_
_
_
_
Buen gobierno

Los expertos constatan que crecen las reclamaciones a los administradores

El número de reclamaciones judiciales contra administradores ha crecido en los últimos años. Es una de las conclusiones alcanzadas por los expertos que analizan la responsabilidad de los consejeros y altos directivos en las empresas. Sólo en el Tribunal Supremo se tramitaron 28 casos en 2005. De ellos, 17 acabaron en condena.

Son muchos los expertos que consideran que debería profundizarse para lograr un desarrollo legislativo claro de las responsabilidades en las que pueden incurrir los consejeros de las sociedades. Es, por ejemplo, la opinión de Félix Ester, secretario del consejo de administración de Tecnocom. 'Hay muchos temas que quedan demasiado en el aire. Y eso es un peligro', señaló durante su intervención en una mesa redonda para analizar la responsabilidad de los consejeros. Este secretario añadió que aún existen muchos consejeros que no conocen a fondo la compañía en la que se encuentran, 'especialmente cuando están en pequeñas y medianas empresas'.

Sin embargo, los administradores se enfrentan a un incremento de sus responsabilidades. Los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad y secreto de los consejeros están recogidos tanto en la Ley de Sociedades Anónimas como en otras como la Concursal o la Tributaria. Además, el Código Conthe recomienda que se haga 'más severo y eficaz' el régimen de responsabilidad civil de los administradores desleales. Una petición que muchos opinan que tardará poco en ser implantada. El Código Unificado adelanta algunas de las medidas que deberían tenerse en cuenta para reforzar este tipo de responsabilidad, como la tipificación de los procedimientos a seguir en caso de conflicto de interés y la extensión de los deberes de lealtad, y de su régimen de responsabilidad, a los accionistas de control y a los de hecho, incluidos los ocultos.

Los autores del Código Unificado consideraron además que debería proporcionarse una legitimación directa a los accionistas para reclamar la responsabilidad por deslealtad, 'configurándola, tal vez, como un derecho de minoría'. Eso sí, también recomendaron al Gobierno el establecimiento de un trámite de admisión de la demanda, 'de forma que el juez pueda rechazar aquéllas que entrañen abuso de derecho. El Código recomienda además que se eleven las sanciones 'de forma que incluyan en todo caso la devolución del enriquecimiento injusto'. Los redactores del código de buen gobierno aclararon que su pretensión de endurecimiento se circunscribe sólo a la infracción del deber de lealtad, no a la negligencia.

Y mientras se produce este esperado endurecimiento, las reclamaciones contra los consejeros crecen. El despacho del que es socio Ignacio Figuerol, Davis Arnold Cooper, ha hecho el ejercicio de revisar las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y las audiencias provinciales desde 1999 en relación con demandas interpuestas contra administradores sociales. 'Lo primero a destacar es que el número de sentencias en audiencias provinciales es tan elevado que nos hemos visto obligados a desechar la posibilidad de analizarlas, por lo que nos hemos centrado en las del Supremo', explica Figuerol. Mientras que en 1999 llegaron al Supremo 19 casos, en 2005 tramitó 28, de las que 17 acabaron en condena. 'Y cada vez habrá más reclamaciones', vaticina Figuerol.

Por su parte, Manuel Sánchez, asociado de Garrigues apuntó la posible incidencia de las recomendaciones de buen gobierno en el régimen legal, ya que al adaptar los reglamentos de las empresas al Código, éstas adquieren categoría de mandato. Además recordó que algunos de los puntos del Código Unificado proceden de recomendaciones de la CE y una sentencia del Tribunal de la UE establece que estas recomendaciones deben servir a los jueces nacionales para resolver litigios.

Cifras en aumento

En los últimos años ha crecido tanto el número de reclamaciones a consejeros como el importe exigido. Según el bufete Davies Arnold Cooper, en la actualidad la reclamación media se sitúa entre 100.000 y 200.000 euros, frente a los 50.000 de años anteriores.

Archivado En

_
_