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Campaña de la renta

Ingresos que no pasan por la caja de Hacienda

Rentas exentas y no sujetas ofrecen al contribuyente un amplio listado de ganancias libres de impuestos

Las ayudas públicas recibidas en 2006 por haber padecido situaciones como incendios, inundaciones o un desalojo de la vivienda no deben declararse en esta campaña de la renta. Como tampoco las nuevas pensiones derivadas de actos terroristas establecidas en 2006, ni las indemnizaciones para compensar determinados supuestos de prisión durante la represión franquista.

Los ingresos anteriores son sólo tres de los nuevos supuestos que Hacienda deja libres de gravamen. Pero las rentas que no deben pasar por la caja tributaria son innumerables.

Una buena guía para saber cuándo hay que declarar o no los ingresos es echar mano de los servicios de ayuda de Hacienda, sobre todo, conviene pedir los datos fiscales o, según el caso, el borrador del IRPF. Ahora bien, siempre hay que recordar que Hacienda también se equivoca y antes de utilizar esos datos fiscales o de confirmar el borrador hay que asegurarse de que son correctos.

Otra forma de tener cierta idea sobre si un ingreso hay que declararlo o no es ver si lleva retención a cuenta del IRPF. Siempre que una renta se retenga, hay que declararla. En ausencia de retención, hay que ver de qué se trata.

No hay que declarar las indemnizaciones por despido en la cuantía que marque el Estatuto de los Trabajadores como obligatoria (por ejemplo, 45 días por año trabajado con carácter general).

Entre las prestaciones de la Seguridad Social están exentas las de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pero se declaran las prestaciones por maternidad. La prestación por desempleo sólo está libre de impuestos hasta un máximo de 12.020,24 euros si se cobra de una vez y su importe se destina a montar un negocio.

Expatriados, becarios y gente con suerte

Los trabajadores en el extranjero con residencia fiscal en España pueden dejar libre de gravamen hasta 60.101,21 euros al año de su sueldo. Las becas públicas y algunas concedidas por fundaciones para cursar estudios reglados o realizar investigaciones están exentas.

Los afortunados ganadores de la lotería estatal, la ONCE o la Cruz Roja no tienen que echar cuentas con Hacienda, pero sí quienes tengan suerte en el casino, el bingo o en los concursos de la televisión. En cuanto a premios literarios, artísticos o científicos hay que comprobar que la Agencia Tributaria lo haya declarado exento en alguna resolución que se publica en el BOE.

Otras rentas no sometidas al IRPF son las dietas y gastos de viaje y algunas rentas en especie, pero con limitaciones en cuanto a su importe.

Tampoco hay que tributar por la plusvalía que aflore tras la venta de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años. Como reciente novedad, la Dirección General de Tributos ha abandonado un criterio muy restrictivo que impedía aplicar este beneficio en los casos en que una persona mayor se veía obligada a dejar su casa y, por tanto, dejaba de ser su vivienda habitual, para ir a vivir a una residencia.

Si el importe logrado con la venta de una vivienda habitual se invierte en la compra de otra vivienda habitual, también hay exención de la plusvalía.

Otras plusvalías, como las generadas por la venta de acciones o de fondos de inversión también pueden estar libres de impuestos por el juego de los coeficientes reductores por antigüedad si se vendieron antes del 20 de enero de 2006 y se compraron antes de 1994.

Entre las indemnizaciones, las que derivan de los seguros de responsabilidad civil (y fijadas en sentencia) están exentas, así como la que paga una administración pública por los daños personales que haya ocasionado el mal funcionamiento de un servicio público.

