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Tribuna
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Lucharemos por tener amigos notarios

Entre las sorprendentes obligaciones de control, investigación e información que el proyecto de Ley de Medidas de Prevención contra el Fraude Fiscal impone a los ciudadanos y a ciertos colectivos (algunos pareceremos policías de nuestros conciudadanos) nos llama la atención, entre otros, el deber de los notarios de hacerse amigos de sus clientes.

Suena un poco cómico pero, cuando entre en vigor la ley, los notarios responderán en las escrituras que otorguen de que conocen a los firmantes y, si no los conocen, de que se han asegurado de su identidad. Habida cuenta de la prudencia que aplican los notarios en su profesión, que aplaudimos, va a ser todo un logro llegar a firmar la hipoteca, por ejemplo. Efectivamente, ¿qué pasará si el notario no nos conoce? Que tendrá que utilizar una serie de medios supletorios previstos en el proyecto de ley.

Así, si el notario no es amigo nuestro, tendremos que buscar un par de testigos que nos conozcan y le hablen de nuestra amistad, que, a su vez, también deben ser conocidos del notario. O sea, si un matrimonio recurre a un notario desconocido para escriturar la compra y la hipoteca de su piso tendrá que llevar a cabo una complicada labor de investigación para localizar a dos personas que conozcan tanto al matrimonio como al propio notario. Podrían organizar una yincana por la ciudad para localizar el círculo social y de amistades en que se mueve el notario e intentar hacerse amigos de él o de sus amigos.

Pero no queda ahí la cosa. Si no encontramos amigos comunes con el notario, bastará con que éste conozca a uno de los firmantes que, a su vez, identifique al otro, o sea, si el notario conoce al marido, puede preguntarle: '¿Y quién es esta señora?'. Contestando el marido: 'Es mi mujer', problema solucionado.

También cabe la posibilidad de que nos identifiquemos mediante carnés o documentos de identidad que lleven foto y firma y hayan sido expedidos por alguna autoridad pública pero, en ese caso, el notario responderá de que los datos personales, la fotografía y la firma que constan en el carné coinciden con los nuestros. En nuestro carné de identidad, además de la foto y la firma, constan la fecha y lugar de nacimiento, los nombres de nuestros padres y nuestro domicilio. ¿Tendremos que presentarle al notario un certificado de nacimiento y otro de empadronamiento para que verifique todos los datos? Y, por último, el notario también puede decir que nos conoce si le presentamos una escritura firmada ante él con anterioridad en la que ya hizo constar que nos conocía. Lógicamente, si ya nos conoció en su día, sigue conociéndonos hoy.

Ante esta situación entendemos que algún notario esté pensando en jubilarse, por no hablar ya de que no sólo tendrán que velar por que las operaciones en que intervengan tengan la forma debida sino también por su regularidad material, nueva labor de investigación. Ante la compra de un piso, no podrán dejar solos a comprador y vendedor en la misma sala, no vaya a ser que una parte del precio se esté pagando en negro y el notario acabe siendo responsable de ello.

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