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La batalla energética

Las condiciones más esperadas por el mercado

Tras múltiples informes elaborados por Economía, la Comisión de la Energía y el Tribunal de la Competencia, el Gobierno desvela sus condiciones a la opa. Duras o blandas, según el punto de referencia

El Gobierno ha aprobado 13 condiciones sustantivas que Gas Natural ha de cumplir para que se solventen los problemas de competencia derivadas de la concentración con Endesa. Además, plantea otras siete de procedimiento para aplicar las anteriores. El Gobierno reconoce que no recoge en su totalidad ninguna de las condiciones propuestas por la Comisión de la Energía, salvo las ofrecidas por la propia Gas Natural en su plan de remedios, y la de generación. Estas son por sectores las exigencias del Consejo de Ministros.

APROVISIONAMIENTO DE GAS

En el área del aprovisionamiento del gas el Gobierno exige la subasta anual de 1,8 bcm de gas, correspondientes a las importaciones de Endesa, y el sobrante del contrato Sagane I, de Argelia (5,6 bcm) que no se destine al mercado a tarifa (menos de la mitad de aquella cantidad). En el primer caso, por un plazo de tres años y en el segundo, por dos años. La CNE planteaba subastar el citado exceso del gas del Magreb sin limite de cantidad ni de tiempo. El beneficio económico sobrante tras las subastas lo deberá aplicar Gas Natural a mejorar las infraestructuras del gas, cuando la CNE propuso que se beneficiara al consumidor reduciéndolo de la tarifa. Literalmente, las condiciones son:

La subasta de una parte del gas de Argelia es limitada y sólo durará dos años

Medio millón de clientes de gas deben ser cedidos por igual a dos nuevos operadores

El solapamiento de redes se solventa con la creación de una entidad que gestione los datos de los clientes

1. Gas Natural liberará en el mercado una cantidad anual de gas igual a la importada en el mercado español por Endesa durante 2005 en torno a 1.800 millones de metros cúbicos.

2. Además, liberará en el mercado el exceso anual del contrato SAGANE I sobre la cantidad necesaria para garantizar el suministro a tarifa, con un máximo de 1 bcm, que se asignará cada mes en un horizonte anual.

3. a) La asignación del gas correspondiente a las condiciones primera y segunda se realizará mediante subasta pública a la que podrá concurrir cualquier operador que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la condición decimosexta.

b) La liberación de gas correspondiente a las condiciones primera y segunda se realizará durante tres años a partir de 2007 inclusive. Las primeras subastas se realizarán antes del 31 de diciembre de 2006.

c) Los términos exactos del procedimiento de subasta serán fijados por la Comisión de la Energía en el plazo de dos meses tras la adopción del presente Acuerdo. En todo caso, la subasta garantizará el acceso transparente y no discriminatorio de cualquier competidor presente o potencial en el mercado de comercialización de gas natural en España. Las condiciones de los contratos de suministro de gas correspondientes estarán en línea con las prácticas habituales del mercado español.

d) Como resultado de la subasta, Gas Natural suministrará al adjudicatario la cantidad de gas correspondiente en cualquiera de los puntos de entrada al sistema peninsular.

e) El precio mínimo de salida de las subastas estará determinado sobre la base del coste efectivo de aprovisionamiento de gas correspondiente. El precio percibido por Gas Natural como pago por el gas adquirido en virtud de la condición segunda durante los dos primeros años se corresponderá con el del contrato Sagane I. El exceso que resulte de la subasta sobre dicho precio será aplicado por Gas Natural a incrementar las inversiones previstas en la mejora de las infraestructuras de almacenamiento de gas y de las redes transporte y distribución de energía.

TRANSPORTE DE GAS

Todas las condiciones en esta actividad han sido propuestas por la propia Gas Natural, la CNE y el TDC. También el Gobierno las ha hecho suyas. Así, la venta de las participaciones de Endesa en las regasificadoras de Sagunto (20%) y El Ferrol (21%) formaban parte del plan de remedios de la gasística. También sobre la obligación de reducir al 1% la participación en Enagás (donde ya está en fase de retirada por imposición legal) Gas Natural ha expresado varias veces su intención salir del operador. El acuerdo señala que:

4. Gas Natural procederá a la venta de las participaciones de Endesa en las sociedades Saggas y Reganosa.

5. Gas Natural venderá cualquier participación accionarial, directa o indirecta, en Enagás que exceda del 1% y no podrá tener ningún representante en el consejo de administración de dicha sociedad.

GENERACIâN ELæpermil;CTRICA

En este negocio liberalizado, el Ejecutivo ha optado por las desinversiones propuestas por el regulador energético: 4.300 MW de potencia, con las características planteadas por la CNE. El acuerdo del Consejo de Ministros, sin embargo, no excluye expresamente a Iberdrola como potencial comprador, como proponía la CNE. La cuestión se analizará en su momento. Las condiciones impuestas en esta materia son literalmente las siguientes:

6. Gas Natural venderá centrales de generación de electricidad con una capacidad instalada en España peninsular equivalente a 4.300 MW de fuentes de generación retirables con un periodo útil de vida restante de al menos 10 años, que incluirán un mínimo de 400 MW tanto en Cataluña como en Andalucía. En particular, deberá enajenar centrales de ciclo combinado o hidráulica modulable con una capacidad instalada equivalente a 1.200 MW.

7. Durante un plazo de dos años a partir de la ejecución de la operación de concentración, Gas Natural no podrá adquirir de terceros, directa ni indirectamente, ninguna central de generación de electricidad de ciclo combinado que esté en funcionamiento o en pruebas.

