Todo sigue igual
Después de más de diez años tratando de conseguir unas relaciones comerciales más justas con nuestros clientes, hace un año creíamos que por fin se había hecho justicia. En la despedida de 2004, el Gobierno publicaba en el BOE la Ley de Morosidad 3/2004, de 31 de diciembre, normativa legal que debía acabar con la posición dominante de los grandes sobre los pequeños. Pero la realidad ha vuelto a demostrar que las esperanzas y las ilusiones muchas veces se desvanecen cuando se enfrentan al inmovilismo y los intereses de los poderosos. Es decir, las cosas siguen igual que antes, con plazos de pago que triplican, y más, muchas veces lo legalmente dispuesto.
Si nos atenemos a lo redactado en la nueva ley, ésta fija unos criterios que consideramos muy razonables para solucionar el problema del pago de una compañía a sus suministradores, estableciendo un plazo máximo de 60 días. También se implantan otras medidas de defensa de los acreedores, como el establecimiento de un interés de demora cuando se retrasa el pago de las facturas, fijado en el tipo de interés de referencia en ese momento del Banco Central Europeo más siete puntos porcentuales, lo que de aplicarse actualmente se situaría en un 9,25%. La ley también defiende al acreedor frente a cláusulas abusivas o leoninas y formaliza la reserva de dominio, que permite al vendedor ser propietario de los bienes vendidos hasta que el comprador haya satisfecho la totalidad de las facturas.
Aunque la ley podría resolver los problemas planteados, ahora queda lo más difícil, que es cumplirla. Y desde la Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de Construcción (Cepco) estamos comprobando la dificultad de aplicarla con garantías. Nuestro sector está compuesto por empresas de todo tipo, grandes, pero también pequeñas. Esta configuración, con un mercado en el que participan muchos actores, ha determinado la posición que sufrimos a la hora de negociar el pago del producto entregado a nuestros clientes, las Administraciones y las empresas constructoras, principalmente. Y aunque la ley establece un máximo de 60 días, nuestras empresas siguen cobrando sus facturas en plazos abusivos, de hasta 210 días en muchos casos. Es decir, siete meses después de la fecha de la factura. ¿Alguien puede imaginarse si los trabajadores españoles cobraran a siete meses?
Aunque la Ley de Morosidad fija un máximo de 60 días para el pago, los proveedores siguen cobrando a 210 días
Hay que destacar que aplazamientos de este calibre suponen un doble riesgo: primero, empresarial y financiero, especialmente para las empresas de menos recursos; segundo, de tipo inflacionario, al necesitar incrementarse los precios para contrarrestar el desequilibrio producido.
Por todas estas razones, y ya que la situación sigue siendo exactamente la misma para nosotros como proveedores, desde Cepco pedimos a la Administración de justicia la obligación de hacer cumplir la ley, aplicando los mecanismos que sean necesarios. Y, también, destacamos que el incumplimiento de la ley por sus actores (Administraciones y contratistas) no tiene la debida respuesta en mecanismos que debían estar previstos en la ley y que, desgraciadamente, no lo están.
Creemos que todo tiene solución, y para darle fuerza y eficacia a esta ley, pensamos que hay que ir al origen del problema y que es imprescindible y fundamental que las Administraciones (central, autonómicas y locales) paguen a sus contratistas principales en los plazos previstos y, para aquellos casos de incumplimiento, con el pago de los intereses previstos. Además, y en el caso de obras públicas, deben obligar a las compañías constructoras contratistas a pagar a sus suministradores en los plazos legales y con los intereses de demora en su caso.
De esta manera, la obra pública quedaría tratada suficientemente. Pero hay que ir más allá, y no se debe olvidar el segmento de la obra privada, especialmente edificación, donde se tienen que seguir los mismos criterios contemplados en la ley.
Por todo ello y en consecuencia, pedimos más respaldo del departamento de Justicia y de las Administraciones públicas de toda España que, a juicio de Cepco, deberían contemplar la ley en los pliegos de las obras oficiales, tanto en lo que les toca directamente en el pago de obras contratadas como en hacer cumplir la ley a los contratistas. Es decir, pagar las obras públicas en los plazos legales y hacer pagar a los contratistas de acuerdo a la ley. Es muy sencillo, no queremos otra cosa: que se cumpla y se haga cumplir la ley.