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Mercados

La CNMV aprueba la circular sobre fondos de inversión libre

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprobó ayer la circular sobre fondos de inversión libre. El texto normativo, largamente ansiado por el sector, permitirá la comercialización de hedge funds en España. Las gestoras esperan lanzar los primeros productos en breve.

Llevamos un año trabajando en los fondos en inversión libre', señalaban ayer fuentes de la gestora de fondos de BBVA. Muchas gestoras llevan meses preparando el lanzamiento de los fondos de inversión libre a la espera de la aprobación de la circular de la CNMV que regula estos productos.

El organismo supervisor aprobó finalmente la circular en el transcurso de un consejo extraordinario celebrado ayer, una vez aprobada la semana pasada la orden ministerial que habilita al supervisor para regular una serie de aspectos relacionados con este tipo de fondos. La circular entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado, previsiblemente hoy.

Los fondos de inversión libre son lo que en el mundo anglosajón se conocen como hedge funds. Se trata de sociedades de inversión escasamente reguladas cuyo objetivo es obtener rentabilidades absolutas, al margen de lo que hagan los mercados. Para ello hacen uso de diversos instrumentos financieros, algunos de ellos de alto riesgo, como el apalancamiento (endeudamiento) o el uso de derivados.

La circular entra en vigor seis meses después de la aprobación del reglamento de instituciones de inversión colectiva y dos años y seis meses después de la aprobación de la ley que desarrolla este reglamento.

La normativa aprobada permite la comercialización en España de fondos de inversión libre tan sólo a inversores cualificados, lo que incluye a los inversores institucionales, pero también a los particulares con elevada experiencia en mercados financieros. La suscripción mínima para estos fondos es de 50.000 euros. Sin embargo, los pequeños inversores pueden invertir en estos productos a través de la figura del fondo de fondos de inversión libre, más diversificado.

Una vez aprobada la circular no será necesario que las entidades creen nuevas gestoras dedicadas a las gestión de fondos de inversión libre, aunque sí deberán ampliar sus capacidades, porque se imponen unos requisitos especiales, como por ejemplo unos recursos propios adicionales a los de las gestoras tradicionales.

La circular definitiva tiene pocos cambios mínimos con respecto al último borrador. Destaca el cambio de criterio respecto a los reembolsos. El último borrador permitía suspender los reembolsos durante un periodo de hasta dos años. La circular lo limita a un máximo de seis meses.

Algunas gestoras han estado trabajando en varias líneas de producto ante las dudas sobre cuál sería la actitud final del regulador hacia la inversión en fondos de inversión libre extranjeros que no gozan del pasaporte europeo (Ucit). 'Queremos lanzar fondos de manera inminente. Habíamos estado barajando varias opciones a la espera de conocer la normativa definitiva', señalan desde el Grupo Santander. La entidad tiene una gestora con años de experiencia en el extranjero denominada Optimal. La duda del sector se refiere principalmente a los productos que pueden integrar los fondos de fondos. Es decir, si pueden incluir fondos registrados en paraísos fiscales. Según el texto definitivo, estos productos pueden incluir fondos de territorios denominados offshore, siempre que su gestión haya sido encomendada a una gestora o entidad similar sujeta a supervisión y domiciliada en un país de la OCDE.

'Antes de la circular ya teníamos una gama de fondos de fondos de inversión libre, aunque su inversión se limitaba al entorno Ucit', explican en Abante Asesores. 'Ahora podremos acceder a otro tipo de fondos'.

Las claves de la nueva normativa

Requisitos para las gestoras. Las gestoras no tendrán que gestionar sólo fondos de inversión libre. Las medidas de control de riesgo son superiores a las de los fondos tradicionales y deben acreditar experiencia en este tipo de gestión. Los recursos propios son superiores: los requeridos en general más el 4% de los ingresos brutos por comisiones.Fondos de fondos. Los fondos de fondos de inversión libres deberán invertir hasta un 60% bien en fondos de inversión libre españoles, en fondos extranjeros siempre que la gestora esté domiciliada y supervisada en un país de la OCDE, bien en sociedades de inversión o vehículos similares que repliquen fondos de este tipo.Condiciones de liquidez. Según la circular, los fondos podrán no otorgar el derecho de reembolso en todas las fechas de cálculo del valor liquidativo. Pero a diferencia de los borradores, exige una periodicidad mínima de seis meses, periodo que establece el reglamento como periodicidad mínima de cálculo del valor liquidativo en casos excepcionales.Documento sobre el riesgo. El inversor deberá firmar un documento antes de invertir en un fondo de inversión libre, en el que acepta y reconoce el riesgo que asume al invertir en este tipo de sociedades. El inversor firma que es consciente de que puede perder parte o toda su inversión, así como que la liquidez del producto es escasa.Control del depositario. El papel del depositario aumenta cuando se trata de los fondos de inversión libre. La circular refuerza sus funciones de supervisión y control, especialmente de los acuerdos alcanzados por la sociedad gestora y su prime broker, el intermediario que proporciona financiación y otros servicios al fondo.

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