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Nuevo reglamento

Las gestoras ejercerán los derechos del inversor en las juntas de las cotizadas

La protección al partícipe es uno de los pilares que fundamentan el reglamento de instituciones de inversión colectiva. Entre lo más novedoso destaca la obligación que tienen las gestoras de ejercer los derechos de los inversores en las juntas de accionistas de las empresas en que invierten.

Protección al partícipe y, en consecuencia, al pequeño inversor. æpermil;ste es el espíritu del artículo del reglamento sobre el ejercicio de los derechos del pequeño accionista que debe llevar a cabo la gestora del fondo. Según la nueva normativa, la sociedad gestora debe informar a los partícipes sobre la política de ejercicio de los derechos de voto asociados a las acciones que posean sus fondos. Se trata de un ejercicio de gobierno corporativo sin precedentes en la industria de fondos española.

La gestora, además, deberá ejercer el voto en las juntas generales de las empresas en que invierte el fondo, cuando su participación en la sociedad supere el 1% del capital y tenga una antigüedad superior a 12 meses. Esta obligación se ciñe tan sólo a las empresas españolas.

La protección al inversor en la nueva normativa se concreta también en aspectos como las suscripciones y reembolsos. La normativa exige que se hagan al valor liquidativo del mismo día de la solicitud o del día siguiente, pero no del día anterior, como permitía el reglamento anterior. El inversor no conocerá el valor liquidativo que se aplicará en la suscripción o el reembolso.

El objetivo de estas medidas es evitar prácticas de arbitraje o especulación con los fondos, en perjuicio de los accionistas que invierten con vocación a largo plazo.

El nuevo reglamento amplía las funciones del depositario como vigilante y supervisor de la gestora de fondos. Hasta ahora suya era la tarea de informar a la CNMV ante cualquier anomalía que detecte en la gestión. La nueva normativa le exige además la elaboración de un informe semestral sobre el ejercicio de su función en el control de la exactitud, la calidad y la suficiencia de la información que le remite la gestora.

El reglamento ahonda en la filosofía de separación entre gestora y depositario. Como en la legislación anterior, tan sólo podrán pertenecer al mismo grupo si se cumplen una serie de normas para garantizar la separación en el ejercicio de sus funciones. La normativa nueva exige además el establecimiento de una comisión independiente dentro de la gestora que vele por el respeto a esa reglas de separación. La comisión elaborará un informe anual que remitirá a la CNMV.

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