La UE considera ilegal el sistema de precios que Cepsa impone a sus gasolineras
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ve ilegal que Cepsa imponga un precio de venta del carburante a las estaciones de servicio si éstas son empresas independientes que asumen los riesgos vinculados a la venta de estos productos y no simples agentes de la petrolera. La sentencia no aclara si esta condición se cumple y dice que son los tribunales nacionales españoles los que deben determinarlo. La compañía, sin embargo, no está de acuerdo.
La segunda petrolera española ha asegurado, tras conocer la sentencia, que los contratos suscritos con sus gasolineras abanderadas son compatibles con la normativa europea sobre competencia y cumplen los requisitos fijados en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cepsa ha explicado, mediante un comunicado que, de acuerdo con la sentencia, sus gasolineras abanderadas "no asumen en su actividad comercial ninguno de los riesgos" indicados por el Tribunal de la UE. La petrolera concluye que, por ello, "resulta compatible con las normas europeas de competencia que sea Cepsa la que determine los parámetros de actuación en el mercado de estas estaciones de servicio".
La compañía hace hincapié en que, según la sentencia, incluso si las gasolineras asumen riesgos propios sólo se producirá una infracción si el proveedor les obliga a respetar el precio final de venta de los productos.
En este sentido, Cepsa señala que la empresa "reconoce y respeta la libertad de sus agentes para realizar cuantos descuentos sobre el precio de venta estimen oportunos con cargo a su comisión". Por todo ello, la compañía entiende que la sentencia del tribunal europeo "respalda la política de Cepsa de indicar un precio para la venta de sus combustibles" y "confirma la legalidad" de los contratos suscritos con sus gasolineras abanderadas.
Cepsa recuerda que esos contratos cuentan con el respaldo del Servicio de Defensa de la Competencia, el Tribunal de Defensa de la Competencia y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Sentencia del Tribunal europeo
La sentencia del Tribunal de la UE, sin embargo, responde a una cuestión prejudicial que le planteaba el Tribunal Supremo en el marco de un litigio que enfrenta a Cepsa con la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio. æpermil;sta interpuso un recurso ante la jurisdicción española al estimar que los contratos en exclusiva firmados por la petrolera a finales de 1992 con algunas gasolineras restringen la competencia, y hoy el citado tribunal le ha dado la razón.
Estos contratos disponen, concretamente, que el titular de la estación de servicio se compromete a vender exclusivamente carburantes y combustibles del suministrador, de conformidad con los precios de venta al público, las condiciones y las técnicas de venta y explotación fijadas por dicho suministrador.
Argumentos esgrimidos por Bruselas
El Tribunal de Justicia ha considerado, por tanto, ilegal el sistema de precios que Cepsa impone a sus gasolineras. En primer lugar, señala que los contratos entre Cepsa y los titulares de estaciones de servicio constituyen acuerdos verticales cuando debe considerarse que el titular es un operador económico independiente. A este respecto, resulta necesario examinar el contrato celebrado con el suministrador y, concretamente, las cláusulas, tácitas o expresas, de este contrato relativas a la asunción de los riesgos financieros y comerciales vinculados a la venta de los productos a terceros.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia precisa los criterios que debe utilizar el juez nacional para apreciar la distribución efectiva de los riesgos financieros y comerciales entre los titulares de las estaciones de servicio y el suministrador de carburantes, tal como se realiza en los contratos de que se trata.
Esta distribución de riesgos debe analizarse en función de criterios tales como la propiedad de los productos, la contribución a los costes vinculados a su distribución, su conservación, la responsabilidad por los daños que puedan sufrir los productos o por los daños que los productos puedan causar a terceros y la realización de inversiones específicas para la venta de dichos productos.
Si se determina que las estaciones de servicio no son empresas independientes sino simples agentes de Cepsa la obligación de vender el carburante a un precio determinado sería inherente a la capacidad de Cepsa para delimitar el campo de actuación de sus agentes y no estaría prohibida por el derecho comunitario de competencia.
Por el contrario, el TUE señala que si el juez nacional llegara a la conclusión de que existe un acuerdo entre empresas prohibido por el Tratado, la imposición del precio de venta al público sería ilegal.