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Comunicación

El Constitucional confirma como delito grave el uso de tarjetas pirata para la TV de pago

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo solicitado por dos personas que habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal en primera instancia y por la Audiencia Provincial de Barcelona, en segunda instancia, por la fabricación, venta y distribución de tarjetas para descodificar y acceder de manera no autorizada a la programación de Canal Satélite Digital (hoy Digital +). Igualmente, habían sido condenados por copiar CD y comercializarlos.

Según Sogecable, el Tribunal Constitucional sienta un precedente jurídico de 'gran valor' al confirmar como delito muy grave la fabricación, venta, distribución y uso de tarjetas piratas para acceder a la televisión de pago y justificar la interceptación de las comunicaciones para perseguir tales conductas al considerar de suma gravedad este tipo de delitos.

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a los acusados en 2002 por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses. Además, se añadió la obligación de indemnizar a Canal Satélite Digital por los daños y perjuicios que habían causado a esta empresa con tales conductas.

El 3 de abril de 2006, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia, que Sogecable considera 'histórica', al ser la primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre la tipificación penal de estas conductas. Además, justifica la posibilidad de intervenciones telefónicas a los autores, por lo cual rechaza el amparo solicitado.

El Tribunal destaca que, 'además de la gravedad de la pena, del bien jurídico protegido y de la comisión del delito por organizaciones criminales, también puede ponderarse la incidencia del uso de las tecnologías de la información, pues su abuso facilita la perpetración del delito y dificulta su persecución'.

El Tribunal señala que 'resultan evidentes la enorme trascendencia y repercusión social de las conductas objeto de investigación' lo que justifica la persecución de las conductas mediante la interceptación de comunicaciones, sin que suponga una vulneración del secreto de las comunicaciones', consagradas por la Constitución.

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