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Tribuna
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¿Victoria de la CE o augurio de nuevas batallas?

El 2 de mayo de 2001, la División de Antitrust del Departamento de Justicia de Estados Unidos llegaba a un acuerdo con General Electric (GE) -del que a efectos de esta decisión interesa recordar sus actividades de fabricación de motores de avión- y Honeywell -fabricante, entre otros, de instrumentos de navegación para aeronaves- para la integración de ambas compañías. El 3 de julio de 2001, la Comisión Europea (CE) decidía prohibir la concentración entre GE y Honeywell.

Esta prohibición dio lugar en su momento a una cierta fricción política transatlántica en las más altas esferas, y fue ampliamente contestada en círculos legales norteamericanos por fundarse en la protección del competidor pequeño e ineficiente frente al grande y eficiente. Ayer, el Tribunal de Primera Instancia de la UE hizo pública su sentencia confirmando la decisión de la CE, si bien considera infundados algunos de sus argumentos.

La prohibición de la CE se sustentaba en la creación o reforzamiento de posiciones dominantes en los mercados de motores para reactores corporativos, de motores para grandes aeronaves comerciales, de aviónica (equipos de control de la aeronave), de no aviónica (partes como trenes de aterrizaje, iluminación, etcétera) y de pequeñas turbinas marítimas. A su vez, la existencia de posiciones de dominio y su efecto negativo sobre la competencia en varios de esos mercados se encontraba motivada por la capacidad de la entidad resultante para ofrecer a los clientes ofertas empaquetadas de productos de GE y Honeywell, supuestamente irreplicables por los competidores. Otra de las teorías en que se apoyaba la CE era la existencia de una relación vertical entre los motores de aviones fabricados por GE y los arrancadores de motor de Honeywell, ya que supuestamente la entidad resultante de la concentración tendría incentivos para dejar de suministrar, o hacerlo en peores condiciones, los arrancadores a los fabricantes competidores de motores.

Un factor que la CE consideró decisivo en la existencia de dominio fue el poder financiero de GE Capital, por sí sola una de las grandes financieras del mundo. Las empresas del grupo tendrían aquí una ventaja competitiva difícilmente replicable al permitirles absorber errores en I+D, además de asegurar la obtención de tratos de favor con empresas clientes, como alguna aerolínea que en el pasado había sido socorrida de sus dificultades financieras por la propia GE Capital.

Igualmente, la CE parece dar extraordinaria importancia al papel jugado por Gecas, rama de leasing de GE: la integración de Gecas representaría otro obstáculo de índole vertical al reforzar la habilidad de la entidad resultante de la concentración para inducir a las compañías aéreas clientes a adquirir los productos de la fusionada.

Al margen de que los temores de la CE estuvieran o no suficientemente fundados, o fueran contradictorios con declaraciones previas (la propia CE, en el asunto de control de concentraciones Allied Signal/Honeywell, M. 1601, punto 121, había afirmado meses antes de la decisión GE/Honeywell que los paquetes de productos, en aquel caso de productos de aviónica y no aviónica, eran raros en el sector industrial afectado), las críticas a la CE se centraron en que ese tipo de hipotéticos comportamientos no perjudicarían, sino que favorecerían la competencia al crear una empresa capaz de generar mejores ofertas forzando a las restantes corporaciones industriales a esmerarse en sus ofertas.

En su sentencia de ayer, 14 de diciembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia de la UE ha confirmado la decisión de la CE al encontrar fundadas las alegaciones de creación, respectivamente, de un monopolio en el mercado de grandes reactores regionales y de posiciones de dominio en los mercados de reactores corporativos y turbinas marinas. Esos problemas no se habrían visto remediados por las desinversiones y otros compromisos propuestos en el marco del procedimiento de control de concentraciones.

Al tiempo, la sentencia considera infundados los temores de la CE en materia de relaciones verticales y efectos conglomerados, que constituían una parte en apariencia esencial del razonamiento de la CE. Ello deja a la institución comunitaria en una posición debilitada de cara a la posible continuación de la batalla legal en torno a esta crucial operación de concentración.

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