El Gobierno amplía a seis años la pena máxima por delito fiscal
La pena máxima por delito fiscal aumentará de 4 a 6 años de prisión, según el proyecto de ley orgánica de reforma del Código Penal que aprobó este viernes el Consejo de Ministros, y en el que figura también un endurecimiento de las sanciones por delitos societarios.
En el primer informe que estudió el Gobierno sobre la reforma del Código Penal, en julio pasado, el Ministerio de Justicia ya incluyó varios cambios en la figura del delito fiscal (aquel cuyo fraude a la Hacienda Pública y la Seguridad Social supere los 120.000 euros). Concretamente, fijó un aumento de cinco a diez años en el plazo de prescripción de este tipo de delito. También modificó la forma de cálculo del periodo de prescripción para poder interrumpirlo en el caso de que el juez o el ministerio fiscal ordenen a la policía judicial la práctica de más diligencias.
Ahora, el Ejecutivo ha decidido dar una vuelta de tuerca más, castigando los supuestos más graves de delito fiscal como las que atañen a personas interpuestas (testaferros), estructuras organizadas o en los casos de una elevada cuantía de lo defraudado, como tramas urbanísticas. En estos casos se podrá imponer penas de hasta seis años. La intención es, además, establecer mecanismos para asegurar que el defraudador pague efectivamente su deuda.
En el ámbito de la delincuencia organizada internacional se establece una tipificación específica, que se denominará 'asociación para delinquir'. El castigo por pertenecer a esta asociación se sumará a la pena que corresponda por el delito concreto cometido.
Corrupción
El nuevo código castigará por primera vez la llamada 'corrupción entre particulares' (ahora sólo se puede dar con una administración de por medio). Las penas para quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, empleados o colaboradores de una empresa un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificada, se castigará con seis meses a cuatro años de cárcel, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio. Se fija así para los administradores de empresas privadas una figura similar a la del cohecho en los funcionarios públicos.
Por otro lado, la responsabilidad penal de un delito se extiende, por primera vez a las personas jurídicas, de forma complementaria a la que recaiga sobre las personas físicas que las gobiernan. Se está pensando, sobre todo, en las sociedades mercantiles que ejerzan su autoridad sobre individuos que han cometido hechos delictivos. Esta figura se encuentra ya en el ordenamiento jurídico de otros países del entorno comunitario como Reino Unido, Francia, Alemania, Italia o Suecia.
Relacionado con los hechos delictivos se encuentra también en el texto una reforma que modifica el procedimiento de expulsión inmediato para inmigrantes con delitos. La reforma introducida en 2003 por el Gobierno del PP permitía la expulsión automática de los extranjeros irregulares con sentencias inferiores a seis años. El Gobierno indica ahora que la 'contundencia de esta medida se ha revelado poco eficaz' en la lucha contra la delincuencia, siendo desautorizada por el Tribunal Supremo. Por ello, permitirá a los jueces una valoración individualizada.
Por otra parte, el nuevo texto penal tipifica el acoso laboral (mobbing, en inglés) con penas de prisión entre seis meses a dos años.
La intención del Gobierno, según indicó este viernes la vicepresidenta primera, Teresa Fernández de la Vega, es que la reforma sea tramitada a lo largo de 2007 en el Parlamento con el fin de que entre en vigor en 2008.
Cuatro años de prisión por 'estafa de inversiones'
En el nuevo Código Penal surge un nuevo delito, relacionado con la creación o mantenimiento de sociedades falsas o tapaderas, con el ánimo de reforzar la lucha contra el blanqueo de dinero .Otro nuevo delito será la 'estafa de inversiones', con penas hasta cuatro años de prisión. Estará fijado expresamente para administradores de empresas que, cotizando en Bolsa, falseen los balances o informaciones sobre su situación. Se penaliza también el uso de información privilegiada para realizar operaciones que proporcionen indicios falsos o engañosos para captar inversores o créditos.En el abuso de información privilegiada se incluirá también la información financiera personal. Por tanto, su divulgación se considerará como un supuesto de abuso de información privilegiada.Por otro lado, el texto describe con mayor precisión el delito de concurso punible (antigua quiebra) y el de apropiación indebida.
Penas de cárcel para auditores con balances falsos
La responsabilidad de las compañías auditoras de empresas también se amplía. El texto que ha aprobado el Consejo de Ministros establece la posibilidad de que el juez decrete prisión de hasta tres años para los auditores que aprueben balances falsos para sus clientes. El delito contable permitirá castigar los falseamientos de las cuentas de una sociedad que tienen el propósito de perjudicar económicamente a la misma.Por otra parte, la reforma del código caracteriza como delitos las intromisiones ilegales en sistemas informáticos ajenos. Son las que realizan los populares hackers (piratas informáticos). Se castigarán tanto los ataques contra la intimidad como los posibles delitos por daños que puedan producir grave perjuicio a empresas u organismos públicos.Queda tipificada también la clonación, uso y posesión de tarjetas de crédito, de la que se han beneficiado en los últimos meses tramas internacionales organizadas.
Más tiempo para investigar delitos menores
Suspensión. Con carácter general, la presentación de denuncia o querella suspenderá la prescripción de un delito hasta que el juez se pronuncie sobre su admisión a trámite. Se amplía de tres a cinco años los plazos de prescripción de los delitos menos graves.Seguridad Vial. La persona que conduzca sin permiso o con él retirado será castigada con prisión de tres a seis meses o suspensión de 12 a 24 meses. También se penaliza a quienes circulen con elevadas tasas de alcohol en sangre o a velocidades excesivas, con hasta seis meses de cárcel y el decomiso del vehículo.Clonación. En la biomedicina se tipifica como delito la manipulación genética para la clonación de seres humanos con fines reproductivos. No obstante, se despenaliza la fecundación de óvulos humanos con fines distintos.