Depósitos y derivados amplían el abanico de inversión
Más activos para las carteras
El reglamento de fondos tiene entre sus objetivos la flexibilización y la transposición de la directiva europea sobre instituciones de inversión colectiva. Ambos objetivos han generado la ampliación del abanico de inversiones aptas.
Entre lo más destacado, los fondos podrán invertir en depósitos, con la condición de que sean a la vista o puedan hacerse líquidos, con un vencimiento no superior a los 12 meses. El reglamento estipula que las entidades de crédito deberán tener, preferentemente, su sede en un Estado miembro de la UE.
La normativa recién aprobada permite asimismo invertir en instituciones de inversión colectiva no armonizadas, es decir, que no tienen pasaporte europeo, aunque con algunos condicionantes, como por ejemplo, que la institución esté registrada en un país de la OCDE, o que no invierta más de un 10% en otras instituciones de inversión colectiva.
La normativa amplía la operativa con derivados, tanto negociados en mercados organizados como no (OTC). La legislación anterior permitía invertir en derivados, pero los condicionantes eran mucho mayores. Las instituciones de inversión colectiva podrán invertir en valores no cotizados, siempre que no exista ninguna limitación a su libre transmisión. La entidad emisora deberá estar radicada en un país de la OCDE 'en el que no concurra el carácter de paraíso fiscal'.
El abanico de inversiones se abre también a los instrumentos del mercado monetario no negociados en un mercado organizado, siempre que sean líquidos y se puedan valorar en todo momento. El nuevo reglamento amplía los activos en que pueden invertir los fondos con un máximo del 10%. Entre ellos, destacan los fondos de inversión libre y su variante en forma de fondo de fondos de inversión libre. Podrán asimismo invertir en entidades de capital riesgo.