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Agencia Tributaria

Hoy se inicia el plazo para solicitar el borrador de la renta

A partir de hoy, y hasta el próximo 23 de junio, los contribuyentes pueden solicitar a la Agencia Tributaria el borrador del IRPF y los datos fiscales. Hacienda comenzará a enviar los borradores el 21 de marzo, y éstos podrán confirmarse hasta el 3 de abril. Durante todo el mees de marzo, también se podrá solicitar la devolución rápida.

Sin embargo, aquéllos que marcaran la casilla correspondiente al borrador en su declaración del año pasado, o los que ya confirmaron su declaración mediante este método, no tienen que volver a solicitar el borrador este año. De esta manera, ya son 8.137.000 las solicitudes de borrador y/o datos fiscales que han quedado registradas hasta el momento.

Pueden solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.

Para solicitar el borrador es necesario facilitar el NIF y la casilla 681 (cuota íntegra, parte estatal) de la declaración de renta de 2004. El documento puede solicitarse por Internet (www.agenciatributaria.es), por teléfono o a través del modelo 104 (en este caso el plazo para pedirlo concluye el 31 de marzo).

Se abre el plazo para la devolución rápida

Asimismo, entre el 1 y el 31 de marzo, los contribuyentes no obligados a declarar pueden solicitar la devolución rápida. La Agencia Tributaria, conforme a los datos fiscales que posee del contribuyente, le calculará la devolución si procede y se la ingresará en la cuenta que hubiera consignado el ciudadano. Este tipo de devoluciones comenzarán a mediados de marzo y concluirán antes del 31 de mayo, siempre que no planteen incidencias.

Pueden pedir la devolución rápida los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios, cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros.

Hay que declarar cuando los ingresos anuales superen los 8.000 euros y se tengan varios pagadores percibiendo más de 1.000 euros anuales del segundo pagador o sucesivos, cuando se reciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial) o cuando el pagador no tenga que retener.

Además, para solicitar la devolución rápida, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no podrán superar los 1.600 euros anuales; y los rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado no podrán superar el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

La devolución rápida se puede solicitar mediante el modelo 104, que se puede presentar por internet (www.agenciatributaria.es) con certificado de firma electrónica, por correo (apartado 30.000) o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Si el contribuyente tiene que comunicar datos adicionales, como gastos deducibles de rendimientos del trabajo y del capital, datos relativos a las deducciones autonómicas o a la compensación por alquiler de vivienda habitual, un bien urbano distinto de la vivienda habitual, subvenciones por adquisición de vivienda habitual, o pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, deberá presentar también el modelo 105.

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