Conveniencia de la adaptación de los estatutos
La Constitución fue una gran salida a la situación política de 1978. Sin embargo las ambigüedades en su redacción, los problemas sobrevenidos y la experiencia de aplicación de los estatutos que, vinculados con ella, se aprobaron en los años siguientes aconsejan cambios como el nuevo Estatuto de la Comunidad Valenciana y propuestas como la planteada ahora por el Parlamento de Cataluña. Es bueno que las Constituciones duren y para conseguirlo, a veces, ayuda el que se desarrollen y adapten a nuevas situaciones en las que puedan vivirse los valores originarios.
El Estatuto que ofrece el Parlamento catalán, exactamente igual que ocurrió con los anteriores, se propone a las Cortes para discusión y eventual aprobación una vez consensuado. Obviamente, algunas expresiones tienen evocaciones diferentes y también lo es que en las disposiciones adicionales las hay que exceden a las atribuciones del Parlamento catalán, pero eso no implica que éste se arrogue funciones propias de las Cortes Generales y derogue artículos de leyes orgánicas, sino que propone que lo hagan éstas, en el entendido obligado de que lo harán únicamente si están convencidas de la conveniencia de la propuesta. Para eso está la discusión necesaria, como la que hubo en su día cuando se aprobó el Estatuto en vigor.
La experiencia de transferencias acompañadas por las dotaciones presupuestarias adecuadas, pero con pagos diferidos y con cálculos que paulatinamente se alejaban de las necesidades reales, junto con necesidades crecientes asociadas al crecimiento imprevisto y desigual de la población, así como con su envejecimiento y la extensión de enfermedades de larga duración y con terapias que requieren tratamientos de coste elevado, han creado problemas en la financiación de la sanidad. El aumento de la población inmigrada ha ido en el mismo sentido y, simultáneamente, las exigencias educativas también han crecido, requiriendo dotaciones mayores. Sin embargo, parte de los gastos anejos a esas funciones persisten en la Administración central, que todavía no ha reducido sus efectivos humanos e instalaciones en la proporción adecuada, por lo que hay posibilidades de mejorar la eficiencia los recursos disponibles.
La propuesta de Estatut puede redundar en una mayor transparencia y participación en la elaboración de normas
El Estatuto que aprobó el Parlamento de Cataluña es largo en comparación con el precedente y con la Constitución. Consta de 218 artículos más 10 disposiciones adicionales, tres transitorias y cinco finales que requieren, si el contador no se equivoca, más de 42.000 palabras y de 230.000 caracteres. El enfoque está tan lejos de las primeras constituciones, que proclamaban derechos de los individuos y acotaban el ámbito de las autoridades como el Tratado constitutivo de la Unión Europea, porque, del modo en que éste incorpora los precedentes, también en el redactado propuesto se enumeran las competencias a las que se dedican 63 artículos que incluyen una relación alfabética. La visión del conjunto da al lector la impresión de que el ámbito de actuaciones es extenso e intenso, pero en buena parte son ámbitos en que ya hay potestad, incluso en la regulación e inspección de entidades crediticias.
La palabra solidaridad aparece 19 veces y la de igualdad 33. Los dos principios o criterios son consistentes con los planteamientos de fondo, y también participan de la historia más que centenaria de políticas de redistribución interregional de renta, que se mantiene adecuándola a las pautas que sugiere la UE. En el plano de la financiación, el ejercicio de la corresponsabilidad fiscal requiere atribuciones para intervenir en la modulación de la carga fiscal y en la gestión tributaria. Sin ellas la palabra autonomía está viciada de origen. También lo está la solidaridad si se limita a un solo sentido, si no va a resolver los problemas de fondo de los más necesitados y si no implica obligaciones compartidas y reciprocidad.
La ventaja que aporta la proximidad a los problemas y la posibilidad de ejercer un mayor control sobre los gestores del ámbito público aconsejan asignar la gestión al organismo más próximo, siempre que se mantenga la perspectiva y se conozcan plenamente las implicaciones de cada decisión. A la vista de la ausencia de unidad de criterios y requisitos en la licitación pública hecha por distintas Administraciones subcentrales es cierto que en algunos aspectos la unidad de mercado es un deseo y el exceso de regulación un problema. En sentido contrario, también hay carencias serias, como el mandato que hace la Constitución de regular el ejercicio del derecho de huelga. Al margen de afinidades y discrepancias, la propuesta de Estatut ha seguido un procedimiento legítimo y debe ser debatida con seriedad y en sus propios términos porque si se debate a fondo podría redundar en más transparencia y participación en la elaboración de todo tipo de normativas.