La UE anula las cláusulas abusivas en telefonía móvil
La letra pequeña de los contratos, aunque el consumidor la acepte, no siempre es válida. Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia que responde a una consulta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictaminó ayer que los jueces españoles, o los de cualquier otro país comunitario, deben anular los contratos abusivos incluso cuando el cliente no se haya quejado durante el proceso de litigio con una compañía.
El caso original enfrenta a Elisa Mostaza Claro, una ciudadana que en mayo de 2002 suscribió un abono de teléfono móvil con la empresa Centro Móvil Milenium.
El contrato incluía una cláusula que remitía cualquier posible litigio a un arbitraje extrajudicial. Y ante esa instancia terminaron las partes cuando la cliente no respetó el plazo mínimo de abono previsto en el contrato.
La empresa ganó el arbitraje, pero la cliente decidió recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Los jueces españoles reconocieron de inmediato que la cláusula del arbitraje era abusiva; pero dudaron a la hora de anular el laudo porque la cliente no había impugnado la fórmula de resolución del conflicto durante el procedimiento.
No importa, han concluido los jueces comunitarios. El Tribunal de la UE considera que debe primar la defensa de los consumidores porque su 'situación de inferioridad' frente a las empresas les lleva a aceptar 'condiciones redactadas de antemano sin poder influir en su contenido'.