Más rapidez en el cobro de deudas en la UE
Los intercambios económicos entre personas de diferentes Estados miembros de la UE aumentan, por eso la autora cree que es importante avanzar en unas reglas comunes y explica las novedades de la propuesta comunitaria para el cobro de deudas pendientes.
Los intercambios entre los Estados comunitarios se han intensificado en los últimos años y no sólo a nivel económico. Las personas también se trasladan con más frecuencia para establecerse en otro Estado miembro, trabajar, casarse o pasar las vacaciones. Las situaciones en que intervienen personas que, perteneciendo a la UE, tienen distinta nacionalidad, son cada vez más numerosas, por lo que se advierte la posibilidad de un aumento de los conflictos que pueden desembocar en litigios. Debido a esta circunstancia, se ha visto como necesario crear un nuevo Espacio Europeo de Justicia.
El proyecto de Espacio Europeo de Justicia fue uno de los objetivos de la Unión con el Tratado de Maastricht de 1993, pero fue el Tratado de Ámsterdam de 1999 el que hizo posible establecer un vínculo entre la cooperación judicial en materia civil y la libre circulación de personas. De ahí que el derecho comunitario tenga cada vez más influencia en la vida cotidiana de los habitantes de la Unión Europea.
El reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales es la base sobre la que se construye todo el sistema judicial europeo y ello ha sido posible como consecuencia del programa adoptado por el Consejo y la Comisión para determinar las principales medidas que conviene tomar para conseguir dicho reconocimiento mutuo.
En este marco se han aprobado ya numerosos instrumentos y otros se encuentran en fase de debate ante las otras instituciones de la Unión. Este es el caso de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo. La Propuesta de Reglamento pretende instaurar un sistema de cobro de deudas pendientes que no son objeto de controversia jurídica. Se trata, en definitiva, de garantizar la confianza de los operadores económicos en la rapidez y seguridad en los cobros de sus créditos, lo que redundará no sólo en la pervivencia del tejido empresarial europeo, sino que permitirá aumentar el flujo de operaciones dentro del espacio comunitario europeo.
La Comisión dirigió una Comunicación al Parlamento Europeo en julio del año pasado acerca de la posición común adoptada por el Consejo sobre la Propuesta de Reglamento. Esta comunicación despeja algunas dudas planteadas en la Propuesta, sin variarla en lo esencial:
Se restringe el ámbito de aplicación a los litigios transfronterizos, es decir, aquéllos en que se ven implicados sujetos con domicilios en distintos estados miembros de la UE. Con ello se despejan las dudas que planteaba la Propuesta respecto a dos aspectos importantes. El primero, si debía o no aplicarse dicho procedimiento monitorio en el ámbito interno de cada país. El segundo, si podía aplicarse aun cuando alguno de los sujetos implicados tuviera su domicilio en país no integrado en la UE. Como no podía ser de otro modo, se mantiene el carácter opcional o, si se quiere, voluntario del procedimiento monitorio europeo, dejando al acreedor la facultad de optar entre este procedimiento europeo, o cualquier otro procedimiento interno de reclamación de deuda.
Se prevé la posibilidad de tratamiento automatizado y electrónico de la solicitud, aunque ello dependerá de los distintos sistemas implantados en los países miembros de la UE. Quizás habrán de tenerse en cuenta las normas internas sobre protección de datos, manteniéndose los requisitos que la Propuesta de Reglamento dispone en su artículo 3, exigencias que deben constar en la petición de requerimiento europeo de pago.
Se exige que la deuda sea de cantidad determinada, liquida y exigible. No se establece límite cuantitativo, lo que convierte al monitorio europeo en un auténtico mecanismo de solución de impagados, pues la limitación a 2.000 euros cercenaba en mucho las posibilidades de este procedimiento.
Se opta por el sistema sin prueba. No se exige que el acreedor aporte pruebas, sino únicamente que indique de qué pruebas se serviría caso de plantearse el contencioso sobre la existencia o cuantía de la deuda.
Si el juez entiende fundada la solicitud, siempre que se cumplan las condiciones de admisibilidad, dictará un requerimiento europeo de pago. Si no, rechazará la solicitud.
A diferencia de la Propuesta, se permite emitir un requerimiento europeo de pago para una parte del crédito, si el demandante está conforme.
El plazo de emisión del requerimiento de pago es de 30 días.
Recibido el requerimiento, el deudor tiene 30 días para remitir su oposición.
Se introducen previsiones de ejecución, suprimiéndose el exequátur.
La posición común incluye una cláusula de revisión detallada.
De este conjunto de modificaciones se desprende una mayor agilidad no sólo en la tramitación sino también en la ejecución y un mayor ámbito de aplicación de este proceso, no sólo por la flexibilidad en cuanto a los medios de prueba, sino también por la no limitación de cuantía, por lo que a buen seguro se convertirá en un instrumento que aportará mayor seguridad y confianza en el mercado comunitario.
Teresa Ramos. Abogada de Landwell-PwC