio lícito sufrido por los creadores cuando alguien adquiere legalmente una obra protegida y quiere confeccionarse una copia privada.

Y digo guste o no porque aunque uno se compre un móvil, no para hacer copias privadas de obras protegidas por derechos de autor sino sólo para hablar con él, la ley considerará que ese terminal es un soporte susceptible de almacenar copias privadas aunque luego vaya a darle un uso diferente.

Esta discusión acerca de si quienes compran teléfonos móviles los usan para hablar con ellos y no para bajar música, politonos o videojuegos, es una discusión agotada y estéril, que recuerda irremediablemente a la interminable y ya aburrida discusión de los CD-r. Los teléfonos móviles son capaces de reproducir y descargar toda clase de contenidos digitales protegidos, aunque el usuario no lo sepa y por lo tanto, como tal, deberían someterse al canon.

Ahora bien, según fuentes conocedoras de la negociación, el Ministerio de Industria ha cedido a los planteamientos del Ministerio de Cultura y ha aceptado un gravamen de entre 1 y 1,5 euros por teléfono móvil con capacidad de reproducir. Dicho esto, lo que me preocupa, y por supuesto, no parece preocupar a los que tienen la sacra misión de recaudar, es la definición exacta y alcance del mismo, es decir, ¿qué aparatos, con qué capacidad, serán sometidos? ¿Pagará lo mismo un móvil con capacidad MP3 que uno con tecnología 3G que no comprima las obras? Y lo más preocupante: ¿qué justificación tendría el canon si las obras que uno descarga lícitamente (está claro que las ilícitas no poseen esta protección) de la web o de los portales wap de los operadores móviles a su vez se hallan protegidas por tecnologías, herramientas y procesos capaces de evitar cualquier copia privada de la obra? La ley exige conciliar el canon y su importe con la existencia de tales blindajes, pero no parece que nadie quiera caer en la cuenta.

¿Sería, en fin, pertinente el pago del canon o compensación cuando no todos los móviles tienen la misma capacidad de almacenaje o, peor aún, cuando las medidas tecnológicas impiden confeccionar una sola copia privada de los contenidos descargados? Obsérvese que prescindo momentáneamente de la indignación y consiguiente argumentación del consumidor medio sobre la finalidad real del soporte (grabar tus propias canciones amateur, por ejemplo…), o por qué no, de que Asimelec haya manifestado que el 72,1% de los usuarios de este tipo de dispositivos no usan esta función. Esto es, repito, lo de menos.

Si se gravan todos los terminales susceptibles de reproducir, sin tener en cuenta sus capacidades concretas y, por supuesto, el hecho de que la mayor parte de los contenidos descargados legalmente a través de la red o de los portales wap están protegidos por medidas tecnológicas herméticas, estaríamos pagando justos por pegadores, y lo que es aún más grave, por terminales que descargan obras que llevan incorporadas unas medidas tecnológicas tan eficaces que hacen imposible realizar copia alguna.

En definitiva: si en otros sectores existen compensaciones distintas para soportes iguales con capacidades diferentes, ¿por qué deberíamos pagar lo mismo en nuestros móviles? ¿Es justo pagar un solo euro más cuando la mayoría de las obras no permiten guardar una copia de seguridad?

Pedro Merry Monereo. Abogado de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

Archivado En

_
_