El Tribunal europeo confirma la legalidad de las indemnizaciones a los pasajeros de líneas aéreas
El Tribunal de Justicia de la UE ha rechazado hoy las alegaciones de las asociaciones de aerolíneas, y ha confirmado la validez del reglamento europeo que obliga a las compañías compensar y asistir a sus pasajeros en caso de denegación de embarque, retraso o cancelación de vuelo.
En virtud del reglamento, los pasajeros tienen derecho a atención (comida, alojamiento, teléfono) y a una compensación económica de entre 250 y 600 euros si su vuelo se anula, sufre un gran retraso o se le deniega el embarque, lo que intenta prevenir la práctica del "overbooking" -venta de un número billetes superior al del pasaje-.
Las quejas de las compañías aéreas
La norma está en vigor desde febrero de 2005, pero la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), que representa a unas 270 aerolíneas, con el 98% del tráfico mundial, y la Asociación de Aerolíneas Europeas de Bajo Coste (ELFAA), que agrupa a diez compañías europeas, han impugnado su aplicación en el Reino Unido ante el Tribunal Superior de Justicia.
Esta instancia elevó posteriormente a la Justicia europea cuestiones judiciales con los argumentos de las compañías, que sostienen que la norma es contraria a los principios jurídicos de motivación, proporcionalidad o igualdad de trato, y viola el Convenio de Montreal, según un comunicado del Tribunal de la UE.
Los tribunales rechazan sus alegaciones
Los jueces europeos han estimado sin embargo que este Convenio se limita a determinar las circunstancias en que los pasajeros pueden iniciar acciones para obtener una reparación en caso de retrasos en sus vuelos, pero no regula las medidas de asistencia y atención. Entiende que la norma europea no puede, por tanto, considerarse incompatible con el Convenio de Montreal, como aducían las aerolíneas.
El Tribunal de la UE también desestimó la alegación de que el reglamento fue aprobado con vicios de procedimiento y sentenció que el texto de la norma está bien motivado y las compensaciones previstas, ajustadas al objetivo perseguido y proporcionadas. Las aerolíneas argumentaban asimismo que el reglamento rompe el principio de igualdad de trato en relación a otros medios de transportes.Pero el Tribunal consideró que los pasajeros que sufren una cancelación o gran retraso en su vuelo, se encuentran en una situación objetivamente diferente de la que afrontan los pasajeros de los demás medios de transporte ante incidentes similares
En contra del principio de igualdad de trato
Las aerolíneas de bajo coste estimaban, además, que la norma ignora el principio de igualdad de trato al prever las mismas compensaciones con independencia del coste del billete. La sentencia tuvo en cuenta en cambio que los perjuicios que sufren los pasajeros son análogos, cualquiera que sea la compañía aérea con la que han contratado y no tienen relación con la política de precios practicada por ésta.
El reglamento estipula que en caso de cancelación de un vuelo, el transportista aéreo debe ofrecer a los pasajeros la posibilidad de escoger entre el reembolso del billete y un transporte alternativo hasta su destino final. æpermil;stos tienen también derecho a recibir atención gratuita (comida, llamadas telefónicas y, en su caso, alojamiento en un hotel) y a una compensación cuyo importe varía en función de la distancia del vuelo, entre 250 y 600 euros.
El transportista aéreo no está obligado a pagar esta compensación si informa de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación respecto de la hora de salida o si ofrece un transporte alternativo satisfactorio o incluso si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias. En caso de retraso de un vuelo más allá de un tiempo que varía según la distancia, la aerolínea debe ofrecer atención al pasajero. A partir de cinco horas de retraso, debe ofrecer el reembolso en todos los casos.