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Hipermercados

El Constitucional dictaminará sobre el impuesto asturiano a los híper

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido llevar ante el Tribunal Constitucional la adecuación a derecho del impuesto que grava los grandes establecimientos comerciales en esta comunidad. Los magistrados entienden que la tasa infringe varios artículos de la Constitución.

Vulneración del principio de libertad de empresa, del principio de igualdad y falta de competencia para establecer el tributo impugnado'. æpermil;stos son los tres principios que, a juicio del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), vulnera el artículo 21 de la Ley 15/2002 del Principado de Asturias. Los magistrados asturianos dictaron el pasado 20 de abril un auto por el que interponen una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que esta instancia determine si el tributo vulnera o no esos principios constitucionales.

Esta norma, incluida en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos asturianos de 2003, estableció un gravamen directo para la actividad de las superficies comerciales de 2.500 metros cuadrados o más. La cantidad a pagar podía llegar hasta los 50 euros por metro cuadrado. Su fundamento era apoyar el pequeño comercio y proteger el medio ambiente y la ordenación del territorio del impacto causado por los híper y su afluencia de visitantes.

Hace cuatro meses, este mismo tribunal había estimado el recurso presentado en 2003 por la patronal de los hipermercados, Anged, que reclamaba la anulación del reglamento que desarrolla el impuesto asturiano. De este modo, la Justicia dejaba en suspenso la aplicación de este tributo regional, cuyo reglamento debería elaborar de nuevo el Gobierno asturiano para poder mantenerlo en vigor. Sin embargo, el TSJA requiere ahora que se revise la adecuación a derecho del germen mismo de esta tasa.

Según el auto, esta contribución 'recae sobre el mismo hecho imponible ya gravado por el Estado o la Corporación Local', en el impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre actividades económicas, porque grava 'bien la titularidad del local o el desarrollo de la actividad'. Atenta, según el TSJA, contra la libertad de empresa y contra el principio de igualdad, porque discrimina a los comercios que se establecen en estas superficies, sin tener en cuenta 'el tamaño de los mismos ni el impacto concreto que cada establecimiento tiene sobre el medio ambiente o la ordenación del territorio'. No tributan 'locales de ocio de menor superficie que atraen más visitantes y tienen más impacto medioambiental'.

La polémica de las tasas por metro cuadrado

La impulsora de los impuestos que gravan directamente la actividad de las grandes superficies fue la Generalitat catalana, que lo estableció en 2001, fijando la tasa en 18 euros por metro cuadrado de superficie de venta. A ésta le siguieron Asturias, Aragón y Navarra, aunque éste nunca se aplicó. Anged interpuso una serie de recursos contra ellos que suspendieron su pago efectivo, aunque las empresas han provisionado las cantidades correspondientes, cerca de 30 millones de euros en 2005, según Anged. El Consejo de Ministros aprobó en marzo interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto del gobierno de Aragón.

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