Salvar la propiedad intelectual
En los planes para la reforma de la regulación sobre propiedad intelectual en España hay algo que no cuadra, según el autor. En su opinión se pretende poner barreras a la piratería, pero al tiempo se arbitran medidas que diluyen buena parte de la eficacia de éstas
Mientras las imparables novedades tecnológicas ofrecen cada vez más capacidad para el archivo, reproducción, envío y recepción de contenidos audiovisuales, los creadores de estos se están llevando desde hace más de un lustro las manos a la cabeza. Por obra y gracia del tremendo desarrollo alcanzado por las nuevas tecnologías y sus aparentemente ilimitadas posibilidades no ven en absoluto nada claro su futuro profesional.
Como es conocido, los derechos de explotación sobre las obras del ingenio están en crisis. No es una queja en boca de eternos aspirantes a estrellas, discográficas marginales, artistas desubicados o novelistas sin editor, a modo de un intento por hacer ruido. La voz de alarma ha surgido ya entre los grandes, los consagrados, percatados de la eficacia que la digitalización concede para la copia masiva y el intercambio multitudinario a coste ínfimo en comparación con el de la compra tradicional.
Es una paradoja, pues tecnología e ingenio van irremisiblemente unidos. El gigantismo actual de los aparatos conectados al mundo con una red tiene su sentido en la información a la que dan acceso. Al tiempo, la creatividad se beneficia, que duda cabe, de unos medios de difusión tan poderosos por accesibles y universales. Y sin embargo, algo falla en este proceso simbiótico, hasta el punto de mantener en estado de shock a la industria de las musas, cuya viabilidad futura de seguir así las cosas no puede garantizarse. Como alguna campaña en defensa de los derechos de autor ha propuesto poniéndose en lo peor, imaginen un mundo sin música. Sin nada que silbar en la ducha. O sin cine.
Ante semejante perspectiva todos los agentes implicados han comenzado a trabajar en busca de soluciones que conjuren estos peligros y logren en el menor tiempo posible ese final deseable en el que tecnología y autores se casan. No es fácil, pues son muchos y confusos los intereses encontrados. Tenemos el derecho de los autores y quienes les auxilian a cobrar por sus creaciones y por su trabajo. Por otro lado están los usuarios, los consumidores de a pie, los fabricantes de tecnología, los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas con la natural tendencia a velar por sus propios intereses, no siempre coincidentes con los del autor.
Todo este intenso y caótico tráfico de circunstancias intenta ser ordenado y salvado por la legislación que conceptúa, configura y construye la denominada propiedad intelectual, en España, contenida en el texto refundido aprobado por Real Decreto 1/1996. Pero la propiedad intelectual concebida por esta ley hace tiempo que se ha visto superada por el nuevo entorno tecnológico.
Desde 2001 -cuando se dictó la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre armonización de determinados aspectos del derecho de autor en la Sociedad de la Información- se hacía imprescindible su renovación total o parcial. El actual Gobierno ha optado por esta última vía proponiendo a las Cortes una reforma del régimen de la propiedad intelectual en consonancia con lo establecido por la Directiva. La norma, cuyas directrices han de adoptar los países de la UE, ubica los derechos de autor en un entorno más actual, el de la Sociedad de la Información, permitiendo una regulación más flexible ante las nuevas tecnologías. Se configura un marco que en muchos aspectos queda abierto a la voluntad de cada Estado para realizar programas u objetivos culturales específicos. Se definen determinados conceptos con mayor precisión y se intentan garantizar expresamente los derechos de autor frente a los actos de piratería en actividades tan usuales como la comunicación de obras por internet.
Tanto a la hora de redactarse contratos como en las resoluciones judiciales, las insuficiencias de la legislación anterior estaban siendo más o menos solventadas, con lo cual en muchos aspectos tanto la Directiva como la reforma española derivada poco vienen a aportar. Es más, en cierto modo son normas tímidas y, podría decirse, perezosas. El régimen que establecen padece cierta ausencia de profundización para clarificar las reglas del juego. El porqué de esta insuficiencia podría cifrarse en la confusión que ha impuesto en el sector la revolución tecnológica, en el empeño en mantener modelos que ya parecen no tener cabida y en la falta de una voluntad política con uno o varios objetivos definidos. El proyecto de ley español acusa la presencia de estas notas si cabe en mayor medida. El revisado régimen de la propiedad intelectual en España desde luego considera a la 'Cultura', con mayúsculas, materia extremadamente sensible y pretende operar en consecuencia disponiendo de mayores medios en defensa de los legítimos derechos de quienes nutren buena parte de la actividad cultural del país.
Sin embargo, esta voluntad no se concreta de forma totalmente coherente, adoptándose medidas como el muy comentado canon por copia privada, en su modalidad extensiva y dejando buena parte de su contenido y desarrollo a la vía reglamentaria. Un canon que en su configuración legal viene a limitar el establecimiento de barreras tecnológicas que dificulten la copia ilegítima de las obras al conceptuar la copia privada, más que como un límite al monopolio que el autor ostenta sobre su creación, como un auténtico derecho de los usuarios.
Así los creadores no podrían establecer sobre, por ejemplo, sus CD dispositivos que impidieran la copia al deberse garantizar el 'derecho' del usuario a obtener de ese CD una copia para su uso personal, derecho por el que se habría pagado el canon o precio incluido en el de compra del ordenador, la impresora, el CD-Rom, etcétera. Hay algo que no cuadra en la nueva regulación, ya que se pretende poner barreras a la piratería pero al mismo tiempo se arbitran medidas que diluyen buena parte de la eficacia de dichas barreras. Del mismo modo, se diseña un canon tan extenso que, a la postre, cualquier tecnología avanzada parece estar abocada a subvencionar la creación intelectual.
Da la impresión de que algunos de los protagonistas del sector están pensando en el más vale pájaro en mano, viniendo a conformarse con la remuneración proveniente de dicho canon. Un entorno tan complejo y vivo como el actual no puede permitirse una regulación que caiga en esas simplificaciones. La norma debe acoger la posibilidad de la copia privada, sí, pero definiendo, conforme a la naturaleza y ciclo comercial de cada obra, su alcance y límites, su legitimidad, posibilitando la adopción de instrumentos de protección que impidan que bajo el legítimo uso privado se escondan acciones de piratería. Tampoco beneficia el impulso tecnológico dejarlo todo en manos de la remuneración compensatoria que grava dispositivos y servicios, dando lugar a situaciones de enriquecimiento injusto desde el momento en que no todos los aparatos o instrumentos se disponen para la copia de obras ajenas.
En definitiva, la proyectada reforma de la propiedad intelectual en España asume criterios y mecanismos -similares a los adoptados en Francia- cuya eficacia a la hora de garantizar y proteger el legítimo rendimiento económico de las obras del intelecto es más que dudosa por cercenarse en origen los medios de protección contra la piratería más elementales, eludiendo o dejando en manos de la mayor discreción reglamentaria, una consideración más rigurosa de los numerosos intereses en juego que supere las actuales circunstancias que rodean a la propiedad intelectual, precisamente -siguiendo a Ortega- con el fin de 'salvarla'.