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Tribuna
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Internacionalización y planes de pensiones

En el ámbito de aquellas empresas familiares que se han internacionalizado o están en vías de hacerlo, contar con profesionales expertos procedentes de otros países es una apuesta clara hacia el éxito. El paquete retributivo que las compañías ofrecen a sus directivos en puestos clave es un elemento decisivo para que dichos directivos acepten el reto de dirigir un proyecto empresarial en el ámbito de la empresa familiar y realicen una apuesta a largo plazo. Ello implica que dichos paquetes vayan recogiendo productos retributivos más competitivos que se ofrecen en otros países, así como que dichos productos vayan asentándose en las políticas retributivas generales de dichas empresas por ser más ventajosas desde un punto de vista financiero.

Sin duda, una de las claves para que un producto se consolide exitosamente en el plan retributivo de una empresa es la carga fiscal del mismo en el país de residencia del beneficiario y/o pagador. En ocasiones, la falta de incentivos fiscales diluye considerablemente la aplicación de otros productos más ventajosos financieramente. Un ejemplo de estos productos sería el de las aportaciones a planes de pensiones en otras entidades financieras sitas en estados miembros distintos de España.

Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la transposición de la Directiva 2003/41/CE, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de planes de pensiones de empleo, ha llevado a modificar la Ley del IRPF, permitiendo la reducción en la base imponible del impuesto, de las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones recogidos en dicha Directiva, incluyendo las contribuciones de las empresas promotoras, con las condiciones y límites cuantitativos establecidos.

Parece ser que con dicha modificación, se pretende acabar con la reticencia que venía demostrando España a otorgar incentivos fiscales a las aportaciones que pudieran hacer sus residentes a fondos de pensiones localizados en otros Estados miembros en las mismas condiciones que las aportaciones a fondos localizados en España.

La modificación de la norma tributaria aumenta las posibilidades de planificación a nivel comunitario en relación con este tipo de producto financiero y la alusión a la falta de incentivo fiscal, como causa de la no contemplación de estos productos en el marco retributivo de la empresa española, deja de tener cabida. No obstante, la redacción actual de la norma sigue impidiendo considerar como deducibles las contribuciones realizadas a entidades de previsión social ubicadas en otros Estados miembros bajo las modalidades de planes de pensiones del sistema individual y asociado. Sin embargo, en estos supuestos, las rentas derivadas de estas modalidades de planes de pensiones no se excluyen de tributación en España.

La modificación introducida sólo alcanza a la modalidad de planes de pensiones del sistema de empleo y, a pesar de la incorporación de la mencionada Directiva europea, seguiría siendo evidente la reticencia de España a otorgar incentivos fiscales a cualquier otro sistema de previsión social reconocido por la leyes españolas distinto al del sistema empleo. Así, y en relación con los planes de pensiones que se encuentren fuera del ámbito del sistema empleo, nos encontraríamos ante una situación idéntica a la que ya existía antes, ya que se seguiría restringiendo el principio de la libre prestación de servicios entre los miembros de la UE para dichos planes. Resulta obvia la importancia que reviste para el interesado, al suscribir un plan de pensiones, la posibilidad de obtener deducciones fiscales por este concepto.

La normativa española puede disuadir a los interesados de suscribir sistemas individuales o asociados de planes de pensiones con compañías establecidas en un estado miembro distinto a aquéllos ofrecidos por compañías españolas.

A nuestro entender, por lo tanto, la prohibición de las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la UE para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la UE que no sea el del destinatario de la prestación seguiría quedando eclipsada por la norma tributaria introducida, a pesar de la transposición de la mencionada Directiva y el reconocimiento de la deducibilidad de las aportaciones del sistema empleo.

En cualquier caso, antes de desencantarse de realizar aportaciones a fondos de pensiones situados en otros Estados miembros, es imprescindible analizar con detenimiento las alternativas, valorando en cada caso las ventajas financieras frente a la ausencia de incentivos fiscales y viceversa.

Ramón Santos Lloberas / Marta Salas. Santos es director y Salas es asociada de la Unidad de Empresa Familiar de KPMG Abogados

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