Una asignatura pendiente
La actual ley del IRPF no establece una justicia material perfecta, pero sí da cabida a algunos conceptos inspirados en ella, fundados a veces en la integración social o, a veces, en la necesidad de procurar protección a la familia o a las personas que se encuentran en situación de dependencia o discapacidad. Este contenido no se ve alterado por el Proyecto de Ley de Reforma del IRPF, aunque sí hay diferencias apreciables en el mínimo personal y familiar. Por un lado, los importes se elevan en la futura norma y, por otro, cambia el modo de aplicar el mínimo. Si ahora este beneficio queda sometido al tipo marginal que deba pagar el sujeto pasivo, en el proyecto de ley siempre quedará sometido al tipo mínimo del impuesto, el 24%
En el actual IRPF, encontramos también reducciones de la base imponible por cuidado de hijos menores de tres años, por contribuyentes mayores de 65 años y de 75 años y reducciones específicamente relacionadas con la discapacidad. En el Proyecto de Ley de Reforma del IRPF se mantienen estas reducciones y se ven ligeramente incrementadas. También cabe reducir la base hasta en 8.000¦euro; en caso de aportaciones a los llamados patrimonios protegidos y otros 8.000 euros por aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con minusvalía.
Frente a las números deducciones en la cuota de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las deducciones del Estado, hay menos menciones relativas a las personas con discapacidad. En concreto, sólo un precepto que extiende la deducción por inversión en vivienda habitual a los gastos de adaptar la vivienda a las necesidades del discapacitado.
La aparente armonía, aunque también complejidad y racanería, que a modo de brisa marina parece proceder de estas normas, se torna en incoherencia y viento enrarecido cuando se enclavan leyes, como la inescrutable 41/2003 de Protección Patrimonial de la Persona con Discapacidad, en un conjunto no reflexionado de disposiciones. Quiero decir que hay algunas graves deficiencias, objeto de revisión.
El -vigente desde el pasado 26 de abril- Proyecto de Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia sólo incorpora una norma de contenido fiscal que recoge la exención de las prestaciones públicas recibidas a consecuencia de la Ley de Dependencia. Sigue siendo necesaria una reflexión sobre cómo lograr esa justicia que debe inspirar el régimen tributario de las personas con discapacidad. Tamaña empresa para las Comisiones del Congreso de los Diputados, nos consta que ha sido acogida con cariño por diputados como Carles Campuzano de CiU, Lucila Corral del PSOE o Jesús López-Medel del PP.