El fisco se adapta a los principios comunitarios
La actual normativa fiscal española vulnera en determinados preceptos el principio de libre circulación de capitales y flujo de personas contemplado en el Tratado de la UE y el principio de no discriminación, lo que ha supuesto que la Comisión haya llevado a España ante el Tribunal de Justicia. La Comisión ha denunciado a España por discriminar a los no residentes en los impuestos que deben pagar por los rendimientos del trabajo y por las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles.
Es importante destacar que hay otro precepto en el ámbito del IRPF que infringiría el principio de libre circulación de capitales y la jurisprudencia comunitaria: el relativo a la fiscalidad de los dividendos procedentes de otros países de la UE. Esta situación, sin embargo, no ha sido mencionada en la denuncia de la Comisión.
Con la reforma fiscal recientemente aprobada, el Gobierno parece haber tomado medidas en relación a la fiscalidad de las ganancias patrimoniales y de los dividendos, puesto que el anteproyecto de Ley del IRPF y de modificación parcial de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio incorporan modificaciones que, si prosperan en el trámite parlamentario, permitirán considerar que la normativa se ha adaptado a los principios comunitarios.
En cuanto a la denuncia por la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, la actual normativa del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) fija su tributación al tipo fijo del 35%. En contraposición, la normativa vigente del IRPF establece que las ganancias patrimoniales generadas en menos de un año se integren en la base imponible general tributando según la escala progresiva y las generadas en más de un año tributen al tipo fijo del 15%. Ello pone de manifiesto una clara discriminación para los no residentes, pues tributan un 20% más.
En la reforma se prevén novedades importantes en este aspecto pues, para el caso de los residentes, las ganancias patrimoniales pasarán a tributar al tipo del 18%, con independencia de su periodo de generación y, para los no residentes, se prevé una importante reducción del tipo impositivo del 35% al 18%. Así, a partir de 2007 se habrá superado la discriminación.
En cuanto a los dividendos que perciben los contribuyentes del IRPF de sociedades extranjeras, la actual norma no prevé el mecanismo de la corrección de la doble imposición establecido para los dividendos procedentes de sociedades residentes. Esta vulneración también se corrige en el anteproyecto de Ley del IRPF, estableciendo el tipo fijo de tributación del 18% para el ahorro y, por consiguiente, los dividendos procedentes de compañías de la UE y de sociedades españolas pasarían a tener igual tratamiento.
En relación a la denuncia por la fiscalidad de los rendimientos del trabajo, la normativa del IRNR prevé que los rendimientos obtenidos en España por no residentes tributen al tipo fijo del 25%. Además, el tipo impositivo se aplica a los rendimientos íntegros, es decir, sin deducir ningún gasto. Ello supone una discriminación frente a los residentes. Primero, los residentes tributan según la escala progresiva del IRPF, actualmente entre el 15% y el 45% y, según el anteproyecto, se prevé pasen a tributar entre el 24% y el 43%. Segundo, los residentes tributan sobre una base inferior al salario bruto, pues pueden deducir determinados gastos y aplicar la reducción por rendimientos del trabajo y el mínimo personal, que también se prevé que se incremente con la reforma del IRPF. En cuanto al tipo aplicable a los no residentes, la reforma lo sitúa en el 24%, por lo que no puede considerarse solventado el problema a nivel comunitario.
Este trato diferente perjudica a los trabajadores con ingresos más reducidos, como los en prácticas y becados que, al desplazarse a España y mientras no adquieran residencia fiscal española, deben soportar una carga fiscal muy alta en relación a sus ingresos, lo que hace que su contratación sea menos atractiva.
Así pues, el Gobierno ya ha tomado iniciativa para adecuar la fiscalidad interna al ordenamiento comunitario, aunque las reformas propuestas no solucionan todas las situaciones conflictivas. Esta reacción no es de extrañar, pues todos tenemos bien reciente el efecto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE respecto al IVA y a las subvenciones que, recordemos, implicará la devolución por parte del Estado de los importes de IVA no deducidos por los contribuyentes más los correspondientes intereses de demora.