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Tribuna
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Adiós a los beneficios fiscales

El 1 de enero de 2007 va a ser clave para la vida de miles de empresas de todo tipo, pues marca el principio del fin de los beneficios fiscales que disfrutan muchas y que han sido fundamentales para sustentar su desarrollo en los últimos años. El proceso está ya en marcha. El proyecto de Ley del IRPF está en su recta final y se prevé que mañana el Congreso de los Diputados le dé su aprobación definitiva. Con su entrada en vigor el 1 de enero de 2007 desaparecerán la mayoría de los incentivos fiscales de que hoy pueden disfrutar las empresas al realizar determinadas inversiones o actividades, medida que el Gobierno justifica en que el impuesto sobre sociedades (IS) no puede conceder estímulos fiscales que alteren el comportamiento económico de los contribuyentes y la localización de sus inversiones.

Para empezar, desaparece la posibilidad de rebajar la base imponible, con un límite de 30.050.605,22 euros, en el coste de adquisición de participaciones mayoritarias en empresas de fuera de la UE. Ese es el primer paso, pero lo más importante es que, desde el 1 de enero de 2011 y reduciéndose progresivamente entre 2007 y 2010, desaparecerán la mayoría de las deducciones en la cuota de las que venían disfrutando muchísimas empresas.

Entre otras, las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación aplicable a las pymes, por actividades exportadoras, por guarderías para hijos de trabajadores, por inversiones medioambientales, por gastos de formación profesional y por contribuciones empresariales a instrumentos de previsión social.

Un año más tarde, en 2012, morirá la deducción por actividades de I+D e innovación tecnológica, y en 2014 las deducciones por inversiones en bienes de interés cultural, por producciones cinematográficas y por edición de libros, además de la bonificación aplicable a la exportación de películas, vídeos, libros, etcétera.

Ante tal merma de incentivos fiscales, ¿cuáles quedarán? Simplemente, las bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por prestación de servicios públicos locales, además de las deducciones por creación de empleo para trabajadores minusválidos y por reinversión de beneficios extraordinarios. Es esta última una de las que ha generado más polémica pero que, afortunadamente, ha conseguido mantenerse en pie pese a la intención del Gobierno de suprimirla también.

No obstante, se endurecen los requisitos para disfrutar de esta deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. En consonancia con la tributación al 18% de las plusvalías en el IRPF, sube del 15% al 18% la tributación efectiva de las plusvalías en el IS y se modifican las condiciones para acogerse a deducciones en aspectos sustanciales:

¦bull; Si se transmite inmovilizado material e inmaterial, mientras hoy en día no es necesario que esté afecto a actividades económicas, sí lo será en el futuro, exigiéndose, además, que haya estado en funcionamiento durante el año anterior a la transmisión.

¦bull; Y si se transmiten participaciones en sociedades, ya no podrán acogerse a la deducción las plusvalías derivadas de la disolución o liquidación de las participadas.

En cuanto a los elementos patrimoniales que habrá que adquirir:

¦bull; Si se trata de inmovilizado material o inmaterial se exige ahora que entre en funcionamiento dentro del plazo de reinversión.

¦bull; Y si se adquieren participaciones, la deducción pasa a ser incompatible con cualquier otro incentivo fiscal.

Por otra parte y respecto a las participaciones, tanto para el caso de transmisión como de adquisición aparecen las siguientes limitaciones:

¦bull; Mientras actualmente se excluyen las de entidades residentes en paraísos fiscales, se excluirán todas aquellas de entidades no residentes cuyas rentas no puedan acogerse a la exención por doble imposición internacional aplicable a dividendos y plusvalías por venta de la participación.

¦bull; Además se excluyen las participaciones en instituciones de inversión colectiva financieras.

¦bull; Igualmente se excluyen las participaciones en entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, las actuales sociedades patrimoniales.

¦bull; Se excluyen las participaciones en entidades en las que más de la mitad de sus activos no sean inmovilizado material, inmaterial o participaciones aptos para aplicar la deducción/reinvertir.

Por último, no se acepta como reinversión la adquisición realizada a través de operaciones que se acojan al régimen especial aplicable a fusiones, escisiones, canjes de valores, etcétera, ni la adquisición realizada a otra entidad del mismo grupo de sociedades salvo que se trate de elementos nuevos de inmovilizado material.

Con toda seguridad, estos recortes en las deducciones del IS van a incrementar notablemente la factura fiscal de la empresa española.

Macarena Llansó Norés. Consejera responsable del Departamento de I+D de Rodés & Sala Abogados

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