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La batalla energética

El Supremo frena la opa a Endesa por 'interés' del consumidor

Casi tres semanas después de acordar la suspensión de la opa de Gas Natural sobre Endesa, el Supremo publicó ayer el auto con sus razonamientos. Tras considerar que la operación sería irreversible si no aplica las cautelares, el tribunal basa su decisión en que el Gobierno se ha desviado de las recomendaciones del TDC y la CNE, y sostiene que los intereses de los consumidores están por encima del los del accionista de Endesa.

Con una demora inédita, el Tribunal Supremo publicó ayer, finalmente, el auto sobre la suspensión cautelar del acuerdo del Consejo de Ministros del 3 de febrero por el que autorizó la opa sobre Endesa y que la eléctrica recurrió posteriormente. El auto contiene los argumentos de la ponencia elaborada por el juez âscar González (uno de los 33 miembros que componen la Sala de lo Contencioso Administrativo), así como cuatro votos particulares discrepantes. El pleno de esta sala acordó el 21 de abril, por 18 votos a favor y 14 en contra, conceder a Endesa y a dos asociaciones (una de consumidores y otra de accionistas minoritarios) las medidas cautelares que habían solicitado.

Tras examinar el periculum in mora (la creación de una situación jurídica irreversible) y 'la ponderación de los intereses en conflicto', el Supremo acuerda la suspensión solicitada por la eléctrica previa presentación de un depósito de mil millones de euros, para cuya garantía sirve el que ya tiene presentado, por la misma cantidad, en el juzgado mercantil de Madrid que acordó también la suspensión cautelar de la opa.

El auto basa sus argumentos en los dictámenes que sobre la opa elaboraron, por un lado, el Tribunal de la Competencia y, por otro, la Comisión de la Energía, de los que, según el Supremo se apartó el Gobierno.

Tras las alegaciones presentadas por el Abogado del Estado, Gas Natural e Iberdrola expresando los perjuicios que puede ocasionar la paralización de la opa a los accionistas; la libertad de empresas y la transparencia y agilidad de los mercados, el Supremo arguye que 'son intereses muy dignos de protección, pero su intensidad debe rebajarse cuando se enfrentan al interés más extenso e intenso de todos los consumidores y usuarios, que debe prevalecer sobre ellos'.

En este sentido, subraya que 'cualquiera que sea el número de los inversores en Bolsa a los que pueda afectar la operación éste será menor que el de los usuarios (..) pues son servicios de primera necesidad, hoy imprescindible en cualquier hogar'. Es el interés público que, subyace, según el auto, en la potestad que la ley de defensa de la competencia atribuye al Gobierno. Y añade que dicho interés público 'es previo al de la libertad de empresa'.

Aval La eléctrica podrá utilizar los mil millones que ya tiene depositados

Tal como había avanzado Endesa, el Supremo le permitirá utilizar como garantía de la caución de mil millones de euros que le ha impuesto, la fianza que, por la misma cantidad, tiene ya depositados para la primera suspensión judicial de la opa dictada por una juez de lo mercantil de Madrid a finales de marzo. Así, en el auto publicado ayer, la Sala Tercera considera 'razonable atenerse a la caución que ya ha sido exigida y prestada'.La explicación. Este aval ambivalente se justifica 'teniendo en cuenta que los perjuicios que en aquel procedimiento se tratan de garantizar son los mismos que en éste', señala el auto. Además, añade, 'esta sala no cuenta con dato ni valoración alguna que contraponer a los que la titular de ese juzgado tuvo en cuenta para adoptar su decisión'. No obstante, los avalistas deben extender a 'este recurso los efectos del aval prestado'.El auto destaca que los demandados no habían pedido en sus alegaciones la presentación de un aval, tal como lo hicieron en el recurso ante la juez de Madrid, a la que solicitaron 20.000 millones, cantidad similar a la de la opa. Según el Supremo, el Abogado del Estado 'no pide que se exija caución', algo que tampoco incorpora en sus escritos Gas Natural. Por su parte, Iberdrola, aunque concreta sus perjuicios, no los cuantifica.

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