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Las claves para acertar al echar las cuentas

¿Hasta cuándo están activos los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria para realizar la declaración de la renta de este año?

Hasta el 23 de junio se puede pedir el borrador del IRPF a través del teléfono 901 200 345. El contribuyente deberá dar su DNI y el importe de la casilla 681 de la declaración del año pasado.

Si prefiere ir a Hacienda en persona a que le elaboren la declaración, puede pedir cita previa en el teléfono 901 22 33 44 hasta el mismo día 30.

En este teléfono, actualmente informan que en delegaciones masificadas como la de Madrid, ya sólo quedan días libres a partir del 13 de junio y sólo en algunas oficinas. Si se espera al último día para pedir cita, el contribuyente se puede encontrar con que ya no hay horas libres.

¿Es posible deducir por compra de vivienda habitual la adquisición de una segunda residencia situada en el piso superior al que se vive con la intención de unirlas? ¿Qué pasa si luego se vuelven a separar los dos pisos?

Según una respuesta dada por la Dirección General de Tributos a la pregunta planteada por un contribuyente, la ampliación de vivienda se asimila a la adquisición de la misma. Por ampliación, explica Tributos, se entiende la compra de una vivienda contigua 'con el fin de unirla a la vivienda habitual y aumentar la superficie habitable de la misma. Para ello es necesario unir interiormente ambas viviendas'. Además de poder deducir por esta segunda residencia que se va a unir a la primera, Hacienda señala que también podría deducir el coste de las obras para la unión de las dos viviendas. Según Tributos, una vez pasados los tres años de ocupación efectiva de una vivienda para que ésta sea calificada de residencia habitual, se consolidan las deducciones. Si las viviendas vuelvan a separarse tras estos tres años, las deducciones no se pierden.

¿Qué ocurre si no se puede presentar la declaración de la renta dentro del plazo del 30 de junio y se hace después?

Si la declaración que se presenta con retraso, pero voluntariamente, es a devolver, habrá cometido una infracción leve sancionable con multa de 200 euros. Si la declaración era a pagar, deberá hacer frente a un recargo del 5%, 10% o 15%, según si entre el 30 de junio y el día que se presenta han pasado tres, seis o 12 meses. A partir de 12 meses, el recargo es del 20% y además se pagan intereses de demora.

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