El secretario de organización del PSC, condenado por intromisión en el derecho al honor de Manuel Pizarro
El Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid ha condenado al secretario de organización del Partido Socialista de Cataluña, José Zaragoza Alonso, por intromisión en el derecho al honor del presidente de Endesa, Manuel Pizarro, de quien dijo que financiaba al Partido Popular y a la Fundación FAES sin acreditar "en absoluto" que fuera cierto.
La titular del tribunal, Elena O'Connor Oliveros, estima que estas afirmaciones afectan "de modo negativo" al prestigio de Pizarro, ya que pueden dar a entender que su actitud ante la OPA de Gas Natural "se rige por opiniones políticas o sus amistades personales en lugar de hacerlo por criterios puramente económicos y empresariales en beneficio de los accionistas de la compañía".
La sentencia, contra la que cabe la posibilidad de presentar un recurso, obliga al político catalán a publicar "a su costa" el contenido íntegro de la misma en los diarios El Mundo, El País, ABC, La Vanguardia, y El Periódico de Cataluña, "con la misma relevancia -en similar ubicación en el periódico y con igual tamaño de letra- con la que se publicó en dichos medios la noticia que incluía las manifestaciones".
Descrédito a la imagen pública de Pizarro
La juez considera probado que las declaraciones de Zaragoza, realizadas en "diversas entrevistas radiofónicas y de prensa" así como en una rueda de prensa en la sede del PSC, vulneran el honor "en cuanto suponen un descrédito a su imagen pública", ya que las mismas "no pueden desligarse del contexto político, social y económico" en el que existe una OPA de Gas Natural sobre Endesa. La titular del juzgado tiene en cuenta "la repercusión social y política" de la operación y que ha producido "un fuerte debate político entre los dos principales partidos del país".
Así, la juez considera que "la fama o el prestigio profesional de una persona forma parte del derecho al honor y se encuentra amparado por el artículo 18.1 de la Constitución Española" y que la opinión que la gente pueda tener de la forma en que alguien trabaja resulta "fundamental para el aprecio social, máxime se esa actividad profesional se desempeña desde un puesto de relevancia, ya que afecta al prestigio profesional y social del individuo" y, por tanto, debe protegerse en el marco de la Constitución.
La sentencia establece que no se pueden tener en cuenta las argumentaciones del político relativas a la veracidad de la información "por cuanto la realidad de esas donaciones no ha quedado acreditada en absoluto". El demandado también argumentó que las afirmaciones no suponían ninguna vulneración del derecho al honor de Pizarro, ya que no le imputaba "ninguna actividad ilegal ni deshonrosa y no suponen ningún insulto ni vejación".