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5d. Financiación

Una ley para la hipoteca inversa

La durante años denostada hipoteca inversa vuelve ahora a la palestra. Esta fórmula, también conocida en el pasado como seguro vivienda pensión, y que permite al inquilino de la vivienda disfrutar del dinero que le reportaría la venta de la casa pero manteniendo el derecho a habitarla no ha sido bien vista por algunos usuarios. El hecho de que en función del producto, el heredero no tuviera la posibilidad de restituir las cuotas para lograr la propiedad de la vivienda, y la polémica surgida en torno a casos en los que el usuario fallecía al poco tiempo de contratar el producto y existir dificultades para los herederos para recuperar la propiedad de la vivienda, llevaron a muchas entidades a suprimir este instrumento de su oferta.

El Grupo Parlamentario Catalán (CiU) quiere ahora recuperarlas. Su interés radica en que a juicio de este grupo, estos instrumentos podrían suponer un apoyo fiscal, administrativo y financiero para las personas mayores que tienen propiedades pero que la pensión y otros ingresos les resultan insuficientes para cubrir sus necesidades.

Para fomentar este producto ha presentado una Proposición de Ley en la que pretende que se establezcan una serie de beneficios fiscales. 'Es una medida de una profunda dimensión social que pretende incidir en el grave problema de la dependencia, de personas mayores, fundamentalmente con ingresos por debajo de los límites para poder sostener una vida digna'. Por el momento, la actual norma que legisla estas fórmulas -y a la espera de que el Gobierno presente el Proyecto de Ley de la Dependencia-, penaliza estos productos, al menos en lo que a fiscalidad se refiere.

Y es que además de que los costes de constitución son elevados (gastos de tasación así como la escritura pública de compraventa de derecho vitalicio de usufructo con inscripción registral), los impuestos (actos jurídicos documentados por transmisión de vivienda) a los que hay que hacer frente suponen un desembolso importante.

Bien es cierto que tanto las ventajas como los inconvenientes están en función del producto. BBVA comercializa el llamado Vivienda Seguro Pensión, que exime al cliente de tributar por el 75% de su renta a partir de los 60 años, mientras que a partir de los 70 años este porcentaje aumenta hasta el 80%. Algo más. El asegurado está exento de abonar el impuesto por ganancia patrimonial en la venta de la casa. Pero no todos los productos funcionan igual. La Hipoteca Inversa que comercializa Ibercaja, tiene una fiscalidad distinta. En este caso, las rentas no se consideran ingresos de capital inmobiliario, por lo que tiene que tributar por ellas.

La propuesta de CiU pasa porque 'se reduzca en la base imponible por constitución de préstamos o crédito hipotecarios los gastos de constitución e intereses devengados por los préstamos o créditos con garantía hipotecaria sobre un bien inmueble cuyo propietario tenga más de 65 años o con independencia de su edad tenga una falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual. Asimismo este grupo defiende la exención de la tributación por actos jurídicos documentados y la bonificación del 95% en los derechos arancelarios, notariales y registrales.

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