La sentencia del IVA tendrá un coste de 2.000 millones para Hacienda
El Gobierno calcula en 2.000 millones de euros el coste inicial para las arcas públicas de la reciente sentencia del Tribunal de la UE en la que se condena a España por no permitir a los empresarios deducirse el IVA ligado a cierto tipo de subvenciones.
Esta sentencia del tribunal comunitario, con fecha de 6 de octubre, deja sin efecto dos artículos de la ley de IVA (102.1 y 104) por contravenir la legislación de la UE (sexta directiva) al no permitir el derecho a deducción de las cuotas del IVA cuando los profesionales perciben subvenciones destinadas a la financiación de sus actividades (subvenciones por explotación, no ligadas al precio de un producto).
Fuentes de la administración reconocen a Cinco Días que el coste inicial de la devolución de las deducciones se encuentra 'próximo a los 2.000 millones de euros', dado el elevado número de empresas afectadas por la operación, muchas públicas (estatales autonómicas y locales). Las mismas fuentes prevén que este coste se diluya en tres ejercicios fiscales (2005, 2006 y 2007), por lo que no tendrá excesiva influencia sobre la ejecución presupuestaria anual, a pesar de su elevada cuantía (supera el 0,2% del PIB).
Además, la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, acaba de elaborar una resolución que aclara la incidencia de dicha sentencia para los empresarios y limita las devoluciones a efectuar a los mismos.
De hecho, la administración confía en que este tipo de restricciones impuestas por Tributos y la 'negociación' que ha iniciado el Ejecutivo con las empresas públicas afectadas (hay muchas de carácter estatal) dé sus frutos y acabe reduciendo el coste de la sentencia a menos de la mitad de los 2.000 millones estimados.
La resolución de Tributos aclara que no podrán reclamar aquellos empresarios en los que haya prescrito la operación (hayan pasado cuatro años). Tampoco lo podrán hacer los que cuenten con sentencia judicial firme.
Tres años para reclamar
Sí lo podrán hacer, en cambio, los que cuenten con liquidaciones tributarias no firmes. En este caso se podrá utilizar los procedimientos especiales de revocación o nulidad de la ley general tributaria y, como consecuencia de los mismos, solicitar la devolución.
En cuanto al plazo para solicitarla, Tributos no pone una fecha límite. Sin embargo, destaca que el Tribunal de la UE ha reconocido en otras sentencias la fijación de plazos preclusivos para reclamar en 'aras de la seguridad jurídica'; en este sentido 'parece razonable, un plazo de tres años a partir de la fecha del pago impugnado'.
A pesar de las limitaciones impuestas ahora por Tributos, el fallo de la UE supone una buena noticia para gran parte del empresariado que utiliza este tipo de operaciones de ordinario, como reconocen los expertos.
'Con la sentencia, el Tribunal comunitario establece que una empresa que deduzca normalmente el 100% del IVA soportado mantendrá su derecho a la deducción total del IVA, con independencia de que reciba una subvención', resalta Javier Martín Martín, socio de Ernst & Young. A su juicio, queda claro que la administración no podrá, a partir de ahora, considerar no deducible el IVA soportado en la compra de bienes o servicios subvencionados.
En la resolución de Tributos, se aclara también que los empresarios que estén acogidos al 'régimen especial simplificado' del IVA 'no tendrán limitación alguna' en sus deducciones por estos conceptos.
Revisión fiscal con cuentagotas
A pesar de que la sentencia es de obligado cumplimiento para la administración, los fiscalistas prevén que Hacienda va a hacer todo lo posible por alargar su aplicación. En primer lugar ello se producirá debido a que cada reclamación debe pasar por resoluciones individuales de los tribunales económicos-administrativos u otros órganos competentes. En segundo lugar, porque Hacienda extremará el celo para que no se devuelva ni un euro de más. 'Instará a los órganos de inspección para que comprueben tanto el porcentaje de prorrata (proporción del IVA soportado que se puede deducir) como el hecho de que las subvenciones no estén vinculadas directamente al precio. En definitiva, las devoluciones no van a ser automáticas', advierte a Cinco Días Javier Martín Fernández, socio director de F&J Martín Abogados.Aparte de la resolución de los expedientes por los tribunales, a Hacienda le queda un punto importante a resolver: la adecuación en los próximos meses de la ley de IVA española a la sentencia de la UE.Existe una proposición de ley de CiU en el Congreso que va en este sentido de dejar sin efecto los dos artículos polémicos de la norma nacional. Podría utilizarse esta vía parlamentaria, según admite Martín.