El Gobierno flexibiliza la compra de sociedades a través de opas
El Gobierno desveló el viernes el reglamento que regulará las opas. Aun en fase de borrador, permitirá elevar el precio antes del sobre cerrado y que se puedan buscar aliados para mejorar una oferta con competidores
Ya se conocen los detalles de la normativa que marcará el devenir de las próximas ofertas públicas de adquisición de títulos de empresas. Las novedades llegan en un momento que parece elegido ex profeso por la Dirección General del Tesoro, la encargada de redactar la normativa, dada la convulsión del tejido económico y empresarial español provocado por los intentos de compra de la eléctrica española Endesa y sus efectos sobre organismos como la CNMV.
No es un cambio baladí. La ley publicada en el BOE el 13 de abril modifica aspectos fundamentales como la rebaja del umbral a partir del que hay que lanzar opa al 30% o la desaparición de las opas a priori -cuando el oferente tiene intención de tomar el control de una empresa-. Pero los cambios anunciados ayer suponen una revolución al esquema en el que se ha enmarcado la reciente fiebre de opas. Unas reglas de juego totalmente diferentes. La agilización de trámites la flexibilización del régimen de opas competidoras y la meridiana distinción entre opas voluntarias y obligatorias son sólo algunos de los aspectos más relevantes.
'Vamos a llenar unos cuantos huecos de la normativa actual', admitían ayer fuentes del Tesoro, 'aunque obviamente aparecerán nuevas lagunas. Es imposible legislar cada posibilidad teórica'. La sombra de Endesa planea constantemente sobre una normativa que, paradójicamente, habría evitado buena parte de las idas y venidas de esta operación en caso de haber estado en vigor el 5 de septiembre de 2005. Ese día Gas Natural lanzó una opa no solicitada sobre la eléctrica Endesa que dio lugar a una de las batallas empresariales más sonadas de la reciente historia de Europa, trufada de ramificaciones judiciales, políticas y mediáticas pero enmarañada por una regulación que, pese a su juventud, dejaba el campo abierto a los hábiles despachos de abogados y poco margen al regulador del mercado.
De entrada, Gas Natural podría haber evitado lanzar opa, dado que sus derechos de voto estarían limitados y que, a la vista de los hechos, difícilmente Endesa habría cedido algún puesto en el consejo. Posteriormente, la opa no se habría retrasado por culpa de la CNE -aunque sí por la decisión judicial-, lo que podría haber agilizado los plazos. Tras la llegada de Eon, Gas Natural habría podido buscar un socio y mejorar su oferta de compra para superar el precio ofrecido por los alemanes. Y las ofertas, ahora competidoras, no se habrían paralizado de nuevo en la Comisión Nacional de la Energía.
Eon habría podido comprar acciones durante la operación aunque, en realidad, con la normativa actual habría podido hacerlo de no habérselo prohibido a sí misma en el folleto de la opa. Y habría tenido que renunciar a las condiciones que puso para declarar la opa exitosa. Gas Natural, sola o con socios, habría podido comprar acciones, pero su oferta tendría que haber sido sólo en metálico.
Durante el periodo de aceptación de la oferta, ambas partes podrían haber mejorado el precio cuantas veces quisieran, no como sucedió durante la oferta en ciernes. Incluso Gas Natural habría podido hacer una última mejora si el precio de los sobres hubiese sido muy ajustado. Pero la entrada de Enel y Acciona, que tras comprar el 46% de Endesa y anunciar su intención de lanzar una opa tumbaron la oferta ya triunfante de Eon, habría sido bien distinta. La toma de participación no estará prohibida, pero sí el anuncio de las intenciones de lanzar una oferta. En todo caso, la concertación de dos accionistas que superan el 30%, aun con el plazo de ofertas competitivas cerrado, les habría obligado a lanzar en un plazo de cinco días una nueva opa competidora, por el 100%, en metálico y sin condiciones.
