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Directivos

Los blindajes de ejecutivos se multiplican

Son muy vulnerables. A la presión por la consecución de resultados se une ahora la incertidumbre ante la llegada de un nuevo accionista de control

El 89% de las grandes compañías cotizadas tiene cláusulas de blindaje para la alta dirección en caso de despido o de cambio de control de la organización. Hoy día, cuando las empresas españolas están viviendo una auténtica vorágine de opas, fusiones y adquisiciones, se entiende y tiene más sentido que nunca la existencia de este tipo de estipulaciones en los contratos de los altos ejecutivos. 'Hay mucha vitalidad en el mercado, se están realizando grandes operaciones y es lógico que los directivos, que ocupan puestos de confianza, se protejan ante la llegada de nuevos propietarios', afirma Marta Alamán, socia de Landwell-PwC.

La cláusulas indemnizatorias se incluyen como necesidad de ofrecer protección al ejecutivo. 'No creo que exista un boom de los blindajes ahora mismo ante los procesos de opa. Su finalidad es la de proteger al directivo, ya que son personas que están fuera de la órbita laboral y no pueden beneficiarse de las indemnizaciones que fija el Estatuto de los Trabajadores', afirma Salvador Espinosa de los Monteros, socio de Garrigues Human Services.

Si se observa el cuadro adjunto con los datos aportados a la CNMV por las principales compañías cotizadas, comprobar que Endesa, que en estos momentos se encuentra bajo todas las opas posibles del mercado, tiene la mayor cantidad de ejecutivos blindados de todo el Ibex: 31, según el informe del ejercicio 2005, ya que la compañía aún no ha presentado los datos de buen gobierno correspondientes a 2006.

Pérdida de confianza

En opinión de Rafael Barrilero, socio de la consultora Mercer Human Resource, 'en la actualidad, que una compañía vaya bien puede ser negativo para un alto directivo, porque hace que sea una empresa apetecible para otros y la compren'. Y asegura que, en estos casos, lo lógico es que los nuevos accionistas de referencia coloquen a sus equipos de confianza al frente de la organización. 'Por tanto, es lógico que el primer ejecutivo se proteja y que tenga algún tipo de compensación económica por algo que les pueda perjudicar'.

La historia de los blindajes en España se remonta a 1985 cuando se aprueba el Real Decreto 1382/55, que establece que la relación de la alta dirección con la compañía es de muta confianza, y que cuando al alto cargo se le desiste, nunca se le despide, el alto cargo tiene derecho a las indemnizaciones pactadas. En caso de que no exista acuerdo previo, tiene derecho al menos a seis meses de preaviso y a una indemnización de siete días en metálico por año trabajado con el máximo de seis mensualidades. En caso de despido improcedente, la cuantía asciende a 20 días por año de servicio con un limite de 12 mensualidades.

¿Qué sucede? 'Que cualquier directivo de esa misma compañía en la misma situación, recibe con arreglo al Estatuto de los Trabajadores una indemnización de 45 días por año trabajado y un tope de 42 mensualidades. Por tanto, se producía una situación desfavorable para el alto ejecutivo, de manera que era necesaria una reflexión sobre el contrato del alto directivo', afirma Pilar Cavero, socia directora del área laboral de Cuatrecasas.

A partir de esta baja protección normativa de 1985, se pusieron en marcha los llamados golden parachutes o paracaídas de oro, una serie de compensaciones, negociadas siempre bajo contrato, para los ejecutivos en caso de ser despedidos por los nuevos accionistas.

'En caso de una opa o de la venta de la compañía, el primer ejecutivo tiene que tener algún tipo de protección, sobre todo cuando se produce una situación de perdida de confianza y no se debe a la gestión realizada', asegura José Ramón Pin, profesor del IESE. El blindaje, aclara el docente, puede ser de dos direcciones: bien cuando el propietario no cuenta con el equipo directivo que gestiona la compañía, o cuando el ejecutivo considera que ha perdido la confianza en su empresa. 'Entonces, es él quien realiza el desistimiento. Por ejemplo, cambia el consejo de administración y no se siente cómodo, puede ejecutar el blindaje que tiene pactado', afirma Pin.

