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Legislación

Llega la norma contra el abuso de mercado

Hoy entra en vigor el Real Decreto 1333/2005 del 11 de noviembre, que asienta el concepto de información privilegiada, las obligaciones de publicidad y restricciones de información por parte de todos los actores del mercado, desde emisores hasta periodistas, pasando por las empresas de servicios de inversión y los analistas.

El decreto no sólo desarrolla la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, sino que completa la transposición a la legislación española de cuatro directivas y un reglamento de la UE.

La norma se divide en cuatro capítulos: información privilegiada y manipulación del mercado, obligaciones de los emisores, deberes de información de los directivos de las empresas y, por último, los requisitos para presentar recomendaciones de inversión en valores. æpermil;stos son algunos de los puntos principales.

Información privilegiada. Información privilegiada es la que se refiere a un valor o un instrumento financiero susceptible de influir de 'manera apreciable' sobre la cotización. El decreto habilita a la CNMV para establecer una relación de prácticas contrarias a la libre formación de precios, aunque ya se detallan algunas: la actuación concertada para lograr una posición dominante en la oferta o demanda de un valor; la compra o venta de un valor al cierre para inducir a error a inversores que actúen basándose en precios de cierre y aprovechar el acceso a los medios de comunicación para influir en un valor sobre el que previamente se ha operado, siempre que no se haga público ese conflicto de intereses.

Obligaciones del emisor. Las empresas están obligadas a difundir en cuanto se conozca, mediante comunicación a la CNMV, cualquier información que pueda afectar de manera relevante a la cotización.

Quedan excluidas del deber de información aquellas negociaciones cuyo resultado pueda verse comprometido por la difusión pública, aunque las empresas deberán estar en condiciones de garantizar esa confidencialidad. Las compañías deberán elaborar además un registro de todas las personas que tengan acceso a información privilegiada, que deberá estar disponible durante cinco años a contar desde la última actualización del mismo.

Obligaciones de los directivos. Los directivos deberán informar a la CNMV de todas las operaciones que hagan sobre acciones de su compañía aquellas personas con las que tenga un 'un vínculo estrecho'. Este vínculo estrecho se entiende como cónyuges o parejas de hecho y los hijos y parientes que estén a su cargo.

Consejos de inversión. Economía pone un cuidado especial en las recomendaciones de inversión. Así, se exige que en las recomendaciones de inversión se hagan constar todas las circunstancias que puedan poner en peligro la objetividad de la recomendación. De la misma manera, las entidades de servicios de inversión deberán publicar trimestralmente las recomendaciones de 'comprar, mantener y vender' de todas aquellas empresas que hayan prestado servicios de inversión.

El papel de los periodistas

'Si yo adoptara una resolución administrativa, como es la suspensión de un valor, sabiendo que es injusta, eso sería un delito de prevaricación, mientras que un periodista que informa a sabiendas de forma injusta, eso no es delito', se quejó la semana pasada en una rueda de prensa el presidente de la CNMV, Manuel Conthe. Aunque el decreto de abuso de mercado se remite a los códigos deontológicos de los periodistas en lo que se refiere al manejo de información sensible para los mercados, la norma hace un especial énfasis en cómo se divulgan los consejos de inversión en valores.La norma recuerda que, en virtud del artículo 83 de la Ley 24/1988 del 28 de julio, constituye una infracción muy grave la difusión a través de cualquier medio de comunicación de información 'que proporcione o pueda proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a los instrumentos financieros, incluida la propagación de rumores y noticias falsas o engañosas, cuando la persona que las divulgó supiera o hubiera debido saber que la información era falsa o engañosa'.

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