Los tres pilares de la reforma fiscal
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes la reforma fiscal anunciada, que se apoya en tres pilares básicos: modificación del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre sociedades y aprobación de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal.
Por lo que se refiere al impuesto sobre la renta, la reforma es prudente y, en cierto modo, continuista. Así, la mayor fractura con el actual esquema del tributo se deriva del tratamiento que se otorga a los mínimos personal y por descendientes. Dichos mínimos operan sobre la base del tributo, de manera que el ahorro real es superior para aquellos sujetos que obtienen rentas elevadas. Este efecto se ha corregido, de manera que, en el futuro, las cantidades a deducir permanecerán iguales, con independencia del nivel de renta. Se trata de una promesa electoral del Gobierno que así se hace efectiva. Este nuevo sistema, en el anteproyecto, parecía perjudicar a las familias con hijos y de rentas medias. Pero, por las noticias que tenemos, tal defecto ha sido subsanado mediante un incremento de los mínimos a partir del tercer hijo.
El segundo elemento clave de la reforma es la consagración de un modelo dual, estableciéndose un tipo proporcional del 18% para los rendimientos derivados del ahorro, cualquiera que sea su periodo de generación. Sin embargo, dicha modificación no es absolutamente novedosa, toda vez que las ganancias patrimoniales ya venían tributando a un tipo fijo del 15%. Por tanto, se trata de dar un paso más en el sistema actual. No obstante, no cabe duda de que la decisión debe saludarse como positiva, en la medida en que consigue la neutralidad del impuesto a la hora de elegir las inversiones financieras. A partir de ahora, los productos se medirán por su rentabilidad financiera, que no fiscal.
Por último, la reforma se caracteriza por una bajada general de la tarifa, que beneficia por igual a todos los contribuyentes. Con esto no se hace sino continuar una línea ya iniciada hace años, caracterizada por un menor peso de la tributación directa. Además, la rebaja puede calificarse como de moderada, ya que se cifra en un 6%. El Gobierno ha optado aquí por un difícil punto de equilibrio entre la rebaja, que supone un incentivo a la actividad económica, y las necesidades presupuestarias.
En cuanto al impuesto sobre sociedades, la modificación pasa por una combinación de dos medidas. De un lado, una rebaja gradual del tipo de gravamen, que dejará el general en el 30% -hoy día es del 35%- y el aplicable a las pymes en el 25% (en la actualidad, del 30%). De otro lado, se produce también una poda paulatina de deducciones, con lo que se simplifica el tributo. Además, este objetivo se consigue sin perjudicar nuestra política de innovación, ya que se prevén beneficios para la contratación de personal investigador.
La reforma de este impuesto se caracteriza por su carácter moderado y es aquí donde cabe realizar alguna crítica. Si tenemos en cuenta el escenario europeo, con un creciente grado de competencia fiscal, no parece que los nuevos tipos de gravamen sean capaces de constituir un apoyo suficiente a la competitividad de nuestras empresas. Así, existen países -el caso paradigmático es Irlanda, con un 12%- cuyos tipos se sitúan muy por debajo del que va a estar vigente en España. Tal vez, por ello, la reforma debería haber sido más ambiciosa.
Por último, la Ley de Prevención del Fraude va dirigida, con buen criterio, a conseguir atajar las grandes bolsas de fraude existentes en nuestro país. La justicia del sistema depende, en buena medida, de que su aplicación sea generalizada y sin margen para la elusión. Por ello, la iniciativa debe saludarse.
La medida más relevante consiste en la creación de un nuevo supuesto de responsabilidad para luchar contra las tramas de fraude de IVA. Así, se designa responsable al empresario ajeno a la trama que adquiere los productos a un precio anormalmente bajo. Esta es una medida que, aunque necesaria, es discutible en su plasmación técnica. La versión incluida en el anteproyecto definía el presupuesto de hecho de la responsabilidad de forma muy amplia y vaga, difícilmente compatible con el ordenamiento comunitario. Según tenemos entendido, el precepto ha sido modificado. Esperemos que así sea, al objeto de evitar conflictos innecesarios que sólo redundan en una menor eficacia de la norma.