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Tribuna
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Cazadores de morosos

La aparición de un cobrador del frac, un gaitero escocés o un torero para reparar una deuda es algo sólo permitido en España, explica el autor, que apoya la iniciativa de CiU en el Congreso relativa a la necesidad de regular el marco de actuación de las empresas de recobro

La proliferación de agencias de recobro de morosos en España que ofrecen sus servicios de cobradores disfrazados es un fenómeno único en el mundo. Estas empresas de cobros emplean un método pintoresco a la hora de perseguir a los morosos recalcitrantes: enviar detrás del deudor a un cobrador disfrazado. Este método de recuperación de deudas sólo es utilizado de forma habitual en España (en el resto de naciones civilizadas está prohibido), por lo que nuestro país se ha convertido en una singularidad en el ámbito internacional de la recuperación de impagados.

La agencia del Cobrador del Frac fue la primera en utilizar en España a cobradores disfrazados, aunque la primera en el mundo fue una empresa de cobranzas de Buenos Aires que en los años setenta contrató a universitarios a los que vistió de chaqué y galera (sombrero de copa), les dio maletines de cuero de color rojo brillante en los que se podía leer la leyenda 'cobro de morosos' y les mandó en coches antiguos a visitar a los morosos. A estos elegantes cobradores se les llamó 'los caballeros del recupero', y su misión no era cobrar sino poner en evidencia al deudor ante sus vecinos y estimularle a pagar la deuda. El lema de la empresa de cobros era 'de frac y de galera le cobramos a cualquiera'.

Ahora bien, en los últimos tiempos, con la proliferación de agencias de cobros, al Cobrador del Frac le han salido muchos competidores. Eso sí, las otras empresas de recobro de impagados han cambiado de atuendo, y disfrazan a sus cobradores de gaitero escocés, de monje franciscano, de pregonero, y de torero con traje de luces.

El planteamiento teórico de enviar al cobrador disfrazado detrás del deudor es que el moroso acaba pagando su deuda para evitar que todo el mundo se entere de que es un mal pagador. Ahora bien, en cuanto a la legalidad de este método de cobro, vale la pena señalar que la Constitución Española, en el capítulo de los derechos fundamentales de los españoles, garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En la mayoría de los países las empresas que se dedican al recobro de impagados por la vía precontenciosa, están sujetas a una reglamentación estricta que regula todos los aspectos que conciernen a su actividad. Pero España, es el único Estado miembro de la UE que no tiene regulada la actividad del recobro extrajudicial de deudas. Es paradójico que en un Estado como el Español tan legalista y reglamentista, que suele exigir para casi todo trámites interminables y obliga a solicitar licencias y múltiples requisitos para toda actividad empresarial, no exista ninguna normativa que regule a estas empresas de recobro ni los procedimientos que se pueden emplear para reclamar las deudas. En mi opinión la Administración ha actuado con desidia en relación a este punto, por lo que no se ha preocupado hasta ahora en regular la gestión privada del cobro de deudas.

No existe por el momento una normativa legal alguna que regule la actividad del recobro, por lo que debido a esta laguna jurídica, en el sector existe una gran heterogeneidad en lo que se refiere a las empresas que operan en el mercado. Por consiguiente este vacío legal permite la existencia de empresas dedicadas al recobro que utilizan métodos poco ortodoxos para cobrar.

Hay que hacer notar que en España la gestión privada del cobro de morosos por sí misma y la actuación de empresas de cobro que actúan dentro de la legalidad, es decir, sin extralimitaciones como amenazas, coacciones, e insultos, no constituye ilícito penal alguno. Asimismo hay que tener en cuenta que los tribunales son los únicos que pueden dictaminar si una persona es realmente morosa y obligarla a pagar su deuda contra su voluntad.

Parece, sin embargo, que las cosas van a cambiar, puesto que hace unas semanas el grupo parlamentario de CiU presentó ante el Congreso una proposición no de ley relativa a la necesidad de regular el marco de actuación de las empresas de recobro y dar protección a los derechos del deudor. Me congratulo de esta iniciativa parlamentaria, puesto que es necesaria una regulación del sector del recobro de deudas para reglamentar esta actividad y dar confianza a los posibles clientes, así como para garantizar que todos los operadores actúen dentro de un marco legal y ético.

Pere J. Brachfield. Morosólogo, profesor de la Escuela de Administración de Empresas (EAE) y director del Centro de estudios de Morosología

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