El tribunal de la UE dicta que los hoteles deben pagar derechos de autor
El Tribunal de la Unión Europea dictó ayer una sentencia en la que establece la obligación que tienen los hoteles a pagar derechos de autor por la distribución de la señal de televisión en las habitaciones.
La Sala Tercera de este tribunal da así la razón a la SGAE, la sociedad de gestión de derechos de autor española, que consideraba que un hotel de la cadena Rafael realizaba 'actos de comunicación pública de obras pertenecientes al repertorio' de la gestora a través de los distintos aparatos de televisión existentes en el establecimiento.
En su sentencia el Tribunal de la UE determina que la distribución de una señal por un establecimiento hotelero a los clientes alojados en sus habitaciones constituye un acto de comunicación al público por que la que hay que pagar, por tanto, derechos de autor.
'El carácter privado de los dormitorios de un establecimiento hotelero no impide que se considere que la comunicación de una obra en tales habitaciones, efectuada por medio de televisores, constituye un acto de comunicación al público' independientemente de cual haya sido la técnica empleada para la difusión de la señal, añade el tribunal.
La negativa del hotel frente al que la SGAE presentó la denuncia se basaba en que los clientes veían la televisión, tanto en las zonas comunes como en sus habitaciones, emisiones captadas por la antena principal del establecimiento, por lo que esa actividad no era un acto de comunicación pública.
Pero los jueces del tribunal europeo consideran que la técnica que se haya utilizado para la transmisión de la señal de televisión es irrelevante y creen además que la puesta a disposición de los clientes de la señal de televisión 'es una prestación de servicios suplementaria efectuada con el objetivo de obtener algún beneficio'.