_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La publicidad de los protocolos familiares

El Gobierno está preparando un real decreto que regule las condiciones, forma y requisitos para la publicidad de los protocolos familiares de empresa. El autor analiza las previsibles novedades de la norma, que considera positivas, pero piensa que se debe ir más lejos.

El 65% de las empresas españolas tienen una estructura de propiedad familiar y las estadísticas muestran con insistencia que sólo entre el 10% y el 15% alcanzan la tercera generación, lo que nos proporciona una idea de la fragilidad de este tipo de sociedades a la hora de conservar el carácter familiar. Una de las herramientas utilizadas por la empresa familiar para asegurar su continuidad como tal es el protocolo familiar, que es un documento que regula las relaciones entre familia y empresa así como las de los miembros de la familia entre sí en tanto que propietarios.

El año 2001 la comisión del Senado que estudió la situación de las empresas familiares recomendó el impulso de los protocolos como medio para fortalecer la supervivencia generacional de las mismas así como 'la apertura del Registro Mercantil a aquellos aspectos del protocolo familiar que afecten a las relaciones de las empresas familiares con terceros'. Más recientemente, la disposición final segunda de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de Sociedad Limitada Nueva Empresa prevé que reglamentariamente se establecerán las condiciones, forma y requisitos para la publicidad de los protocolos familiares.

Pues bien, el Gobierno está preparando un real decreto, por tanto a día de hoy en proyecto, cuyas novedades más relevantes son las que a continuación exponemos:

Resultaría aconsejable que sea la junta de accionistas de la empresa familiar la que decida si se incluye el protocolo en las cuentas anuales

Publicidad voluntaria: la publicidad de los protocolos familiares en el Registro Mercantil tendrá carácter voluntario, pudiendo inscribirse la mera constancia de su existencia o depositarse todo o parte de su contenido. También será potestativo publicarlo en la página web de la compañía.

Publicidad obligatoria: como excepción, será obligatorio inscribir en el Registro aquellas cláusulas que puedan afectar a determinadas cuestiones. En este sentido, se prevé modificar los artículos 114.2 y 175.2 del Reglamento del Registro Mercantil para obligar a inscribir las cláusulas penales en garantía de obligaciones pactadas, los criterios y sistemas para la determinación del valor razonable de las acciones o participaciones para el caso de transmisiones inter vivos o mortis causa y las cláusulas de sometimiento a arbitraje. Esta obligación alcanzará a cualquier sociedad anónima o limitada, no sólo a aquellas que se vean afectadas por un protocolo. Desconocemos las bondades y ventajas concretas que aportará al mercado y a los terceros introducir una obligación de inscripción de este tipo, aunque esperamos que esta obligación sea siempre interpretada con carácter restrictivo.

Iniciativa del órgano de administración: se prevé que sea este órgano el que solicite al Registro Mercantil la publicidad registral del protocolo y el que decida si dar publicidad al mismo en la página web de la compañía.

Un protocolo familiar por empresa: por motivos de seguridad jurídica sólo se permitirá que conste inscrito un único protocolo, lo cual podría plantear alguna duda de aplicación cuando una sociedad pueda verse afectada por varios protocolos al concurrir más de un grupo familiar.

Comité consultivo: se podrá prever en estatutos un comité consultivo sin poder de representación (en muchos casos denominado consejo de familia).

Cuentas anuales: el órgano de administración podrá incluir entre la documentación de las cuentas anuales copia o testimonio total o parcial del documento público en que conste el protocolo en cuanto pueda afectar al buen gobierno de la misma.

Hay que reconocer el acierto del legislador al optar por un régimen de publicidad voluntario, algo lógico si tenemos en cuenta que la mayor parte del contenido de un protocolo tiene carácter sensible y confidencial, lo que hace que mantener su conocimiento privado y sólo entre los firmantes sea razonable, recomendable y, en muchos casos, del todo necesario. No hay que olvidar que un protocolo contiene tanto disposiciones de naturaleza estrictamente empresarial, como las bases de gestión e inversión futura de la empresa, como disposiciones de naturaleza jurídico-familiar, pues detalla los mecanismos para conservar la propiedad mayoritaria de la familia, el relevo generacional en la gestión, regula el régimen económico-matrimonial de sus miembros, se planifican disposiciones testamentarias o donaciones, se regula el acceso de los familiares a la empresa familiar como gestores o trabajadores, sus retribuciones, etcétera.

No obstante lo anterior, creemos que sería aconsejable que se definiera 'empresa familiar' y 'protocolo familiar' y, más importante todavía, que se requiriera el acuerdo de la junta general para proceder a la inscripción registral del Protocolo y para incluir todo o parte del mismo en las cuentas anuales.

Archivado En

_
_