El objetivo de este tipo de compensaciones económicas es retribuir la inestabilidad en el empleo, propia de las relaciones laborales de la alta dirección. 'Es una especie de protección asociada al riesgo. Porque hoy día las posibilidades que tiene un alto directivo de que le quiten la silla es muy elevada', afirma el presidente de Hay Group, José Ignacio Arraiz, que compara la situación a la de los entrenadores de fútbol.

'Dependes de los resultados y de quien sea el propietario de la compañía. Por tanto, es lícito que el ejecutivo busque cierta seguridad'. Sobre todo, según explica, si se tiene en cuenta el siguiente dato: en Estados Unidos la permanencia media de un alto ejecutivo no llega a los dos años. En España el promedio es de entre cuatro y cinco años. 'Es un tiempo prudencial porque yo no soy partidario de los liderazgos largos', sostiene Arraiz.

Lo cierto es que ante el gran dinamismo empresarial que viven las empresas españolas, no es de extrañar que la mayoría de la alta dirección esté a cubierto. 'La inseguridad de permanencia es ahora mucho mayor que hace un tiempo', señala Marta Alamán. O como dice Salvador Espinosa de los Monteros: 'no se trata de ningún capricho, el blindaje es una necesidad'.

'En caso de una opa o de la venta de la compañía, el primer ejecutivo debe tener protección', dice José Ramón Pin

Dos años de salario y no trabajar para la competencia

Atrás quedaron algunos blindajes abusivos de los años 80. Según los expertos consultados, la compensación de la alta dirección en caso de que se rompa la mutua confianza es hoy día más que razonable, tanto económicamente como en cuanto a cláusula de no concurrencia, esto significa que no podrá trabajar durante un determinado periodo de tiempo para la competencia.Las multinacionales estadounidenses, según explica Pilar Cavero, socia directora del área laboral de Cuatrecasas, establecen una anualidad a cambio de que no trabajen durante ese año para otras empresas del sector.'Creo que es insuficiente. Lo normal es que se fijen de dos o tres años de retribución fija, al margen de la remuneración variable que es mucho más compleja por la existencia de planes de acciones que se pueden ejecutar a medio o largo plazo', señala.Sobre los abusos en este tipo de cláusulas, Salvador Espinosa de los Monteros señala que son inexistentes. El Código Conthe establece precisamente el mecanismo para que se informe sobre este tipo de retribuciones individuales de la alta dirección a los accionistas. Sin embargo, y a la vista de los datos remitidos por las principales empresas cotizadas a la CNMV, la mayoría de las empresas no informa a las juntas de accionistas sobre estas cláusulas, que en su mayoría son aprobadas por los consejos de administración. 'Un consejo no puede autoblindarse en detrimento de los intereses de los accionistas', afirma José Ramón Pin.'Es importante que el accionista conozca lo que obtiene como compensación económica el alto ejecutivo, tanto en la parte fija como variable. Todo esto tiene que ser transparente', afirma el socio de Garrigues.En cuanto a la fiscalidad de la indemnización de la alta dirección, no existe ningún tipo de exención, al contrario de lo que sucede con las compensaciones en caso de despido que reciben el resto de los trabajadores, que no tributan. La totalidad de la compensación de los altos ejecutivos está sujeta a tributación. 'No tienen ningún tipo de beneficio en el área fiscal', concluye Espinosa de los Monteros.Para no sentirse perjudicados, los altos directivos, señala Pilar Cavero, están pactando con las empresas un nuevo acuerdo de compensación: recibir la retribución neta, de manera que en la cantidad que se recibe ya estén descontados los impuestos de Hacienda.

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