¿Pagamos lo que debemos?
En la mente de todos los contribuyentes suele estar la idea de que la ley no permite gran margen de actuación a las rentas del trabajo aunque, en mi opinión, esto no es del todo cierto en los últimos años. La ley del IRPF actualmente en vigor, así como el proyecto de ley en tramitación parlamentaria, contienen un buen número de situaciones concretas respecto a las rentas del trabajo cuyo impacto fiscal es favorable.
Para que la tributación sea adecuada a las circunstancias concretas que concurren en cada elemento retributivo, se hace necesario que la empresa conozca los distintos impactos fiscales que se dan en cada situación. Me estoy refiriendo no sólo a los sistemas de retribución flexible, sino también a retribuciones en metálico que, o bien podrían quedar exentas, o bien ser objeto de una reducción del 40%. Se trataría no de pagar más sino de pagar mejor, de tal forma que las retenciones a cuenta acompañen a la tributación final, siendo ésta la que la ley exige en cada circunstancia, pero no más.
Todo ello se debe producir y analizar lo antes posible dentro del periodo impositivo, no olvidemos que en rentas de trabajo estamos pagando el IRPF desde la primera nómina, por lo que cuanto más tarde sea la reacción, más retenciones a cuenta se habrán efectuado con el consiguiente impacto financiero negativo para el declarante, ya que el impuesto pagado anticipadamente será objeto de devolución al cabo de año y medio o dos.
Conviene recordar que actualmente los límites de aportación a planes de pensiones individuales, así como las aportaciones empresariales a planes de pensiones de empleo, son límites independientes. Una alternativa para sacar mayor partido a este incentivo fiscal es canalizar el ahorro a través del sistema retributivo de la empresa, bajo cualquiera de los instrumentos de previsión fiscal establecidos en la ley, incluso para el supuesto en que, como establece el proyecto de ley del IRPF, dicho límite sea conjunto.
Del mismo modo, es importante recordar que las pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos pueden compensarse con rentas (incluidas las del trabajo) del mismo periodo impositivo hasta el límite del 10%, con la consiguiente reducción de la cuota finalmente a ingresar. Esta compensación desaparece en el proyecto de ley del IRPF al diferenciarse rentas generales y rentas de ahorro. La consecuencia práctica es la coexistencia de dos tributaciones independientes dentro del IRPF, una para el ahorro y otra para el trabajo. Creo necesario valorar este aspecto antes de que la ley sea finalmente aprobada ya que puede producir efectos no deseados respecto a la 'capacidad contributiva' del sujeto pasivo.