Todas estas alternativas habrían estado reguladas, y probablemente Manuel Conthe seguiría al frente de la CNMV. Fuentes del Tesoro señalan, en todo caso, que la nueva normativa estaba pensada antes de los últimos acontecimientos y, en realidad, la magnitud legislativa del reglamento hace difícil pensar que en menos de un mes se hayan podido cambiar partes significativas de éste. Porque las reglas van mucho más allá de las que habrían afectado al culebrón eléctrico.
¦bull; El borrador del reglamento distingue entre las opas voluntarias y las opas obligatorias. Las obligatorias nacerán de la toma de control por una empresa, al superar el 30% de los derechos de voto o la mitad del consejo, y sólo se realizarán por el 100% del capital. Las opas parciales obligatorias quedan eliminadas de la normativa. Estos cambios están ya en la Ley.
¦bull; La toma de control se puede alcanzar tanto mediante la adquisición de acciones como a través de pactos o de acuerdos con otros accionistas. También puede tener carácter sobrevenido, por ejemplo, cuando se lleva a cabo una reducción del capital o una fusión con otra sociedad que también sea accionista.
¦bull; La CNMV podrá dispensar de lanzar una opa obligatoria cuando quien supere el citado 30% de los derechos de voto no sea el principal accionista o cuando sus derechos de voto estén limitados por debajo de este umbral y, además, no nombre consejeros. También puede exonerar de esta obligación para facilitar las funciones del fondo de garantía de depósitos o permitir que un acreedor reflote una sociedad cuya viabilidad financiera esté en peligro.
¦bull; La nueva normativa establece el concepto de precio equitativo de adquisición en las opas obligatorias. Se fijará de la siguiente forma: si ha habido compras de acciones de la empresa objeto de opa por parte de la que la lanza, el precio será el máximo pagado en el último año. Si no ha habido compra de títulos en Bolsa, el precio lo calculará la CNMV a partir de la media de cotización de los últimos tres meses.
¦bull; Las opas voluntarias podrán ser totales o parciales. Una parcial sólo se podrá dirigir a un porcentaje de acciones que no dé al opante el control de la sociedad. Por otra parte, cuando a resultas de una opa voluntaria por el 100% del capital un accionista asuma el control de la sociedad, quedará exonerado de lanzar una opa obligatoria si la opa inicial fue aceptada por más de la mitad de las acciones objeto de la oferta o si el precio ofrecido es igual o superior al precio equitativo.
¦bull; La contraprestación ofrecida en la opa puede ser en dinero, acciones cotizadas o acciones no cotizadas. En este último caso se debe ofrecer una alternativa en metálico. Si él oferente ha adquirido un 5% del comprado en los últimos 12 meses también deberá ofrecer la alternativa en efectivo.
¦bull; Las condiciones de las ofertas voluntarias podrán ser, por ejemplo, la aceptación por un porcentaje mínimo de accionistas, y en general otras condiciones cuyo cumplimiento pueda ser verificado antes de que finalice el plazo de aceptación.
¦bull; Las condiciones pueden ser la autorización y los permisos administrativos pertinentes. Estos permisos no paralizan la tramitación de la opa. El oferente podrá desistir de la operación si antes de la terminación del plazo de aceptación las autoridades de competencia sujetaran su autorización al cumplimiento de alguna condición o aún no han tomado una decisión.
¦bull; El desistimiento de una opa puede venir por el incumplimiento de condiciones o por la llegada de ofertas competidoras. También por circunstancias extraordinarias y previa autorización de la CNMV. Este último caso se aplica también a las opas obligatorias, que no pueden ser condicionadas.
¦bull; Las ofertas obligatorias sólo se podrán retirar si aparece una opa competidora sin condiciones, o porque surjan circunstancias extraordinarias ajenas a la voluntad del oferente que impidan llevar a buen término la compra.
