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La batalla energética

Endesa toca máximo al despejarse el camino de la opa

El Tribunal Supremo dio a conocer ayer el auto resultante de la reunión mantenida el pasado día 15 por los magistrados de la Sala de lo Contencioso, que acordaron el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre la opa presentada por Gas Natural sobre Endesa. El Supremo argumenta que se haría 'jurídicamente inviable mantener la medida contra el parecer de todos los interesados en el proceso'. Los magistrados decidieron, no obstante, mantener la caución de mil millones a pesar de la petición de la eléctrica.

Endesa toca máximo al despejarse el camino de la opa
Endesa toca máximo al despejarse el camino de la opaCinco Días

El Tribunal Supremo ha denegado la petición de Endesa, que pretendía que se modificaran las medidas cautelares que paralizaron la opa de Gas Natural sobre Endesa y se sustituyeran por la suspensión de los derechos políticos de las acciones que pudiera adquirir la gasística en el caso de que su oferta saliera victoriosa.

Sólo de forma subsidiaria y 'para el caso de que la sala no acceda a esta petición', Endesa pedía la revocación de las medidas cautelares acordadas a su instancia. También solicitaba que se le devolviera el aval de mil millones constituido ante el juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid y que se admitió que sirviera también para avalar la decisión del Supremo.

En su argumentación para solicitar la modificación de las medidas cautelares Endesa alegaba que se han producido circunstancias novedosas que afectan a la opa y entre ellas destacaban la contra oferta de Eon y la aparición del grupo Acciona en el capital de la eléctrica.

Sin embargo la sala de lo contencioso administrativo del Supremo afirma que el argumento de la aparición de un hecho novedoso en torno a la opa 'no puede ser aceptado', ya que los magistrados recuerdan que en sus autos anteriores ya contemplaron la posibilidad de que la opa de Eon fuera autorizada. 'Tal circunstancia fue sopesada y valorada', explica el Supremo.

Los magistrados rechazan la existencia de una alteración de las circunstancias que deban hacer reconsiderar la modificación de las medidas cautelares para, como pedía Endesa, suspender los derechos políticos a los que Gas Natural pudiera optar en caso de triunfar su oferta.

El Tribunal recuerda además que si bien la suspensión de derechos políticos es una medida expresamente prevista en la Ley del Mercado de Valores, esa privación 'se articula como un reproche para quien adquiere un porcentaje significativo de acciones eludiendo la obligación de formular una opa, mientras que aquí estamos en el caso contrario, esto es, ante una opa ya formulada y en trámite'.

El auto subraya el hecho de que todas las partes implicadas, tanto el abogado del Estado como Gas Natural e Iberdrola, han mostrado su conformidad con el levantamiento de las medidas cautelares que tenían paralizada la opa, aunque como resalta la sala, 'en ningún caso por las razones que esgrimen en su argumentación los demandantes Endesa'.

Así, considera que se haría 'jurídicamente inviable mantener la medida en contra del parecer de todos los interesados en el proceso, incluidos sus formales beneficiarios'.

El Supremo también ha rechazado la petición de Endesa de levantar la caución de mil millones que la misma sala de lo contencioso administrativo acordó en su auto de 28 de abril del pasado año.

En el escrito que se dio a conocer ayer los magistrados argumentan que, puesto que tanto Gas Natural como Iberdrola se han manifestado en contra de esa pretensión, debe aplicarse la Ley de la Jurisdicción, que exige el transcurso de un año para que esa garantía pueda ser cancelada. La decisión de levantar las medidas cautelares se adoptó por 16 votos a favor y 15 en contra, ya que uno de los 32 magistrados que integra la sala no asistió a la deliberación del pasado día 15 de enero. El auto cuenta con tres votos particulares de esos 15 jueces.

Conjeturas

Endesa argumentó que 'en las circunstancias actuales es prácticamente imposible que la opa de Gas Natural prospere'. Pero el Tribunal Supremo cree que la tesis de la eléctrica está basada 'más en hipótesis y conjeturas que en hechos ciertos y acreditados'.

Máximo

Endesa se anotó ayer un avance del 1,03%, con lo que volvió a marcar máximo histórico, en 38,38 euros por acción. Durante la jornada, los títulos oscilaron entre un máximo de 38,45 euros y un mínimo de 37,95 euros por acción. El volumen de negocio de la compañía se situó en 6,82 millones de acciones, por un valor de 260,59 millones de euros. Eon se ha comprometido a elevar su oferta hasta los 35 euros por acción (34,5 euros descontando el dividendo de la eléctrica) y la de Gas Natural se sitúa en torno a los 24 euros.

Los votos particulares critican a la eléctrica

Los magistrados discrepantes con la decisión de levantar las medidas cautelares adoptada por la mayoría de la sala de lo contencioso administrativo argumentan que la ley establece la permanencia de estas medidas 'al margen de los avatares que se vayan produciendo en el proceso' y sólo prevé su levantamiento en casos excepcionales si cambian las condiciones en virtud de las cuales se hubieran adoptado. Una circunstancia que el auto del tribunal considera que no se ha producido.Se trata de un voto particular formulado por el magistrado âscar González al que se han adherido otros once magistrados. Todos ellos creen que si la parte actora en este caso Endesa que ha solicitado la adopción de la medida cautelar pide su levantamiento posterior, 'hay que pensar que se está utilizando el proceso con fines espurios'.En su auto el pleno de la sala insiste en la tesis de que, a priori, no puede admitirse como evidente que los accionistas de Endesa se decanten por la oferta de Eon frente a la de Gas Natural por el hecho de que esta última se formule íntegramente en metálico y la de la gasística parte en metálico y parte en acciones, como argumenta Endesa. En opinión de los magistrados del Supremo, 'no cabe descartar como inverosímil la posibilidad de que los accionistas opten por lo segundo, si entienden que el pago en acciones constituye un factor atractivo de la oferta, por cuanto que les permitirá, a través de las acciones recibidas, participar de la creación de valor y las sinergias que se producirán como consecuencia de la operación de concentración'.El Supremo afirma que no debe ser tan claro para la propia Endesa que la oferta de Gas Natural esté condenada al fracaso, 'pues si así fuera lo lógico sería que desistiera del pleito', y se ahorrara un 'complejo y costoso procedimiento judicial'.

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