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Pere J. Brachfield
Tribuna
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El 'mobbing' a los morosos

La morosidad en España es un fenómeno difícil de erradicar puesto que ha permanecido enraizada en la tradición española desde hace siglos, por lo que únicamente con cambios legislativos no será posible acabar totalmente con el problema. En España existe una raza de morosos profesionales, que compran sin la menor intención de pagar, pero con su buena presencia y don de gentes siempre encuentran víctimas que le vendan a crédito, y de eso viven, de engañar a sus acreedores.

El marco legal existente no facilita las cosas a los acreedores que reclaman sus derechos en los tribunales, y el problema es que los procedimientos judiciales son lentos y caros, lo que provoca que el 60% de los acreedores prefiera perdonar la deuda al moroso antes que llevarlo al juzgado.

Una buena solución para las empresas que carecen de departamentos de recobro es la de externalizar la gestión de cobro mediante la contratación de auténticos especialistas que puedan gestionar el cobro y solucionar el problema. Estas empresas de recobro disponen de personal especializado que puede dedicar suficiente tiempo para gestionar el cobro. Por lo que actuando dentro de la más estricta legalidad, suelen ser altamente eficaces para conseguir el recobro.

No obstante, en España existen agencias de recobro que en pleno siglo XXI todavía utilizan dos de los métodos medievales a la hora de perseguir a los morosos: por una parte, hay agencias que envían detrás del deudor a un cobrador disfrazado y, por otra, hay cobradores de morosos que utilizan métodos expeditivos para obligar a los deudores a pagar.

Estos métodos de recuperación de deudas que constituyen lo que desde el Centro de Estudios de Morosología de EAE hemos calificado como dunning harassement, sólo son utilizados de forma habitual en España, por lo que nuestro país se ha convertido en una singularidad en el ámbito europeo de la recuperación de impagados. Por consiguiente Spain is different en lo que concierne a la recuperación de impagados, puesto que sólo en España se usan estos métodos tan estrafalarios a la hora de perseguir a los morosos. En el resto de los países europeos está absolutamente prohibida la utilización de cobradores disfrazados ya que se consideran una vulneración a los derechos de imagen e intimidad de los ciudadanos y además hay leyes que prohíben el acoso o humillación a los morosos. Asimismo están prohibidas las prácticas que supongan un acoso o persecución a los deudores.

Uno de los sistemas de cobro, el que utiliza cobradores disfrazados, se basa en la humillación pública del deudor, seguirlo adonde sea y recordarle insistentemente que debe dinero a determinado acreedor. Los cobradores disfrazados persiguen al presunto moroso por las calles, lo siguen al trabajo, a su casa, al club deportivo, etcétera.

El planteamiento teórico de enviar al cobrador disfrazado detrás del deudor es que el moroso acaba pagando su deuda para evitar que todo el mundo se entere de que es un mal pagador. La idea es que si el deudor paga enseguida la deuda evita aparecer retratado ante la sociedad como alguien de poco fiar y por consiguiente podrá seguir haciendo negocios.

Otro de los sistemas empleados por agencias que emplean métodos resolutivos constituyen prácticas de presión que son realmente violentas. Además de realizar seguimientos y visitas en el domicilio de los deudores, también realizan pressing para llegar a lo que llaman la voluntad de pago.

Todo el tiempo dejan en claro que el objetivo es molestar, generar presión, incomodar a la gente llegando a amenazar, insultar y vejar a los presuntos deudores. Las conductas de estos gestores de cobro han sido calificadas por numerosas salas de las audiencias provinciales y juzgados como constitutivas de faltas de coacciones, amenazas y vejaciones.

En cuanto la legalidad de este método de cobro, vale la pena señalar que la Constitución, en el capítulo de los derechos fundamentales de los españoles, dicta en el apartado primero de su artículo 18: 'Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen'.

Consecuentemente enviar a un cobrador disfrazado de Pantera Rosa con un cartel que diga 'estoy detrás de un moroso' a perseguir por las calles a un presunto deudor o plantarse delante de su casa o de su empresa vulnera sus derechos fundamentales al conculcar su honor, su intimidad personal y su propia imagen, pero a pesar de lo que dicta la Constitución, sorprendentemente no existe en España ninguna normativa que regule a estas empresas de recobro ni los procedimientos que se pueden emplear para reclamar las deudas.

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