Una regulación desbordada por la tecnología
La Comisión Europea (CE) aprobó un nuevo paquete reglamentario respondiendo a la convergencia tecnológica, pero mantuvo sus fundamentos en los viejos modelos protectores de operadores, redes y servicios regulados, sin prever que estaban en ciernes nuevas tecnologías y servicios que no podrían sustentarse en ese modelo regulatorio.
El más aniquilador de esos avances son las redes IP, que pueden romper los viejos esquemas regulatorios de vincular red y servicio, asimilar servicio fijo a una ubicación permanente y ligar al usuario a un operador y su red. Estas redes, en principio, son transparentes a los servicios, posibilitan la provisión simultánea de nuevos servicios multimedia, el nomadismo es un valor intrínseco, se pueden usar por variedad de dispositivos, sus más bajos costes marginales son poco sensibles a la distancia, y el usuario puede llevar sus identificativos y mecanismos de seguridad en sus terminales disociados de una red concreta.
Aun no regulando los servicios IP para no coartar su desarrollo es necesario establecer una normativa que permita la interoperabilidad con los servicios existentes, y es ahí donde la regulación se ve obligada a limitar las posibilidades de las nuevas tecnologías, lo que hace que las condiciones impuestas pudieran no ser uniformes, equiparables e incluso puede que interoperables entre los países miembros de la UE.
El paradigma del problema quizá sea la atribución y asignación de numeración a los servicios de telefonía IP (VozIP, o voz a través de internet) para posibilitar su interoperación con el servicio telefónico disponible al público (STDP). La Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT-T) no ha recomendando aún numeración para propósito general (no unida a un servicio), para servicios nómadas (sobre IP), o para servicios basados en ENUM (interoperabilidad entre direcciones IP y telefónicas), para posibilitar las comunicaciones electrónicas internacionales con tarifas y funcionalidades diferenciadas del STDP. Los reguladores se ven obligados a asignar numeración inicialmente prevista para el STDP a la VozIP, imponiendo las condiciones de un servicio y de su tecnología base a otro, aún cuando se determina que éste no es servicio telefónico.
Ante el vacío normativo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), en base al artículo 59.b del Reglamento de Acceso y Numeración (RAN) que permite una modificación de la asignación prevista inicialmente, está asignando numeración del STDP a los prestadores de VozIP pero limitando el nomadismo, la portabilidad y la libertad tarifaria. A nuestro juicio, esa disposición está orientada a otros fines, como lo demuestra que el artículo 62 del RAN no contempla entre las posibles modificaciones, ni siquiera por interés general, la asignación de numeración del Plan Nacional de Numeración (PNN) a un servicio al que no estuviera atribuida, con lo que podría estar cometiendo un fraude de Ley.
La Administración ha reaccionado a las demandas del mercado aprobando una resolución que atribuye numeración del PNN de dos tipos, geográfica y genérica, para servicios vocales nómadas de comunicaciones electrónicas. ¿No debería haberse hecho por orden ministerial según exigen los artículos 16.1 y 17.3 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) para atribuirla a nuevos servicios?
Es un ejemplo de aplicación de la normativa a una necesidad pero ignorando la realidad de los mercados y las potencialidades de la tecnología. ¿No resultará aberrante que haya dos tipos de servicio de VozIP según se preste con numeración geográfica o genérica? ¿Qué contrapartidas obtendrán los usuarios por ver limitado su nomadismo en el primer caso? ¿No debería acordarse como localizar las llamadas al 112 desde accesos remotos antes de exigirlas?.
Debería preverse que la VozIP pueda llegar a ser sustitutiva del STDP. ¿No debería de ser regulada su portabilidad ignorada en el artículo 46 del RAN? ¿No deberían introducirse nuevos modelos de interconexión que facilitaran un uso más eficiente de los recursos de red y el lanzamiento de nuevos servicios multimedia? ¿No debería regularse la trashumancia entre redes de acceso? ¿Por qué no pueden los usuarios de VozIP darse de baja del STDP si lo desearan?
Creemos que una orden ministerial podría desarrollar el acceso directo por los usuarios de VozIP a la numeración (artículo 18.7 de la LGT), posibilitando el nomadismo total y el pago por consumo, sin los contratos ni costes fijos que determina el modelo actual de intermediación de los operadores. Lamentablemente la regulación impone poner puertas al campo.