Documentos necesarios para hacer la declaración Los da Hacienda previa petición Certificado de retenciones Los bancos envían la información Justificantes de gastos y de ingresos Hipoteca y gastos de compra Los libros fiscales y la contabilidad Certificados de las ONG Viejas declaraciones

Uno de los mayores quebraderos de cabeza de los profesionales que se encargan de hacer los cálculos del IRPF (ya sean asesores o personal de Hacienda) es enfrentarse a la documentación que aporta el contribuyente.Unas veces por exceso, otras por defecto y siempre por desorden, el caso es que la imagen de un contribuyente con una carpeta en la que se encuentren bien ordenados todos los documentos necesarios para calcular el IRPF es un sueño. Al entregar la declaración no hay que aportar ningún documento, pero conviene guardarlos, al menos cuatro años (plazo de prescripción) por si hay que sentarse a discutir con un inspector.datos fiscales. Antes de que el contribuyente declare nada, Hacienda ya tiene bastante información sobre él, principalmente de todos sus ingresos con retención. Pero también de cuestiones como aportaciones a planes de pensiones o la amortización de la hipoteca. Hacienda envía estos datos al domicilio sólo si el contribuyente lo pide.salarios. La empresa debe facilitar a sus trabajadores un papel con sus ingresos brutos en el ejercicio, el importe retenido y la cotización a la Seguridad Social detraída. Sin este certificado, se puede optar por recopilar las nóminas mensuales. Si se ha cobrado una prestación de la Seguridad Social, también hay que tener el certificado.finanzas. Todas las entidades financieras envían a sus clientes la información con relevancia fiscal de la que disponen. Esto abarca, a todo lo relativo a depósitos, dividendos e intereses , bonos, pagarés, aportaciones a planes de pensiones, préstamos, etc. Así como los valores de compra y de venta de acciones o de fondos de inversión y todas y cada una de las operaciones con trascendencia fiscal, ya sea real o potencial. Cada entidad utiliza un diseño diferente para dar esta información, pero desde la Agencia Tributaria, según explican los asesores fiscales del Registro de Economistas Asesores Fiscales, se está trabajando en un modelo común.inmuebles. Si se tiene un inmueble dado en alquiler hay que tener, además del número de referencia catastral, todos los justificantes de ingresos (por ejemplo, el contrato o los recibos) y de los gastos: el pago del IBI y de posibles tasas como la recogida de basuras, los recibos del agua, luz, limpieza, gastos de comunidad y otros, siempre que no los pague el inquilino. También las facturas (no sirve un presupuesto) de gastos de reparación. Tampoco hay que olvidarse de los papeles donde venga el pago de un seguro y de los papeles del banco donde figuren los intereses pagados por financiar la compra del inmueble.vivienda . Si sobre la casa en la que se vive ya no pesa una hipoteca, basta con reflejar en el IRPF la referencia catastral. Si hay hipoteca, habrá que conservar los datos bancarios donde figure la amortización e intereses del ejercicio 2006. Si la casa se compró en 2006, hay que tener la escritura de compra y los justificantes de gastos de notaría, registro, impuestos y comisiones satisfechas a intermediarios. También hay que aportar, los resguardos de la cuenta ahorro vivienda.empresarios. Empresarios y profesionales deben echar mano de sus libros de contabilidad y, si no tienen obligación de llevarla, los libros de las facturas emitidas y de las recibidas.donativos. El papel que algunas fundaciones y ONG de desarrollo y de acción social envían acreditando el importe que se les ha donado.irpf 2005. Las declaraciones pasadas permiten ver si hay partidas negativas pendientes de compensar. Además, permiten ver criterios de imputación o de valoración adoptados en el pasado.

Todo lo que se puede hacer sin DNI digital

Para presentar la declaración de la renta por internet hay que tener certificado digital o, según los casos, el más nuevo DNI digital. Pero sin estos pasaportes también es posible acceder a muchos servicios en la red. Desde el portal www.agenciatributaria.es cualquiera puede ver en qué momento de tramitación se encuentra su declaración de la renta, por ejemplo para saber por qué no le devuelven. También puede pedir, rectificar y confirmar el borrador del IRPF. En estos casos, hay que tener a mano el NIF y el importe de la casilla 681 del anterior impuesto o el número de referencia que acompañe al borrador. Pedir los datos fiscales, descargar el programa de ayuda Padre para hacer la declaración y acceder a información sobre teléfonos de contacto y direcciones es posible sin DNI. Se pueden resolver dudas a través de la ventana Preguntas más frecuentes y acceder a toda la normativa. Además, se ha abierto un buzón para enviar cuantas sugerencias se consideren oportunas en relación a la campaña de la renta 2006.

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