Asalariados y empresarios soportan el peso del IRPF
La fuente de renta que más pesa en las declaraciones del IRPF es la del trabajo. Más de un 80% de lo que recauda este impuesto proviene de los salarios y sobre un 9% de las actividades económicas que desarrollan empresarios y profesionales. Para ellos, el IRPF de esta campaña de la renta que termina el próximo 30 de junio, viene sin grandes novedades, aunque alguna hay.
Las dietas exentas para asalariados (gastos de locomoción y manutención) se elevan unos céntimos y las contribuciones transfronterizas a planes de pensiones son deducibles en los mismos términos que las aportaciones internas. Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deben recordar que para disfrutar de las ventajas de las empresas de reducida dimensión, el importe neto de la cifra de negocios se ha elevado de seis a ocho millones de euros. Asimismo, el IRPF recoge medidas para suavizar la subida del precio del gasóleo a algunos empresarios en módulos.
Asalariados. El contribuyente debe declarar como rentas del trabajo todo lo que le pague la empresa o empresas en las que está contratado. Esto supone declarar el sueldo en dinero. Pero también ingresos como lo que le den para cubrir los gastos de representación, las dietas y asignaciones para gastos de viaje y rentas en especie como acciones de la propia compañía, cursos de formación, uso de vivienda y de vehículo, entrega de préstamos en condiciones más ventajosas que el mercado, etc. sin olvidar las opciones sobre acciones y los bonus.
Los ingresos por dar conferencias tributan como un salario
Sueldo a la carta . Cada tipo de ingreso sigue unas reglas propias y cuenta con beneficios particulares. Por ejemplo, la entrega de acciones de la compañía hasta 12.000 euros están exentas, pero el resto recibido pasa por la caja de Hacienda. Si la empresa paga un curso al trabajador, éste debe declarar su coste como renta del trabajo, pero si está vinculado con la actividad laboral del empleado, entonces está exento. Lo vales de comida tampoco tributan en una cuantía de 7,81 euros diarios, lo mismo que la prima de un seguro médico que pague a la empresa a sus empleados hasta 500 euros al año. Para evitar problemas, las empresas debieran poner todo su empeño en informar al trabajador sobre cómo tiene que declarar cada ingreso.
Rentas de los no asalariados. Aun sin contrato laboral, hay ingresos que también tributan como rentas del trabajo. Eso sí, la lista es de las más amplias del IRPF. Es el caso de los ingresos por dar cursos, conferencias, coloquios o seminarios. Así como lo que se gane por elaborar obras literarias o artísticas sin ceder el derecho a su explotación. Asimismo, una indemnización por despido (exenta en la cuantía que marque el Estatuto de los Trabajadores) o la prestación por desempleo (exenta si se cobra de una vez y se destina a montar un negocio) son rentas del trabajo.
Lo mismo ocurre con las retribuciones de administradores y consejeros de sociedades, las becas que no estén exentas y las pensiones compensatorias que pague el ex cónyuge.
Empresarios y profesionales. Los trabajadores por cuenta propia (empresarios y profesionales) puede elegir entre tres formas de calcular el rendimiento por el que van a tributar: estimación directa normal, simplificada y estimación objetiva o módulos. Pero esta elección no se hace ahora, sino a comienzos de año.
Reducción del 40%. Una de las grandes ventajas de las rentas del trabajo, y de empresarios y profesionales, es que los ingresos generados en más de dos años o que se cobren de manera esporádica (rentas irregulares) sólo tributan por el 60% del total percibido porque el resto (40%) está exento.
Según explican los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), de esta reducción se benefician, entre los asalariados, los atrasos de varios años que se cobran tras una sentencia judicial, la percepción de un bonus (pero sólo de uno) o los premios por superar objetivos a más de dos años, así como el premio por servicios prestados. En el caso de la indemnización por despido, una parte estará exenta (la que coincida con la indemnización mínima legal) y el resto se reduce este 40%.
Novedades en los planes de pensiones
En la tributación de los planes de pensiones hay que distinguir dos momentos. Uno es el de la aportación y otro es cuando llega el momento de recuperar el capital ahorrado más la revalorización que haya experimentado. Al tiempo, hay que recordar que, aunque durante años estuvieron sólo abiertos a los asalariados, ahora cualquiera puede ahorrar en su propio plan o en el de su cónyuge, entre otros.Mientras se va destinando dinero al plan, este importe reduce la base del IRPF que se va a someter a gravamen en un máximo de 8.000 euros al año. El ahorro efectivo máximo, según el nivel de renta del contribuyente, se mueve entre los 1.200 euros y los 3.600 para menores de 52 años. A partir de esa edad, las cifras suben.Cuando el dinero se rescata, va a tributar como renta del trabajo. Si se percibe todo de golpe (en forma de capital) disfruta de una reducción del 40%, de tal forma que se tributará sobre el 60% restante. Si se cobra en forma de renta, año a año se declara como renta del trabajo sin beneficio fiscal alguno.Una de las novedades de la declaración de la renta de este año está en admitir como deducible las aportaciones transfronterizas de planes de pensiones en el marco de la Unión Europa. Los principales beneficiados serán los trabajadores expatriados a los que, sin perder la residencia fiscal en España, su empresa les da como parte de su retribución, aportaciones a planes de países como Reino Unido o Francia.De cara a la reforma del IRPF que se está pergeñando, los cambios en los planes de pensiones son de los que están más en el aire y que más impacto tendrán.