Mayores multas para los cárteles
El importe de las sanciones impuestas por Bruselas contra la formación de cárteles es cada vez más elevado. Esta tendencia confirma, según el autor, el éxito del programa de clemencia de la Comisión Europea, por el que exime de multa a la primera empresa que delata estas conductas.
El importe medio de las multas impuestas por la Comisión Europea a las empresas involucradas en cárteles sigue una línea marcadamente ascendente. Las sanciones hechas públicas hace unos días relativas al cártel de las subestaciones de alta tensión aisladas en gas así lo confirman.
Durante 16 años, los principales fabricantes europeos y japoneses de este componente de las redes de transporte de electricidad mantuvieron un cártel intercontinental, por el que los primeros acordaron no competir en Japón a cambio de que los segundos no entraran en Europa. Adicionalmente, dentro de Europa los fabricantes consensuaban precios y las ofertas a presentar, por ejemplo, en las licitaciones organizadas por las empresas públicas gestoras de la red eléctrica.
Pese a que las empresas involucradas tenían especial cuidado en mantener secretas sus prácticas -al parecer durante los últimos años se coordinaban mediante e-mails encriptados enviados desde ordenadores ajenos a las empresas y empleando nombres clave- el programa de clemencia de la Comisión, que exime de multa a la primera empresa que delata las conductas, permitió su descubrimiento.
Fue la empresa suiza ABB quien comunicó a la Comisión la existencia del cártel, esquivando así una multa de 215 millones de euros. Sobre la base de la información proporcionada por ABB, la Comisión pudo efectuar inspecciones sorpresa en las oficinas del resto de empresas, donde localizó más documentación incriminatoria. Pese a que el programa de clemencia permite también que las empresas confiesen su participación después de iniciado el procedimiento a cambio de reducciones del importe final de la multa, en este caso aparentemente ninguna se decidió a colaborar con la Comisión tras la inspección.
Culminado el procedimiento, que duró dos años y medio, la Comisión hizo público la pasada semana el importe de las multas que ascienden a un total de 750 millones de euros, con sanciones individuales ciertamente elevadas: Siemens (396 millones de euros), Mitsubishi (118 millones de euros), Toshiba (90 millones de euros), etcétera. Desde su decisión de 2001 relativa al cártel de las vitaminas, la Comisión no había impuesto un importe total de sanciones en un mismo asunto tan elevado.
Las consecuencias negativas para las empresas involucradas por el descubrimiento del cártel no terminan con esta decisión, pues todavía podrían tener que hacer frente a eventuales multas procedentes de las autoridades de defensa de la competencia de Estados extracomunitarios y a acciones judiciales en reclamación de daños y perjuicios presentadas por sus clientes (vía esta última cuyo uso trata de favorecer actualmente la Comisión).
Las multas impuestas por la Comisión en 2006 y en este último asunto confirman el éxito de su programa de clemencia, que ha sido refinado con la introducción de ciertas modificaciones hace unos pocos meses. Este programa ha permitido la imposición de severas multas durante 2006: Eni (272 millones de euros), Arkema (219 millones de euros), Solvay (167 millones de euros), etcétera.
Se observa por tanto una tendencia de incremento del importe de las sanciones que va a hacerse aún más acusada previsiblemente a partir de la segunda mitad de este año. Este punto de inflexión traerá causa de la aplicación por la Comisión de sus nuevas directrices sobre el cálculo de multas, que permitirán la imposición de sanciones cuyo importe de base será hasta un 30% del volumen anual de las ventas de cada empresa generadas por el producto objeto del cártel multiplicado por el número de años de duración de las prácticas. La multa final podrá llegar a ser el doble de este importe de base por ejemplo en caso de reincidencia. En definitiva, la próxima aplicación de estas nuevas directrices a cárteles de las características del de las subestaciones de alta tensión aisladas en gas permitirá probablemente a la Comisión imponer sanciones individuales que superen la barrera de los 1.000 millones de euros.
La cuestión que se plantea a continuación es si estas multas astronómicas no provocarán el efecto de disuadir a las empresas a acogerse al programa de clemencia, sobre todo después de que hayan sido inspeccionadas, pues sabrán que si confiesan se enfrentarán inevitablemente a una multa tan descomunal que la reducción de su importe en un 50% no les parecerá recompensa suficiente.
Procede por último destacar que el proyecto español de Ley de Defensa de la Competencia, en tramitación en el Congreso, introduce por primera vez en nuestro ordenamiento concurrencial un programa de clemencia muy similar al de la Comisión Europea. La experiencia comunitaria, así como la de otros Estados con programas similares, permite anticipar que una vez entre en vigor en España, serán numerosas las empresas involucradas en cárteles que delaten ante la futura Comisión Nacional de la Competencia su participación a efectos de obtener la exención de la sanción.
Por tanto, puede concluirse que el incremento de las sanciones contra los cárteles por la Comisión Europea unido a la introducción de un programa de clemencia en Derecho español de la competencia incrementa significativamente la probabilidad de detección de los cárteles desarrollados en nuestro territorio.
Alberto Escudero. Abogado de Garrigues