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Tribuna
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La modernización del sector de la construcción

Hace tan sólo unos meses que entró en vigor la nueva Ley del Suelo 8/2007, de 28 de mayo, y ya ha provocado un considerable enfrentamiento de opiniones entre los operadores urbanísticos encargados de su aplicación y su seguimiento. Incluso ha sido objeto de recursos institucionales ante el Tribunal Constitucional por cuestiones de competencias sobre la materia por parte de las comunidades autónomas.

Desde nuestro ámbito colegial, no parece prudente formular en tan temprano momento una crítica técnica, pues será la aplicación de la ley en el futuro lo que nos permitirá valorar el acierto de la norma. La citada Ley del Suelo responde, en principio, a unos objetivos más que razonables, como son los de poner freno a la carestía de la vivienda y garantizar el desarrollo sostenible de los procesos urbanísticos demandados por nuestra sociedad.

La nueva clasificación del suelo, a efectos de valoración administrativa, distinguiendo únicamente entre suelo rural y suelo urbanizado, puede generar cierta confusión entre los agentes y operadores urbanísticos a la hora de identificar la situación de cada suelo. Esto se debe a que la nueva norma conlleva la desaparición de las barreras conceptuales que estaban tan profundamente arraigadas, incluso, en el ámbito de la sociedad civil.

Ello puede suponer complicaciones a la hora de asimilar, por ejemplo, que un suelo calificado anteriormente como urbanizable y objeto de alguna transformación pasara a estar en la situación de suelo rural, si bien en proceso de transformación.

Estas situaciones quedan íntimamente ligadas a la valoración de los suelos a efectos de reparcelación y expropiatorios. En este sentido, la nueva ley deja de lado el concepto de valor de mercado para establecer unos valores en función de lo que en cada momento es el suelo y no de lo que podría resultar de las expectativas urbanísticas.

De esta forma, quedan seriamente afectados los intereses económicos de los titulares de suelo rústico, pero también podría incidir en el sector de forma negativa, en unos momentos más o menos delicados, como son los actuales. El valor de los activos de los grandes operadores de suelo clasificado como urbanizable se basaba, en gran medida, en su potencial urbanizador. Dicho potencial deja de estar considerado a efectos económicos expropiatorios y pasa a regirse, con la nueva ley, por la consideración de suelo rural.

Tales mecanismos se han establecido para intentar conseguir que los mercados funcionen de forma más eficiente, conteniendo la inflación y desincentivando las prácticas de recalificación y retención especulativa de terrenos. A partir de ahora, sólo el tiempo podrá decir si tales objetivos se han alcanzado.

En todo caso, sí parece deseable que exista una concertación amplia entre todas las Administraciones implicadas, a fin de armonizar y clarificar la regulación de la materia, así como para facilitar su conocimiento y cumplimiento por parte de todos los técnicos y operadores que actúan en este ámbito.

La nueva Ley del Suelo viene a completar, si bien de forma indirecta, el esfuerzo modernizador que el legislador estatal ha ido desarrollando en el sector de la construcción, con las recientes aprobaciones del Código Técnico de la Edificación, la Ley de la Subcontratación y su reglamento de desarrollo, con el consiguiente establecimiento de un nuevo marco para el sector. Todos los implicados han de aunar esfuerzos con el fin de conseguir los objetivos declarados en sus respectivas exposiciones de motivos.

æpermil;sta es la línea que nuestro colegio pretende apoyar. A este fin, el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid desarrolla una importante labor docente entre los profesionales del sector. Para ello, está elaborando e impartiendo jornadas de análisis y difusión de las nuevas normas que surgen y repercuten en nuestro trabajo y cuya importancia, por los efectos económicos y sociales que supone, es innegable para el desarrollo de nuestra sociedad.

Jesús Paños Arroyo. Presidente del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (COAATM)

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