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Seguros

La comisión del Senado aprueba el proyecto de Ley de Mediación

La Comisión de Economía y Hacienda del Senado aprobó ayer por mayoría el proyecto de Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, que permitirá cobrar a los corredores simultáneamente del cliente y de las aseguradoras, aunque con algunas condiciones. El proyecto de ley, que será debatido en el pleno del Senado antes de volver al Congreso, permite a los corredores elegir entre percibir honorarios por sus servicios al cliente, comisiones por la venta de pólizas o retribuirse por ambas vías.

Además se prohibirá a los corredores cobrar otros incentivos de las compañías de seguros y se facultará al tomador de la póliza a pedir a la compañía de seguros información sobre las remuneraciones cobradas por este tipo de mediadores.

Esta postura choca con la mostrada por la Dirección General de Seguros (DGS), el organismo dependiente del Ministerio de Economía que regula el mercado asegurador español y redactó la base de la futura Ley de Mediación de Seguros, que traspone una directiva comunitaria.

La DGS ha defendido en multitud de ocasiones que el hecho de que los corredores reciban al mismo tiempo comisiones de las aseguradoras y de los clientes supone cobrar dos veces por el mismo servicio, por lo que decidió establecer en la normativa la obligación de que los corredores eligieran uno de los dos sistemas de remuneración.

En cambio, el PP, CIU, IU, ERC, CC y el Grupo Mixto consideraron en el trámite en el Congreso que los corredores tienen derecho a percibir comisiones simultáneas tanto de las aseguradoras como de los consumidores, ya que realizan una 'doble función' al distribuir seguros de las compañías y asesorar y explicar a los clientes 'la letra pequeña' de las pólizas.

El proyecto divide a los mediadores en agentes exclusivos (aquellos que venden pólizas de una sola aseguradora), agentes vinculados y corredores (que tienen como misión buscar las pólizas que mejor se adapten a las necesidades de sus clientes). Los operadores de bancaseguros podrán adscribirse a la figura de agentes exclusivos o vinculados.

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