8. Gas Natural otorgará un derecho de rescisión unilateral sin penalización a sus actuales clientes en el aprovisionamiento de gas natural para la generación mediante ciclo combinado.

DISTRIBUCIâN Y COMERCIALIZACIâN DE GAS Y ELECTRICIDAD

En distribución de gas, se asume la propuesta de Gas Natural de ceder (en este caso, al margen del pacto con Iberdrola) la cartera de clientes del mercado liberalizado de gas de Endesa y la suya de electricidad, que supone apenas el 5% de las cuotas de estos mercados. Sin embargo, en lo relativo a la cesión de clientes de gas (Gas Natural proponía pasar 1,25 millones a Iberdrola) el acuerdo del Gobierno traspone la condición de la CNE de que sean 1,5 millones clientes con las redes completas (Gas Natural no proponía la venta de redes). Además, 250.000 deben venderse a dos operadores nuevos, respectivamente.

En distribución de electricidad, pese a que se solapen estas redes con las del gas, el Gobierno no recoge las opciones de las desinversiones ni las limitaciones en la comercialización del grupo resultante. Sólo la creación de una entidad independiente para formalizar los cambios de suministrador (quizá la CNE), como existe en Reino Unido. Este dispondrá de los datos de los clientes sólo en las zonas con solapamiento de redes. El acuerdo del Gobierno dice literalmente que:

9. Gas Natural venderá el equivalente a su negocio de suministro minorista a precio libre (comercialización) de electricidad y al negocio de comercialización de gas de Endesa. A tal fin, segregará los correspondientes activos y contratos en, al menos, una sociedad que reúna los requisitos previstos en la condición decimosexta.

10. Gas Natural venderá su participación accionarial, directa o indirecta, en cualquier competidor independiente en la comercialización de gas y electricidad. En concreto, deberá enajenar su participación en Naturgas Energía Grupo (antigua Naturcorp Multiservicios) y en Gas Natural de Álava.

11. Gas Natural venderá activos de distribución de gas natural que incorporen redes completas y contratos de suministro a tarifa con un mínimo de 1.500.000 puntos de suministro, dando lugar al menos a dos nuevos operadores con un mínimo de 250.000 puntos de suministro cada uno.

12. En el plazo de seis meses a partir de la ejecución de la operación de concentración, Gas Natural cederá a una empresa o entidad independiente de cualquier actividad de suministro de energía la capacidad de formalizar los cambios de suministrador que tengan lugar por parte de aquellos clientes de electricidad y gas natural, tanto a tarifa como a mercado libre, cuyos puntos de suministro se encuentren en zonas donde la ejecución de la operación conduzca al solapamiento de redes de electricidad y gas natural bajo control de Gas Natural. (...)

13. Gas Natural deberá adecuar adecuar su estructura de forma que asegure la separación funcional entre los negocios regulados y no regulados. En particular, Gas Natural garantizará la separación funcional de los negocios de redes de distribución y de suministro minorista.

CONDICIONES DE PROCEDIMIENTO

Gas Natural tiene un plazo no desvelado (confidencial) para la venta de activos, para evitar que se especule con su precio. Como referencia, la CNE proponía 1.600 MW este año y, el resto, en los tres siguientes. Hasta la enajenación, se creará un gestor independiente que controlará esos activos, pero cuyo perfil se desconoce. La gasística tiene un mes de plazo para presentar un plan de desinversiones a la CNE y el Servicio de la Competencia. Las siete condiciones de procedimiento son resumidamente:

14. A los efectos de las condiciones 1 a 13, se entenderá que Gas Natural está formado por Gas Natural SDG y las empresas controladas por ella.

15. Los activos que se desinviertan deberán enajenarse junto con los contratos de suministro de gas correspondientes, en su caso, así como con los contratos, el personal y otros activos materiales o inmateriales precisos para su adecuado funcionamiento autónomo. En relación con las centrales de ciclo combinado, Gas Natural ofrecerá el suministro del gas natural necesario para su operación durante los dos años siguientes a la enajenación de las mismas en condiciones equivalentes a las existentes con anterioridad a la concentración.

16. La enajenación de los activos estará sujeta a la autorización previa del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) que valorará la idoneidad del comprador propuesto por Gas Natural atendiendo al cumplimiento de los siguientes requisitos: ser un competidor existente o potencial, viable y sin vínculo alguno con Gas Natural; disponer de recursos financieros ajenos al vendedor, y no crear nuevos problemas de competencia.

17. Gas Natural dispondrá de un plazo confidencial para la enajenación de activos. Si terminado ese plazo no ha realizado la enajenación, se otorgará un mandato a un tercero independiente para que proceda a la desinversión (fideicomisario de desinversión) en un plazo máximo confidencial.

18. Entre la adquisición por Gas Natural del control de Endesa y la efectiva enajenación de los activos, Gas Natural se abstendrá de adoptar decisiones que puedan poner en riesgo la gestión autónoma y la garantía de mantenimiento de valor de los mismos. Igualmente, no tendrá acceso a la información sensible de los activos de Endesa incluidos en el paquete de desinversión. Para garantizar el cumplimiento de esta condición, el Gobierno nombrará un gestor independiente de los activos por desinvertir.

19.En el plazo de un mes, Gas Natural deberá presentar ante el SDC para su aprobación un plan confidencial detallado de actuaciones y plazos para la instrumentación de estas condiciones. En el plazo máximo de un mes, dicho plan deberá ser aprobado, previo informe de la CNE, por el SDC.

20. Se encomienda al SDC la vigilancia de la ejecución y el cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros, contando para ello con la cooperación de la CNE.

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