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Tribunales

La Audiencia de Madrid archiva el 'caso Tabacalera'

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid decretó el viernes el archivo de la causa abierta al presidente de Telefónica, César Alierta, por supuesto uso de información privilegiada en una operación de compraventa de acciones de Tabacalera, que generó unas plusvalías de 1,86 millones de euros. La Sala argumenta que el delito, de haberse cometido, estaría prescrito.

La Audiencia acuerda el sobreseimiento libre respecto de César Alierta, su esposa, Ana Cristina Placer, y el sobrino de ambos, Luis Javier Placer, por haber transcurrido más de cinco años entre la presunta comisión del delito, el 26 de septiembre de 1997 -que fue cuando se hizo público a los mercados la información supuestamente privilegiada usada por Alierta-, y la presentación de la querella que dio origen a la causa, el 22 de noviembre de 2002. Los jueces creen que para el delito investigado el plazo de prescripción era de cinco años.

La Audiencia estima así un recurso de Alierta y sus dos familiares contra un auto del juez instructor Santiago Torres, del pasado mes de junio, que declaraba que no había lugar a la prescripción del delito investigado.

El juez Torres entendió que para computar la prescripción debía fijarse como fecha del presunto delito el mes de febrero de 1998, cuando se consumó la venta de las acciones de Tabacalera adquiridas por los imputados basándose en el presunto uso de información privilegiada, por lo que en el momento de presentación de la querella, noviembre de 2002, no habían transcurrido cinco años.

Además, señala que las acusaciones defendían la concurrencia de las agravantes de que el beneficio obtenido con el delito fue de notoria importancia, y que se causó un grave daño a los intereses generales. En este caso, daba igual que el delito se hubiese cometido en 1997 o 1998, porque el plazo de prescripción es de diez años. La Audiencia rechaza la concurrencia de estas agravantes.

En lo relativo a la notoria importancia de la cuantía obtenida con el delito, recuerda que según la acusación popular, es decir, AUGE, ascendió a 3,9 millones, lo que representa 6,5 veces la cantidad mínima de 600.000 euros prevista para cometer el delito básico de uso de información privilegiada.

El tribunal admite que para el español medio 3,9 millones es una 'cifra mareante', pero añade que no existe jurisprudencia del Supremo en torno a la agravante de notoria importancia en este delito. Por ello, aplica los baremos que sí están establecidos por el alto tribunal para las estafas, donde se requiere superar en 30 veces la cuantía mínima del tipo básico para que se aplique la agravante, y en 90 veces, para que sea muy cualificada.

Por su parte, la Fiscalía defendió la concurrencia de la agravante de grave daño a los intereses generales, por el hecho de que César Alierta presidiera Tabacalera cuando se produjeron los hechos, lo que quebró la confianza en las reglas del mercado de valores. La Audiencia dice que no consta que Alierta 'fuera síndico de la Bolsa ni que tuviera ningún cargo en la misma, 'que pudiera inferir ese gravísimo perjuicio' más allá del bien jurídico que protege el tipo básico del delito.

Según fuentes de la Audiencia de Madrid, contra la decisión de la Sala no cabe recurso. Sin embargo, fuentes de la Anticorrupción señalaron a Europa Press que, al ser un auto que pone fin a un procedimiento, puede recurrirse ante el Supremo.

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