Ni autónomos ni dependientes
El Gobierno tiene previsto aprobar próximamente el Estatuto del Trabajador Autónomo, en el que se introducirá y regulará, por vez primera, la figura del trabajador autónomo dependiente. Con independencia de que la denominación trabajador autónomo dependiente plantea una evidente contradicción, resulta verdaderamente decepcionante comprobar que, tras una primera lectura del borrador del Estatuto, todo parece indicar que el nuevo texto legislativo no va a hacer otra cosa que incrementar esas contradicciones, al difuminar los límites entre el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia.
En primer lugar, debemos destacar la concurrencia de aspectos y elementos propios de las dos figuras de las que se nutre -trabajador por cuenta ajena y trabajador autónomo-, y que dan lugar a una peligrosa equidistancia. Eso no debiera ser así si tenemos en cuenta que, en teoría, el trabajador autónomo dependiente no es más que una variante del trabajador por cuenta propia, y por tanto debería estar mucho más cerca de esta figura que del trabajador por cuenta ajena.
A continuación expongo algunos aspectos de la norma que entiendo contribuyen a crear una cierta confusión en torno a esta figura.
Así, en un momento en que la jurisprudencia ya ha ido ampliando los márgenes del trabajo por cuenta ajena, aceptando que el mismo podía admitir una cierta independencia y autonomía en la prestación de servicios, sin perder el carácter laboral, aparece la figura opuesta en el ámbito del trabajo por cuenta propia, ocupando un espacio que la jurisprudencia ya había ido otorgando al trabajador laboral común; con ello lo que se consigue es difuminar todavía más los límites entre una y otra figura, lo que sin duda dará lugar a un incremento de las controversias en esta materia.
Otro elemento de confusión es la laboralización más o menos encubierta del denominado autónomo dependiente, mediante el sometimiento a la jurisdicción del orden social de las pretensiones que se promuevan en relación al mismo. Este sometimiento parece una declaración inequívoca de la naturaleza que el legislador quiere otorgar a la figura del autónomo dependiente, más cercana a una relación laboral especial que al trabajo por cuenta propia, del que en principio debiera ser una variante.
Si atendemos a estos y otros aspectos de la futura regulación del trabajo autónomo dependiente, podríamos llegar a la conclusión de que, a priori, estamos ante una relación laboral especial más, como pueda serlo la de los empleados de hogar o los altos directivos, ya que conservando un tronco común con el trabajo por cuenta ajena, mantienen determinadas especialidades que justifican un tratamiento específico.
No obstante lo anterior, y como manifestación de esa peligrosa equidistancia, la regulación de la citada figura revela que, por otra parte, si algo va a caracterizar la prestación del autónomo dependiente es el mantenimiento de la autonomía organizativa, y el no sometimiento al ámbito de organización y dirección del empresario: esto hace que, en lo esencial, sea una figura que mantiene los principios en los que se basa el trabajo por cuenta propia en su actual configuración.
Los anteriores son sólo algunos ejemplos del complejo terreno en que se va a mover la figura del autónomo dependiente, y de la dificultad que, en la práctica, va a conllevar su delimitación. Si ya era complicado delimitar el trabajo por cuenta ajena del trabajo por cuenta propia, la presencia de una ramificación de éste último va a dificultar más si cabe su distinción.
Las expuestas no son más que las dudas e inquietudes que despierta en quien suscribe esta nueva creación de nuestro legislador, dudas que a buen seguro deberán despejar, una vez más y si nadie lo remedia, nuestros jueces y tribunales.