¦bull; Las empresas que lancen una opa podrán modificar las características de la oferta en cualquier momento anterior a los últimos cinco días hábiles previstos para su aceptación. Si mejora el precio ofrecido se permite la búsqueda de un nuevo socio si no se convierte en el principal oferente.
¦bull; El oferente podrá llevar a cabo adquisiciones de acciones en el mercado durante el proceso de la opa. Si el precio que se paga por las acciones es superior al de la opa, el precio de la misma se elevará automáticamente. Además, se eliminarán las condiciones que pudiera tener la opa y, si ésta se ha presentado es en valores, se obliga al comprador a dar una alternativa en efectivo.
¦bull; El proceso de una opa comienza con el anuncio de la intención de compra (cuando la operación es voluntaria) o el anuncio de la obligación de presentar una oferta pública. Este anuncio ha de producirse tan pronto como se decida formular una opa, o tan pronto como se den los supuestos que exigen una opa obligatoria.
¦bull; Una vez anunciada, se ha de presentar en la CNMV la solicitud de autorización con la documentación necesaria para su análisis (folleto, documentación acreditativa de la decisión, posibles autorizaciones que sean exigibles por otras autoridades). El plazo es de un mes para las opas voluntarias y tres para las obligatorias. Habrá que depositar, además, un 10% del importe previsto.
¦bull; Se concede un plazo a los accionistas para que acepten la oferta de 15 a 70 días. Antes de que finalice el plazo de aceptación se exige que el consejo de administración de la sociedad opada publique un informe con su opinión.
¦bull; En lo que respecta al deber de pasividad que ha de cumplir el consejo de administración de la compañía objeto de la opa, las medidas de defensa distintas de la búsqueda de otra oferta -emisión de valores, la enajenación de activos, dividendos extraordinarios- deberán ser autorizadas por dos tercios de la junta. También deberán autorizarse por esta vía las neutralizaciones de blindajes ya existentes, como limitación de derechos de voto o limitaciones a la compraventa de acciones.
¦bull; La aceptación de una opa por parte de un accionista será revocable en cualquier momento antes del último día de aceptación. Además, se podrán presentar aceptaciones múltiples, en las que el accionista podrá establecer sus preferencias y prioridades entre las ofertas vigentes.
¦bull; Las ofertas competidoras se pueden presentar hasta 20 días después de autorizada la opa inicial, y deben mejorarla.
¦bull; Cuando se presenta una oferta competidora, los oferentes previos tendrán la posibilidad de desistir de su oferta, o de mantenerla, durante 30 días.
¦bull; Si hay opas competidoras, todos los oferentes podrán ir mejorando su precio hasta que se llegue finalmente al procedimiento de mejora en sobre cerrado. æpermil;ste llega el quinto día hábil desde el inicio del plazo de aceptación de la última oferta competidora. Todos los oferentes que no hayan retirado su opa deberán presentar su última oferta en un sobre cerrado ante la CNMV.
¦bull; El primero que lanzó una oferta tendrá una última oportunidad para subir su precio si la diferencia entre el ofrecido por él y el mayor de los precios de sus competidores no supera el 2%. La mejora tendrá que ser al menos un 1% superior a la oferta más elevada.
¦bull; Está prohibido anunciar las intenciones futuras de lanzar una oferta. El primer anuncio supone un compromiso firme y obliga a cumplir los plazos fijados o, por el contrario, a entrar en oferta competidora.
¦bull; Una vez finalizado el periodo en el que se pueden presentar opas competidoras, si un tercero se hace con el 30% del capital, ya sea en el mercado, por pactos parasociales o por situaciones sobrevenidas (como una fusión), tendrá que lanzar inmediatamente una opa obligatoria a un precio superior.
¦bull; Durante el proceso de la opa, los trabajadores del oferente y de la sociedad opada han de estar informados.
