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Prueba electrónica

El ordenador, único testigo

S.R. fue despedida de su trabajo del departamento I+D de un laboratorio sin derecho a una indemnización. El motivo: pese a que uno de sus cometidos era acceder a Internet para informarse de los nuevos productos del mercado, se pasó. Durante semanas, de lunes a jueves de 8:00 a 17.30 horas y los viernes de 8:00 a 15:00 horas, la totalidad de su jornada laboral, navegó por páginas de ocio y visitó numerosos chat. La prueba electrónica la delató.

El caso de la trabajadora no es el único en España. Cada día las empresas utilizan más las denominadas pruebas electrónicas en los juicios para probar conductas irregulares de los trabajadores. Aunque de momento no hay una definición ¢oficial¢, la prueba electrónica es, según Fredesvinda Insa, ¢información, documentos obtenidos de un medio digital, que sirven para probar un hecho, que son aceptados en un proceso judicial¢. Fredesvinda Insa es la directora de Desarrollo Estratégico de Cybex, una empresa que investiga el fraude empresarial y económico en los entornos virtuales.

Desde su nacimiento, en el año 2000, numerosos abogados llaman a su puerta para recuperar determinada información almacenada o transmitida en formato digital y, una vez obtenida, presentarla en un juicio. Pero no todo vale y para que una prueba electrónica sea aceptada en un proceso hay que seguir unas reglas.

¢El ordenador es como una casa, necesitamos una orden judicial para entrar. Nuestro equipo de ingenieros supervisa la legalidad del proceso y el análisis¢, añade Insa. Un equipo que instaló un programa informático de rastreo para probar que la trabajadora S.R estuvo durante nueve días consecutivos utilizando el ordenador para fines distintos a sus cometidos profesionales.

Para acceder al ordenador de cualquier trabajador es necesario que el juez dé su permiso, recalca la directora. ¢Después nuestro equipo acude al ordenador y para garantizar que no manipulamos nada actuamos ante un notario. æpermil;ste se queda con el disco duro original y nosotros hacemos una copia. Después presentamos la copia ante el juez que si tiene alguna duda coteja la información con la original que posee el notario¢.

Más de un centenar de casos

Cybex, que tiene oficinas en Madrid, Barcelona y Bruselas, lleva una media de 140 casos al año. No todos son iguales ni tampoco su duración e Insa aclara que los precios de las investigaciones varían mucho. ¢Lo mínimo son aproximadamente 12.000 euros aunque es una cifra dada un poco al azar, depende del número de trabajadores y de la urgencia¢, aclara la directora.

Su empresa ha investigado en España desde mensajes anónimos insultantes a políticos hasta la conducta desleal de un empleado de un supermercado que pasaba la lista de precios de productos a otra cadena para que ésta pudiese bajar aún más los precios y ganarse a la competencia.

Para perseguir el posible delito, la directora declara que ¢sobre todo hay que tener mucho cuidado y cumplir la legalidad. En nuestro caso el juez suelen aceptar la prueba electrónica en el 90 y tantos por ciento de lo casos. Vamos sobre seguro¢.

Cybex acaba de firmar un acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial para, en 2007, informar a los representantes judiciales sobre la prueba electrónica y familiarizarlos con ella. También los expertos de la empresa enseñan su experiencia a las fuerzas de seguridad del Estado para que éstos sepan las últimas técnicas en prevención, detección e investigación del fraude virtual.

¢Aunque cada vez se utiliza más Internet y el ordenador es lo más común, todavía el empresario no está muy preocupado. No hay un exceso de celo y sí desconocimiento. Muchos profesionales no saben que se pude utilizar esta prueba en un juicio porque no hay legislación. La ley dice que se puede presentar pero no cómo hacerlo, falta un protocolo de actuación. También hay que cuidar el lenguaje porque a veces los magistrados no entienden a los peritos informáticos y no sirve el trabajo realizado¢, concluye Insa. Este desconocimiento no impidió que el messenger le jugara una mala pasada a S.R y, 20 años después de entrar en el laboratorio, se quedara en la calle.

Falta de legislación en Europa y en España

¢El ordenador de un trabajador es como su taquilla y el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores autoriza la realización de registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares que en este caso sería el ordenador. Aunque estos registros no se pueden realizar sin que el trabajador haya dado su consentimiento o éste presente él o su representante en el momento¢, aclara Fredesvinda Insa.Aunque no hay una legislación precisa sobre prueba electrónica, el equipo de Cybex está realizando un estudio en los 15 países de la original Comunidad Europa y Rumania para ver la admisibilidad de las pruebas electrónicas en los tribunales de esos países.¢El primer paso es realizar un estudio de la legislación y preguntarse si hay una legislación de la prueba electrónica. Después hablaremos con jueces, abogados, notarios… para ver la situación real con sentencias en mano. La tercera fase sería crear un modelo de excelencia para conseguir una legislación¢, explica la directora.Actualmente, existe la directiva europea 95/46/CE que regula la vigilancia de las comunicaciones electrónicas en el trabajo. ¢La directiva señala, por ejemplo, que a la hora de pedir la monitorización de un ordenador tiene que haber una finalidad, una sospecha, no se va a rastrear por capricho. También que esa medida tiene que ser totalmente necesaria, que si hay alguna menos lesiva no se haga¢, añade.Insa recalca que: ¢sin orden judicial se vulneran los derechos fundamentales. Los trabajadores deben saber que datos se recogen de ellos, cuáles son los fines que se persiguen y su tratamiento¢. Una situación muy diferente a Estados Unidos: ¢Allí vale todo, por ley se puede hacer de todo. Aquí - ironiza la directora- de momento no¢.

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