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Columna
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Ahora seré un chivato

Convertirse en delatora puede ser rentable para una empresa. El autor explica cómo con la nueva Ley de Defensa de la Competencia, en vigor desde el próximo 1 de septiembre, las compañías se pueden beneficiar de ser las primeras en denunciar acuerdos de precios entre rivales

En la última comida que tuve con mis antiguos compañeros de universidad, hoy ejecutivos medios de grandes empresas, uno de ellos se refirió a una práctica claramente anticompetitiva consistente en la fijación de precios entre su empresa y uno de sus más directos competidores. Cuando mencioné que dicha conducta era ilegal y que su empresa podía ser duramente multada por las autoridades de competencia, todos mis amigos reaccionaron de la misma manera. Se les desencajaba la mandíbula de la risa.

El próximo 1 de septiembre entrará en vigor una nueva Ley de Defensa de la Competencia que refuerza la aplicación de esta normativa en España creando una autoridad independiente de defensa de la competencia: La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNC). Esta comisión gozará de una mayor independencia y tendrá como uno de sus objetivos primordiales la investigación de acuerdos anticompetitivos.

En particular se introduce en España el mecanismo de clemencia (conocido como leniency, indulgencia en inglés). Este mecanismo consiste en perdonar a aquellas empresas que delaten a otros miembros de un acuerdo anticompetitivo (conocidos como cárteles). Por ejemplo, una empresa que lleva varios años reuniéndose con sus competidores para acordar precios podrá aportar pruebas de dicha infracción a la CNC. A cambio obtiene la seguridad de no ser multada. Por su parte, la CNC podrá más fácilmente sancionar acuerdos anticompetitivos que hasta ahora, por su naturaleza secreta, resultaban de muy difícil, si no imposible, detección. En ciertos casos la segunda empresa que aporte pruebas adicionales podrá beneficiarse de una reducción de su multa. Las demás empresas, es decir aquellas que no se hayan apresurado a aportar pruebas, serán objeto de fuertes multas, que pueden llegar hasta el 10% de su volumen de ventas anual.

Cada tres meses la Comisión Europea recibe una solicitud de clemencia que aporta pruebas sobre una infracción

Esto quiere decir que en la próxima reunión entre competidores ya nada será lo mismo. Cuando viejos conocidos se sienten para discutir los precios que piensan aplicar habrá un ambiente enrarecido. Pesará como una losa el riesgo de que cualquiera de los participantes decida acercarse a la CNC y delatar a sus antiguos compañeros. Este miedo a ser delatado es lo que empuja a muchas de las empresas a adelantarse y a ser los primeros en chivarse.

Y es que la falta de pruebas es el mayor problema a la hora de probar un acuerdo anticompetitivo. Cualquiera que se haya sentado en este tipo de reuniones sabe que los acuerdos anticompetitivos no se fijan en el orden del día, ni constan en las actas de la reunión. No obstante, estos acuerdos dejan rastro. Correos electrónicos entre competidores sobre qué precio aplicar, notas internas donde se hace referencia a reuniones sospechosas… Ese rastro podrá ser aportado por cualquiera de los participantes.

Estos acuerdos anticompetitivos son claramente dañinos para el consumidor, que se ve obligado a pagar un precio más alto. Es lo que tradicionalmente se entiende como una maquinación para alterar el precio de las cosas, sólo que a diferencia del delito de estafa, las víctimas pasan a ser los consumidores. Se puede decir que se difumina el daño pero en conjunto produce un perjuicio considerable. Por esta razón, este tipo de conductas que en España sólo son objeto de multa para la empresa, en Estados Unidos dan lugar, no sólo a penas de cárcel, sino a acciones colectivas conocidas como class actions.

Este programa de clemencia que ya existe a nivel comunitario fue reformado hace poco al mismo tiempo la Comisión Europea incrementó la cuantía de las multas. Desde entonces, cada tres meses la Comisión recibe una nueva solicitud de clemencia que aporta pruebas sobre una infracción. Aunque sólo sea por motivos recaudatorios, dicho programa sale rentable a la Administración.

Se abre una nueva era en la aplicación del Derecho de la competencia en España que sin duda va a poner en el ojo del huracán y va a exhibir de manera pública a aquellas empresas que se hayan dedicado a fijar precios. Es el momento de volver a revisar los archivos y ver si trae a cuenta o no chivarse. Lo que está claro es que a más de uno se le quitarán las ganas de reírse.

Álvaro Ramos. Abogado de Howrey LLP especializado en Derecho de la Competencia

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