@Consulte el proyecto de reglamento en www.cincodias.com
La tramitación no se verá paralizada por los permisos administrativos
No más culebrones. El interminable proceso que ha envuelto las sucesivas ofertas sobre Endesa no se repetirá. O, mejor dicho, sólo se repetirá si un juez -como ya hizo la magistrada Miriam Iglesias con la eléctrica- lo decide expresamente. Porque las ofertas de compra de acciones no se verán paralizadas por decisiones administrativas como la aprobación por parte de comisiones sectoriales o de defensa de la competencia, sean éstas nacionales o extrajeras.El procedimiento será el mismo, y sólo cambiará si se trata de ofertas voluntarias y obligatorias, pero difícilmente pasará de unas 18 o 20 semanas. La de Endesa va por 19 meses. Dado que las ofertas públicas de compra voluntarias pueden tener condiciones, se permite obviamente que entre éstas figuren las autorizaciones administrativas.De esta forma, la oferta sigue su curso con normalidad y si al final del proceso de aceptación se ha tomado una decisión en un sentido o en otro, la empresa oferente puede decidir si sigue adelante con la operación o desiste de la oferta. ¿Y si en el plazo de tramitación de la opa el organismo competente no ha tomado una decisión, o ésta ha sido recurrida a una instancia superior? En ese caso, el oferente aún tiene las dos posibilidades, si bien si decide seguir adelante se expone a que las autoridades le obliguen a deshacer las operaciones. 'Tendrá que decidir si corre el riesgo', apuntan en el Tesoro.Por su parte, las opas obligatorias no pueden ser condicionales, es decir, no pueden vincularse a decisiones administrativas, con lo que este tipo de ofertas tienen que llevarse a cabo de todas formas. Del mismo modo, estarán expuestas a que una decisión administrativa deshaga la operación. Algo que obligaría también a que el opante cediese el control, bajando del 30% del capital social.De esta forma, en ninguno de los casos las opas quedarán paralizadas por decisiones de terceros. Un sistema que tiene la desventaja de crear incertidumbre, pero que agiliza el régimen de opas y es el utilizado en la mayor parte de los países de la UE.
La norma definitiva, prevista para septiembre
Hace poco más de una semana que la modificación de la Ley del Mercado de Valores que cambia -entre otros aspectos- la normativa sobre opas salió publicada en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma entra en vigor cuatro meses después de su publicación, esto es, a partir del 10 de agosto de este año. Las previsiones de Economía son que para entonces el Real Decreto, que regula aspectos fundamentales de la normativa y sin el cual la ley carece de contenido, esté ya vigente, o lo esté en pocas semanas. Se prevé que en el arranque de septiembre la norma esté completada.El Real Decreto de opas entró ayer en fase de audiencia pública. Esta etapa durará hasta el 10 de mayo, y en este periodo el Tesoro recogerá sugerencias de miembros del mercado y expertos en regulación, algunas de las cuales podrán ser incorporadas al borrador presentado este viernes. Posteriormente, está previsto que pase por el Consejo de Estado, un paso necesario al tratarse de un Real Decreto y entonces el Consejo de Ministros podrá aprobar definitivamente el proyecto de Real Decreto, que no tendrá que pasar por el trámite parlamentario.CalendarioLa nueva normativa, con todo podría afectar a ofertas públicas de adquisición presentadas con anterioridad. En la disposición adicional tercera de la Ley -que, a diferencia del Real Decreto, ya ha sido aprobado por las Cortes y publicado en el BOE-, se especifica que 'la presente ley se aplicará a las ofertas públicas de adquisición cuya solicitud de autorización haya sido presentada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y no haya sido autorizada con anterioridad a la entrada en vigor de la ley'.Es decir, que en caso de que una oferta anunciada con anterioridad al 13 de agosto -fecha de la entrada en vigor- pero cuya autorización no haya sido tramitada pasaría a estar sujeta a la nueva legislación.La normativa establece regímenes transitorios para evitar que algunas entidades se aprovechen del cambio de normativa, como la prohibición de reforzarse en el capital a accionistas con más del 30% pero menos del 50%.