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Tribuna
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La falta de transparencia de los grupos

Se nos avecina la gran reforma contable consecuencia de nuestra inminente incorporación al sistema armonizado de las normas internacionales de contabilidad (NIC-NIIF). Pues bien, no me encuentro entre quienes , agoreros, vaticinan los peores desastres: nuestra economía saldrá ganando en transparencia y en competitividad y nuestros emprendedores sabrán, otra vez más, adaptarse a los nuevos estándares contables mucho mejor y antes que los de otros países de nuestro entorno que el papanatismo nacional hace blanco injustificado de tanta candorosa admiración.

Es poco alabado el alto grado de armonización contable entre nosotros alcanzado, la calidad y mesura de nuestros técnicos (responsables de la contabilidad, auditores...) y la elevadísima transparencia conseguida por nuestras empresas. Puedo dar fe de ello: prácticamente todas las empresas operativas, o vivas, inscritas en nuestros registros mercantiles depositan cuentas que, además, se ajustan a estándares de comparabilidad y coherencia muy elevados. Ni lo uno -satisfactorio cumplimiento del deber de publicidad de las cuentas- ni lo otro -grande uniformidad de los estados contables; fácil comparabilidad de la información- es algo habitual en Derecho comparado.

Así las cosas, procede lamentarnos de los parcos resultados conseguidos estos años en materia de información contable de grupos.

Digámoslo de una vez por todas y claro: muy pocos formulan, verifican por auditor o depositan en el registro sus cuentas consolidadas. En la práctica, sólo los empresarios sujetos a supervisión pública -grupos de entidades de crédito, de seguro o entidades del mercado de valores- cumplen con los deberes de información contable de grupos. Por mi experiencia, pocas veces los auditores incluyen en su informe de verificación de las cuentas anuales individuales alguna salvedad sobre el incumplimiento de este deber legal en el consolidado; no me consta, además, que existan de ello muchos expedientes sancionadores del ICAC.

La pérdida de información económico-financiera de grupos de sociedades es muy relevante. Falta en nuestro Derecho la previsión de un mecanismo de constatación de la existencia misma del grupo (como la de las sociedades que lo componen), con lo que todos los deberes asociados a su funcionamiento están construidos sobre el vacío.

No se trata tan sólo de que el Estado carezca de estadística sobre los grupos empresariales que operan en nuestra economía: los titulares de los intereses en juego tan necesitados de tutela en la empresa pluricorporativa (socios externos o minoritarios, acreedores, trabajadores...) ignoran incluso la existencia misma de un fenómeno empresarial complejo como el que describimos y cuya presencia -la del grupo, se entiende- deben aquéllos inferir (y en su caso, probar) de hechos aislados de difícil e insegura interpretación.

No es precisamente difícil intuir el porqué de todo ello. Ignorante el registrador mercantil de la existencia de un grupo de sociedades (los grupos no se inscriben en ningún registro), no se cuenta con instrumentos para exigir la formulación y subsiguiente depósito de las cuentas consolidadas. Tampoco el Ministerio de Economía tiene medios para saber de ese incumplimiento... como no sea mediante una denuncia del perjudicado. Cabe, eso sí, el remedio judicial (¡).

Debería ser evidente que este estado de cosas no resulta aceptable. Quien soporta el deber contable de la consolidación debería soportar la carga de la previa constatación pública de la propia existencia del grupo. Quien genera una esfera de riesgo en interés de grupo debe, en interés ahora de los eventuales perjudicados por esta forma de funcionar, publicar el grupo como requisito material de legitimación de la unidad de dirección.

Por lo demás, ese deber de transparencia de los grupos es una recomendación insoslayable de los expertos en Derecho de sociedades que redactaron el famoso informe Winter, patrocinado por la UE, y que define el marco de reforma del Derecho de sociedades en el espacio jurídico de la UE.

Sin una pequeña reforma en este sentido -y la ocasión se nos brinda ahora con la reforma contable en marcha-, ¿de qué servirá incorporar las NIIF... aplicables con preferencia a la formulación de cuentas consolidadas? La solución pasa por: 1) establecer un mecanismo sencillo de acceso al registro público de la situación de grupo mediante una simple declaración del responsable; 2) imponer en Derecho de sociedades tal deber de declaración a cargo de los administradores de las sociedades filiales/integradas; 3) sancionar la falta de publicidad obligatoria con la responsabilidad por los perjuicios que la falta de trasparencia pudiera haber ocasionado a socios y a terceros; solución inspirada en el modelo italiano, y 4) contemplar, como ocurre con las cuentas individuales, la posibilidad de que los accionistas minoritarios puedan solicitar del registrador mercantil la designación de un experto independiente que, faltando cuentas consolidadas, constate la existencia del deber de consolidación y, luego, verifique las cuentas que hayan de formular los administradores.

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