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Tribuna
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Escenario más flexible para la inversión colectiva

El nuevo reglamento de instituciones de inversión colectiva es fiel reflejo del interés de la Administración pública y del sector privado por crear un marco jurídico flexible y moderno para la inversión colectiva en nuestro país.

Las novedades introducidas por el reglamento son muy significativas en número y trascendencia. Todas ellas responden a tres grandes principios determinados por el Ministerio de Economía como ejes de la reforma: el principio de flexibilización del régimen de activos aptos para la inversión por las instituciones de inversión colectiva (IIC), el principio de protección de los inversores y el principio de mejora del régimen de intervención administrativa. Adicionalmente, el reglamento concreta aspectos que derivan de la transposición de las directivas 107/2001/CE y 108/2001/CE, como son la política de inversión de las IIC y el régimen jurídico de las gestoras de IIC, en materias tales como la delegación de sus funciones o su régimen de recursos propios.

El Real Decreto 1309/2005 por el que se aprueba el reglamento incluye determinadas adaptaciones necesarias para completar la regulación tributaria de las IIC.

La protección del inversor es una de las señas de identidad del nuevo reglamento, y se traduce en el establecimiento de medidas de mejora para el cálculo de las comisiones de gestión calculadas sobre resultados, de forma que se puedan cobrar comisiones en instituciones que sufran pérdidas. Para el caso de que la comisión de gestión se calcule en función de los resultados obtenidos, el reglamento fija el límite máximo en el 18% sobre el resultado del producto. Asimismo, se concreta el alcance de la información que debe recoger el folleto y se fijan unas pautas para el ejercicio por las gestoras de los derechos de asistencia y voto en las juntas generales y de todos los derechos inherentes a los valores que conforman la cartera del fondo.

El interés de las gestoras españolas en distribuir sus productos en el exterior parece encontrar respuesta, al menos formalmente. No obstante, la aplicación de la normativa deberá solucionar aspectos prácticos relativos al flujo de información entre el distribuidor extranjero y las autoridades fiscales, así como la responsabilidad de la gestora, evitando que el impulso dado en la nueva regulación carezca de trascendencia práctica y se mantengan las barreras para la comercialización transfronteriza de los productos preparados por las entidades de nuestro país.

El reglamento no recoge cambios en relación con el régimen aplicable a la comercialización transfronteriza de productos extranjeros en nuestro país. Si bien, cabe destacar que la regulación de nuevas categorías de IIC en nuestra normativa puede suponer una puerta de entrada a aquellas IIC extranjeras que pertenezcan a la misma categoría en la que se encuadran los nuevos productos regulados por la ley y el reglamento, siempre que acrediten determinadas condiciones impuestas por la citada normativa.

Del lado de los productos, los hedge funds, o IIC de inversión libre, constituyen una de las principales novedades caracterizados por no quedar sujetos a las reglas generales sobre inversiones aplicables a las IIC financieras. Resulta apreciable el interés del supervisor y del sector en alcanzar un acuerdo sobre las reglas que deben completar el régimen legal aplicable a esta categoría y a las IIC que inviertan mayoritariamente (al menos un 60%) en IIC de inversión libre, mediante el borrador de circular que la CNMV ha traslado al sector para obtener su plácet, y cuya entrada en vigor podría tener lugar en breve. Las nuevas reglas que se pretenden adoptar tratan de despejar las dudas que plantea inicialmente el reglamento en sus artículos 43 y 44, en relación con aspectos tales como la posibilidad de que las IICIL puedan invertir en IIC de inversión libre constituidas en España y en IIC domiciliadas en países pertenecientes a la OCDE o cuya gestión o asesoramiento haya sido encomendada a una entidad sujeta a supervisión con domicilio en un país perteneciente a la OCDE.

En conclusión, el texto publicado muestra los esfuerzos del legislador por incorporar las peticiones del sector y las medidas impulsadas por la CNMV para establecer un entorno que favorezca la competitividad del mismo, con entidades mejor preparadas, productos más adecuados a las necesidades de los inversores y clientes mejor informados. El reglamento da plena efectividad a los objetivos marcados por la Ley 35/2003, al tiempo que debe servir de plataforma que permita al sector de la inversión colectiva en España afrontar los retos y oportunidades que la nueva regulación comunitaria trae consigo.

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